República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 05 de Agosto de 2008
198º y 149º
Decisión N° 0602- 2008 Causa Penal N° C.01.4400.2008
Vista la solicitud de sobreseimiento de la presente causa presentada por el Abogado JOHEN FLORES MENDOZA, Fiscal Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pasa el Tribunal a decidir dicha solicitud, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez, que para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que previo análisis realizado de las actuaciones, a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
Se inició la presente averiguación, en fecha 24 de Diciembre de 2006, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, con ocasión al ingreso del ciudadano DARWIN JAVIER BUSTAMANTE URDANETA, en el Hospital General Santa Bárbara, presentando herida por arma de fuego en la Región Inframamaria lado izquierdo, señalando como autor del hecho a un primo de la victima aún por identificar, ocurrido en la calle Santa Teresita, Santa Cruz de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia.
Habiéndose dictado en fecha 24 de Enero de 2006, orden de inicio N° 24-F16-085-07, ordenándose practicar las diligencias necesarias para el esclarecimiento del hecho que nos ocupa, en fecha 29 de Julio de 2008, se recibió del ciudadano JOHEN FLORES MENDOZA, Fiscal Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, las actuaciones que conforman la presente causa, conjuntamente con escrito de solicitud de sobreseimiento a favor del ciudadano NERIO ANTONIO VILLASMIL FERNANDEZ, por el delito de LESIONES, en perjuicio del ciudadano DANNY JAVIER BUSTAMENTE URDANETA, de conformidad con el Primer supuesto del numeral 1 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se logró comprobar que el delito de Lesiones se haya perpetrado.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, analizadas como han sido las actuaciones que conforman el expediente contentivo de la presente causa, observa este Tribunal que si bien es cierto, la presente causa se inicio en fecha 24 de Diciembre de 2006, cuando el ciudadano DANNY JAVIER BUSTAMANTE URDANETA, fue alcanzado en el pecho por proyectil disparado por arma de fuego por el ciudadano NERIO ANTONIO VILLASMIL FERNANDEZ, siendo aproximadamente las cuatro y treinta de la madrugada en la calle Santa Teresita; no obstante, en actas, no consta reconocimiento medico legal que permita establecer con certeza la naturaleza de la lesión denunciada por el ciudadano DANNY JAVIER BUSTAMANTE URDANETA. En ese sentido, observa el Juzgador que de acuerdo con el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento procede cuando:
1 .El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación; inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevo datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
Así lo establezca expresamente éste Código.
Por lo tanto, visto que en actas no consta reconocimiento medico legal que permita establecer con certeza la naturaleza de la lesión denunciada por el ciudadano DANNY JAVIER BUSTAMANTE URDANETA, se declara el sobreseimiento de la causa por cuanto a pesar de la falta, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevo datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por lo tanto visto que en actas no existe Informe Médico Legal que compruebe que al ciudadano DANNY JAVIER BUSTAMANTE URDANETA, se le haya causado un daño u ocasionado un sufrimiento físico, en perjuicio a la salud o una perturbación en las facultades intelectuales, ya que no existe Informe Médico Legal que lo compruebe, se declara el sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA DE LA DECISION
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA a favor del ciudadano NERIO ANTONIO VILLASMIL FERNANDEZ, el sobreseimiento de la causa por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio del ciudadano DANNY JAVIER BUSTAMENTE URDANETA, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevo datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Todo de conformidad con el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada
El Secretario (s),
Abg. Danialfre Rincón
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0602-2008 y se ofició bajo el N° 02138-2008.
El Secretario (s),
Abg. Danilfre Rincón.
CO1.4400.2008
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