República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 05 de Agosto de 2008
198º y 149º
Decisión N° 0603 - 2008 Causa Penal N° C.01-4403-2008
Vista la solicitud de sobreseimiento de la presente causa planteada por el Abogado RICHARD PAUL LINARES, en su condición de Fiscal (A) Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pasa el Tribunal a decidir dicha solicitud, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez, que para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerla.
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
Se inició la presente averiguación penal por ante el Ministerio de Infraestructura, Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre, Dirección de Vigilancia, Unidad Estatal de Vigilancia de Transito Terrestre N° 62-Mérida, Comando del Sector Panamericano, mediante acta policial de fecha 20 de Marzo de 2003, levantada por el funcionario C/2DO. (TT) GREGORIO BARRIOS ZAMBRANO, adscritos al referido organismo de policía de investigaciones penales, quien deja constancia de lo siguiente: siendo las 21:30 horas del día, se presento a este Puesto de Vigilancia, el oficial de la Policía Regional del Estado Zulia 2227 ALEANDER RODRIGUEZ participando de un accidente de transito, ocurrido en la carretera panamericana sector Playa Grande, Estado Zulia, presentando al conductor CARLOS RODOLFO VILLAMIZAR. Que el vehículo fue identificado; Marca: Chevrolet; Placas:33N AAU; Año: 2001; Color: Blanco; Modelo: NPR; Servicio: De carga; Serial de Carrocería: -9GDNPR71L1B498207, trasladado al estacionamiento Gonzáles de Tucani, tratándose de un accidente de transito del tipo arrollamiento de Peatón con el saldo de una persona lesionada de nombre JESUS OYOLA, quien fue atendido en el Hospital Dr. Antonio José Uzcategui de Tucani por el Dr. Oscar Márquez, quien le diagnostico: traumatismo generalizado dejándolo bajo observación medica.
Habiéndose dictado en fecha 21 de Marzo de 2003, Orden de Inicio N° 24-F21-2003-178, ordenándose practicar todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos que nos ocupan, en fecha 30 de Julio de 2008, el ciudadano RICHARD PAUL LINARES, Fiscal (A) Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, remite dichas actuaciones conjuntamente con escrito de solicitud de sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano CARLOS RODOLFO VILLAMIZAR, por el delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 1° del Código penal Venezolano, en concordancia con el artículo 415 ejusdem, vigente para la fecha de comisión del hecho punible, en perjuicio del ciudadano JESUS OYOLA, (sic), de conformidad con el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48 eiusdem, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal que de autos se desprende la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en concordancia con el articulo 415 eiusdem, vigente para la fecha, hoy artículo 420, numeral 1 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el articulo 413 eiusdem, delito éste que merecía pena de arresto de cinco a cuarenta y cinco días, y analizadas las circunstancias de hecho y de derecho, este Juzgador llega a la conclusión que la acción penal en la presente causa se encuentra prescrita, en virtud de las siguientes consideraciones: 1. La pena en concreto del delito que nos ocupa es de de arresto de 25 días. 2. La presente prescripción comenzó en fecha 20 de Marzo de 2003, y hasta la presente fecha en que se dicta esta Decisión, ha transcurrido más de cinco (05) años, tiempo superior al de la prescripción aplicable prevista en el artículo 108, numeral 6 del Código Penal de Venezuela, sin que se haya interrumpido el curso de la prescripción de la acción penal. En consecuencia, por estar cumplido con lo exigido en el numeral 6 del artículo 108 del Código Penal de Venezuela, lo procedente y ajustado a derecho es declarar el sobreseimiento en la presente causa, tal como lo ha solicitado el representante del Ministerio Público. Todo de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem y en relación con el artículo 108, numeral 6 del Código Penal de Venezuela. Así se decide.
DISPOSITIVA DE LA DECISION
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el Sobreseimiento de la presente causa, a favor del ciudadano CARLOS RODOLFO VILLAMIZAR, Venezolano, Mayor de Edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.622.290, y residenciado en el Barrio Ruiz Pineda, avenida Bolívar con calle Sucre, casa 05-62, Rubio, Estado Táchira, por el delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en concordancia con el articulo 415 eiusdem, vigente para la fecha, hoy artículo 420, numeral 1 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el articulo 413 eiusdem, cometido en perjuicio del ciudadano JESUS OYOLA, por haber operado la prescripción, quedando en consecuencia extinguida la acción penal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, y en relación con el artículo 108, numeral 6 del Código Penal de Venezuela. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada
El Secretario (S),
Abg. Danialfre Rincón Piñero
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0603 - 2008 y se ofició bajo el No. 2141 - 2008.
El Secretario (S),
Abg. Danialfre Rincón Piñero
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