República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia


Santa Bárbara de Zulia, 05 de Agosto de 2008
198º y 149º

Decisión N° 605 - 2008.- Causa Penal N° C01-|4412-2008


Vista la solicitud de sobreseimiento de la presente causa planteada por el Abogado RICHARD PAUL LINARES, Fiscal Auxiliar Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pasa el Tribunal a decidir dicha solicitud, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez, que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción ordinaria de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, ya que se establece no en interés del imputado, sino en función del interés social y si el imputado no la alega, debe el Juez acogerla.


DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION


Se inició la presente causa, en virtud de la denuncia presentada por la ciudadana TOMASA PEREZ MADURO, de fecha 30 de Junio de 2003, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Zulia, Subdelegación Caja Seca, en la cual dejó constancia entre otras de lo siguiente: “ Vengo a denunciar al ciudadano ELISAUL VILORIA, quien me agredió con un puntapié en la cara ocasionándome hematoma en la cara lado derecho y en la boca, por problemas de celos”. Hechos estos, ocurridos en el sector Verdun, calle y casa sin número, cerca al parque y cerca del ancianato, El Batey, Parroquia El Batey, Municipio Sucre del Estado Zulia, aproximadamente a las dos de la mañana del día 28 de Junio de 2003.


Habiéndose dictado en fecha 21 de julio de 2003, inicio de investigación N° 24-F21-0328-2003, ordenándose practicar todas las diligencias necesarias tendiente a hacer constar la comisión del hecho punible y la identidad de su autor, en fecha 30 de julio de 2008, se recibió de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, el expediente contentivo de la presente causa, conjuntamente con escrito de solicitud de sobreseimiento a favor de los ciudadanos ELISAUL RENDON VILORIA, PATRICIA MAYIRA MORA y TOMASA PEREZ MADURO, por el delito de LESIONES PERSONALES RECIPROCAS DE CARÁCTER MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal de Venezuela, cometido en perjuicio de las ciudadanas PATRICIA MAYIRA MORA y TOMASA PEREZ MADURO, fundamentada en la prescripción de la acción penal de conformidad con el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 eiusdem.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION

Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal que de autos se desprende la comisión del delito de LESIONES PERSONALES RECIPROCAS DE CARÁCTER MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal de Venezuela, antes artículo 415, delito este que merece pena de prisión de tres a doce meses, y analizadas las circunstancias de hecho y de derecho, este Juzgador llega a la conclusión que la acción penal en la presente causa se encuentra prescrita, en virtud de las siguientes consideraciones: 1. La pena en concreto para el delito de LESIONES PERSONALES RECIPROCAS MENOS GRAVES, es de siete meses y quince días. 2. La presente prescripción comenzó en fecha 28 de Junio de 2003, y hasta la presente fecha en que se dicta esta Decisión, han transcurrido más de cinco (05) años, tiempo superior al de la prescripción aplicable prevista en numeral 6 del artículo 108 del Código Penal Venezolano. En consecuencia, por estar cumplido con lo exigido en el numeral 6 del artículo 108 del Código Penal de Venezuela, lo procedente y ajustado a derecho es declarar el Sobreseimiento de la causa por haber operado la prescripción de la acción en la presente causa, tal como lo ha solicitado el representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, en relación con el artículo 108, numeral 6 del Código Penal de Venezuela. Así se decide.


DISPOSITIVA DE LA DECISION


Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el Sobreseimiento de la presente causa, a favor de los ciudadanos ELISAUL RENDON VILORIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, residenciado en la vía San Antonio de Heras, Sector Agua Colorada, casa s/n, PATRICIA MAYIRA MORA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.350.081, residenciada en el sector Verdun, Parroquia El Batey, Municipio Sucre del Estado Zulia y, TOMASA PEREZ MADURO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.060.110, residenciada en el sector Verdun, calle y casa s/n, frente al parque, Municipio Sucre del Estado Zulia, seguida por el delito de LESIONES PERSONALES RECIPROCAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal de Venezuela, antes artículo 415, en perjuicio de las ciudadanas PATRICIA MAYIRA MORA y TOMASA PEREZ MADURO, por haber operado la prescripción de la acción penal, quedando extinguida la acción penal. Todo de conformidad con lo establecido el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, en relación con el artículo 108, numeral 6 del Código Penal de Venezuela. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

El Juez de Control,



Abg. José Luis Molina Moncada


El Secretario (S),
Abg. Danialfre Rincón Piñero.

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0605- 2008 y se ofició bajo el N° 2143 - 2008.
El Secretario (S),

Abg. Danialfre Rincón Piñero.
CO1 4412.2008
24-F21-0328-03