REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 05 de Agosto de 2007.-
198º y 149º
DECISION N° 598 - 2008.- CAUSA PENAL N° C.01-3422-2008
Visto el contenido del escrito presentado en fecha 31 de Julio de 2008, por la Abogado IVONNE CRISTINA GUTIERREZ BRICEÑO, Defensora Pública Cuarta, actuando en defensa del ciudadano CESAR AUGUSTO CABARCA ACUÑA, mediante el cual solicita con fundamento en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y en que su defendido le resultado dificultoso realizar las presentaciones cada quince (15) días, por ocasionarle inconvenientes en su lugar de trabajo por las múltiples solicitudes de permiso para poder trasladarse hasta la sede del tribunal, se reconsidere la medida de presentación periódica y ordene en su lugar una prolongación de las presentaciones, a cada treinta (30) días. En cuanto al pedimento solicitado, se Deniega, toda vez, que la Defensora IVONNE CRISTINA GUTIERREZ BRICEÑO, no acompaño junto con el referido escrito, elemento de convicción que compruebe que su defendido ciudadano CESAR AUGUSTO CABARCA ACUÑA, tiene algún oficio y que las presentaciones periódicas de una vez por cada quince (15) días le ocasione inconvenientes en el trabajo, por lo que estima el tribunal que no existe necesidad de ampliar el termino de las presentaciones impuestas al imputado. Todo en conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Deniega el pedimento realizado por la Abogado IVONNE CRISTINA GUTIERREZ BRICEÑO, Defensora Pública Cuarta, actuando en defensa del ciudadano CESAR AUGUSTO CABARCA ACUÑA, en el sentido que se extienda el plazo de presentación periódica a cada treinta (30) días, ya que no acompaño junto con el escrito de solicitud, elemento de convicción que compruebe que su defendido ciudadano CESAR AUGUSTO CABARCA ACUÑA, tiene algún oficio y que las presentaciones periódicas de una vez por cada 15 días le ocasione inconvenientes en el trabajo. Todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.-
El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada.
El Secretario (S),
Abg. Danialfre Rincón Piñero.-
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se asentó la presente decisión bajo el N° 598-08, y se ofició bajo el N° 2133- 2008.-
El Secretario (S),
Abg. Danialfre Rincón Piñero.-
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