República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial

Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 04 de Agosto de 2008
198º y 149º

Decisión N° 0591 - 2008.- Causa Penal N° C.01-4432-2008


Visto que la presente causa se encuentra en estado para decidir, pasa el tribunal a resolver la solicitud de sobreseimiento presentada por el Abogado RICHARD PAUL LINARES, actuando con el carácter de Fiscal Vigésimo Primero Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez, que para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción ordinaria de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerla.

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se inició la presente averiguación penal por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, en fecha 11 de Agosto de 2003, por denuncia formulada por el ciudadano JOSE EXPEDITO MENDOZA PAREDES, quien denunció “Resulta que el ciudadano ELOY SEGUNDO CASTILLO PUSAINA, me agredió con un machete dándome un planazo en la espalda”. Que el hecho fue antes de la entrada a la Rosario, en casa de su cuñada, en la carretera panamericana, el domingo 10 de Agosto de 2003, como a las Ocho (08:00 de la noche.

Habiéndose practicado todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos que nos ocupan, en fecha 30 de Julio de 2008, se recibió del ciudadano RICHARD PAUL LINARES, actuando con el carácter de Fiscal Vigésimo Primero Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, las actuaciones que conforman el presente expediente conjuntamente con escrito de solicitud de sobreseimiento de la causa, de conformidad con el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48 eiusdem y el articulo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION

Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal que de autos se desprende la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha de hecho, hoy artículo 416, delito éste, que merece una pena de arresto de tres (03) a seis (06) meses, y analizadas las circunstancias de hecho y de derecho, este Juzgador llega a la conclusión que la acción penal en la presente causa se encuentra prescrita, en virtud de las siguientes consideraciones: 1. La pena en concreto del delito que nos ocupa es de cuatro (04) meses y quince (15) días de arresto. 2. La presente prescripción comenzó en fecha 10 de Agosto de 2003, y hasta la presente fecha en que se dicta esta Decisión, ha transcurrido más de cuatro (04) años, tiempo superior al de la prescripción aplicable prevista en el artículo 108, numeral 6 del Código Penal de Venezuela. En consecuencia, por estar cumplido con lo exigido en el numeral 6 del artículo 108 del Código Penal vigente para la fecha del hecho, lo procedente y ajustado a derecho es declarar el sobreseimiento en la presente causa, tal como lo ha solicitado la representante del Ministerio Público. Todo de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem. Así se decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISION

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el Sobreseimiento en la presente causa, seguida por el delito de LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal de Venezuela, antes articulo 418, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE EXPEDITO MENDOZA PAREDES, por haber operado la prescripción, quedando en consecuencia extinguida la acción penal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, y en relación con el artículo 108, numeral 6 del Código Penal de Venezuela. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

El Juez de Control,



Abg. José Luis Molina Moncada


El Secretario,

Abg. Danialfre Rincón.


En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0591-2008 y se ofició bajo el N° 02113-2008.


El Secretario (s),

Abg. Danilafre Rincón.


CO1.4432.2008
24-F21-0379-2003