República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial

Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 04 de Agosto de 2008
198º y 149º

Decisión N° 0596 - 2008.- Causa Penal N° C.01-4429-2008


Visto que la presente causa se encuentra en estado para decidir, pasa el tribunal a resolver la solicitud de sobreseimiento presentada por el Abogado RICHARD PAUL LINARES, Fiscal Auxiliar Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez, que para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción ordinaria de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerla.

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se inició la presente averiguación penal por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, en fecha 06 de Marzo de 2003, mediante denuncia común, interpuesta por el ciudadano CARLOS ENRIQUE PEREZ RODRIGUEZ, quien expuso: “Vengo a denunciar a la señora YANITH ESTHER VEGA PEDRAZA, quien me lesionó en la cara, cabeza, brazos y piernas, sin motivo justificado (…). Hecho ocurrido el día 06 de marzo de 2003, siendo las 03:00 de la tarde aproximadamente, en la Urbanización La Conquista, calle Sucre, casa 85, Municipio Sucre del Estado Zulia.

Habiéndose practicado todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos que nos ocupan, en fecha 30 de Julio de 2008, el ciudadano RICHARD PAUL LINARES, Fiscal Auxiliar Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, remite dichas actuaciones conjuntamente con escrito de solicitud de sobreseimiento de la causa, por el delito de LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha de comisión del hecho punible, en perjuicio del ciudadano CARLOS ENRIQUE PEREZ RODRIGUEZ, de conformidad con el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48 eiusdem (sic).

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION

Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal que de autos se desprende la comisión del delito de LESIONES PERSONAS DE CARÁCTER LEVES, previsto y sancionado para la fecha del hecho en el artículo 418 del Código Penal de Venezuela, hoy artículo 416, delito este, que merece arresto de tres (03) a seis (06) meses, y analizadas las circunstancias de hecho y de derecho, este Juzgador llega a la conclusión que la acción penal en la presente causa se encuentra prescrita, en virtud de las siguientes consideraciones: 1. La pena en concreto para el delito de LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER LEVES, es de cuatro (04) meses y quince (15) días de arresto. 2. La presente prescripción comenzó en fecha 06 de marzo de 2003, y hasta la presente fecha en que se dicta esta Decisión, ha transcurrido más de cinco (05) años, tiempo superior al de la prescripción aplicable prevista en el artículo 108, ordinal 6º del Código Penal de Venezuela, sin que se hubiera interrumpido la prescripción de la acción penal. En consecuencia, por estar cumplido con lo exigido en el ordinal 6º del artículo 108 del Código Penal vigente para la fecha del hecho, hoy artículo 108, numeral 6, lo procedente y ajustado a derecho es declarar el sobreseimiento por prescripción en la presente causa, tal como lo ha solicitado el representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem. Así se decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISION

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el Sobreseimiento en la presente causa, a favor de la ciudadana YANITH ESTHER VEGA PEDRAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.425.835, y residenciado en el Barrio la Conquista, calle Sucre, casa N° 85, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, seguida por el delito de LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha del hecho, hoy artículo 416, cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS ENRIQUE PEREZ RODRIGUEZ, por haber operado la prescripción, quedando en consecuencia extinguida la acción penal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, y en relación con el artículo 108, numeral 6 del Código Penal de Venezuela. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

El Juez de Control,



Abg. José Luis Molina Moncada


El Secretario (S),
Abg. Danialfre Rincón Piñero.



En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0596 - 2008 y se ofició bajo el N° 2123 - 2008.


El Secretario (S),

Abg. Danialfre Rincón Piñero.





CO1.4429.2008
24-F21-161-2003