República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial

Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 04 de Agosto de 2008
198º y 149º

Decisión N° 0593 - 2008.- Causa Penal N° C.01-4418-2008


Visto que la presente causa se encuentra en estado para decidir, pasa el tribunal a resolver la solicitud de sobreseimiento presentada por el Abogado RICHARD PAUL LINARES, Fiscal Auxiliar Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez, que para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción ordinaria de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerla.

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se inició la presente averiguación penal por ante la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Policial del Municipio Sucre, en fecha 13 de Enero de 2002, mediante denuncia N° 001-03, interpuesta por la ciudadana ELIANNIS DEL VALLE CHOURIO CHOURIO, quien expuso: “Yo vengo porque el día de ayer, Kervin me corto en el cuello y no se con que me corto, estábamos en un chinbagle y de ahí se originó el problema, me llevaron para el hospital mi hermana y dos tías y me agarraron siete puntos por dentro y siete puntos por fuera en el cuello (…). Hecho ocurrido el día 12 de enero de 2003, en la Población de Bobures, frente a la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Zulia.-

Habiéndose practicado todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos que nos ocupan, en fecha 30 de Julio de 2008, el ciudadano RICHARD PAUL LINARES, Fiscal Auxiliar Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, remite dichas actuaciones conjuntamente con escrito de solicitud de sobreseimiento de la causa, por el delito de LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha de comisión del hecho punible, en perjuicio de la ciudadana ELIANNIS DEL VALLE CHOURIO CHOURIO, de conformidad con el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48 eiusdem (sic), por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION

Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal que de autos se desprende la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal de Venezuela, antes artículo 415, delito éste, que merece una pena de tres (03) a doce (12) meses de prisión, y analizadas las circunstancias de hecho y de derecho, este Juzgador llega a la conclusión que la acción penal en la presente causa se encuentra prescrita, en virtud de las siguientes consideraciones: 1. La pena en concreto del delito que nos ocupa es de siete (07) meses y quince (15) días de prisión. 2. La presente prescripción comenzó en fecha 12 de enero de 2003, y hasta la presente fecha en que se dicta esta Decisión, ha transcurrido más de cinco (05) años, tiempo superior al de la prescripción aplicable prevista en el artículo 108, numeral 5 del Código Penal de Venezuela. En consecuencia, por estar cumplido con lo exigido en el numeral 5 del artículo 108 del Código Penal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar el sobreseimiento en la presente causa, tal como lo ha solicitado la representante del Ministerio Público. Todo de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem. Así se decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISION

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el Sobreseimiento de la presente causa, a favor del ciudadano KERVIS ALEXANDER GARCES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.899.525, y residenciado en Valencia, Estado Carabobo, seguida por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal de Venezuela, antes artículo 415, cometido en perjuicio de la ciudadana ELIANNIS DEL VALLE CHOURIO CHOURIO, por haber operado la prescripción, quedando en consecuencia extinguida la acción penal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, y en relación con el artículo 108, numeral 5 del Código Penal de Venezuela. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Publíquese la Boleta de Notificación del ciudadano KERVIS ALEXANDER GARCES, a las puertas del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

El Juez de Control,



Abg. José Luis Molina Moncada


El Secretario (S),
Abg. Danialfre Rincón Piñero.



En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0593 - 2008 y se ofició bajo el N° 2119 - 2008.


El Secretario (S),

Abg. Danialfre Rincón Piñero.





CO1.4418.2008
24-F21-2003-2006