REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA


Santa Bárbara de Zulia, 27 de Agosto de 2008
198º y 149°

Decisión N° 0652 - 2008 Causa Penal N° CO1.4572.2008

De una revisión realizada al expediente contentivo de la presente causa, observa el Juzgador que la referida causa fue recibida en fecha 27 de agosto de 2008, conjuntamente con escrito de solicitud de aprehensión judicial contra la ciudadana VILMA ZULAY ACEVEDO TORRES, por el delito de USURPACION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal de Venezuela, en perjuicio de la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN GUILLEN RODRIGUEZ, presentada por el doctor RICHARD PAUL LINARES, en su condición de Fiscal Auxiliar Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estrado Zulia, y estando dentro del lapso previsto en el artículo 250 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, para resolver la solicitud de aprehensión judicial. Siendo así, pasa este Juzgador a resolver el pedimento planteado por el mencionado Abogado RICHARD PAUL LINARES, a los efectos se observa:

El ciudadano RICHARD PAUL LINARES, con el carácter antes indicado, solicita la aprehensión judicial de la ciudadana VILMA ZULAY ACEVEDO TORRES, por el delito de USURPACION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal de Venezuela, donde aparece como víctima la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN GUILLEN RODRIGUEZ, en virtud que de la denuncia común de fecha 13-02-08, interpuesta por el ciudadano SANTIAGO CEGARRA VALERA, quien entre otras cosas, dejó constancia de lo siguiente: “Bueno yo vengo a este Departamento denunciar que el pasado mes de enero, el 21 de 2008, fue invadido un terreno de mi esposa la ciudadana XIOMARA GUILLEN, de inmediato me trasladé al terreno ubicado en Changaleto, jurisdicción de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Sucre del Estado Zulia, y me entrevisté con al ciudadana VILMA ZULAY ACEVEDO TORRES, la invasora, y le expuse que ese terreno era de mi propiedad y esta me dijo que ella lo había invadido y que si yo quería lo negociábamos y yo le dije que no estaba en venta y posteriormente el día 24 de enero nos presentamos en la prefectura donde la ciudadana VILMA, expuso que ella no se iba a salir del terreno porque supuestamente ella estaba siendo apoyada por la junta comunal y los vecinos, lo cual es totalmente falso, ya que yo me entrevisté con el encargado de la junta comunal negando lo expuesto por la ciudadana VILMA, esta también expuso por ante la Prefectura que ella ofrecía 600 mil bolívares y yo le dije que no estaba en venta”. Que vista la declaración del ciudadano ALBERT DANIEL MONSALVE ORTIZ, quien expuso: “Lo que yo se, es que el terreno es del señor Santiago Cegarra, al que le dicen Longa, una señora le invadió el terreno y el terreno iba a ser utilizado para hacer la casa pastoral de la Iglesia y necesitamos ese terreno”. Que la declaración de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES ORTIZ DE MONSALVE, quien expuso: “Lo que yo se, es que ese terreno es del señor Santiago al que le dicen Longa, una señora le invadió el terreno y el día que me enteré y vi un tarantín instalado y había una señora viviendo ahí”. Que se ofició a la Notaría Pública de Caja Seca Estado Zulia, a fin de que remitiera copia certificada del documento inserto bajo el N° 08, tomo 39 de fecha 27 de Octubre del 2005, mediante el cual la ciudadana MARIA AUXILIADORA LOPEZ, da en venta a la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN GUILLEN RODRIGUEZ, un terreno baldío que mide doce (12) metros de ancho por veinticinco (25) metros de largo, ubicado en el sector Changaleto de la Población de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia. Que se remitió oficio N° 24-F21-2008-0645, de fecha 02 de Abril de 2008, mediante la cual se remite citación a la ciudadana VILMA ZULAY ACEVEDO, a fin de que se presente en esta Fiscalía acompañada de su Abogado, en fecha 11-04-2008. Que en fecha 10 de Abril del presente año, se presentó por ante esa Fiscalía la ciudadana VILMA ZULAY ACEVEDO TORRES, a quien le fue tomada audiencia y la cual manifestó entre otras cosas “Comparezco en relación a la citación efectuada por este Despacho de la causa 24-F21-0097-08, donde el Fiscal me dijo que debía trasladarme a Santa Bárbara a buscar un defensor público y yo le dije que no puedo ir y de la casa no me voy a salir”. Que se remitió Oficio N° 24-F21-08-1202, de fecha 23 de Junio de 2008, mediante el cual se remite boleta de citación a la ciudadana VILMA ZULAY ACEVEDO TORRES, a fin de que se presentara ante ese Fiscalía, acompañado de su abogado. Que se remitió Oficio N° 24-F21-08-1351, de fecha 15 de Julio de 2008, mediante el cual se remite boleta de citación a la ciudadana VILMA ZULAY ACEVEDO TORRES, a fin de que se presentara ante ese Fiscalía en fecha 15-07-08. Que se remitió citación a la ciudadana VILMA ZULAY ACEVEDO TORRES, a fin de que se presentara ante ese Despacho en fecha 11-08-08. Que en consecuencia y a los fines de garantizar el resultado del Proceso penal y llenos en la presente investigación los extremos exigidos en los ordinales 1°, 2° y 3°, del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se decrete ORDEN DE APREHENSION, en contra de la ciudadana VILMA ZULAY ACEVEDO TORRES, por considerar esa representación fiscal que existen elementos serios que la comprometen y vinculan en la comisión del delito de USURPACION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal de Venezuela, en perjuicio de la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN GUILLEN RODRIGUEZ. Solicitud que expide de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas, para decidir el Juzgador observa:

Del análisis realizado a las actuaciones que conforman la presente causa, se acredita la existencia de un hecho punible de acción pública, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es, el delito de USURPACION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal de Venezuela, ocurrido el día 21 de enero del año 2008, momento en el cual la ciudadana VILMA ZULAY ACEVEDO TORRES, invade un terreno que es propiedad de la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN GUILLEN RODRIGUEZ. Así mismo, de las referidas actuaciones, surgen fundados elementos de convicción para estimar que la ciudadana VILMA ZULAY ACEVEDO TORRES, es autora o partícipe en la comisión del referido hecho punible, cometido en perjuicio de la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN GUILLEN RODRIGUEZ, y por la pena que pudiera llegarse a imponer en el caso, y por la magnitud del daño causado, concurre el peligro de fuga, previsto en el artículo 251, numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Aunado a lo anterior, el ciudadano cuya aprehensión judicial se solicito, no ha comparecido por ante la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, a pesar de haberle librado el Ministerio Público boleta de citación para que se presentara y de las diligencias de investigación tendiente a su imputación, por lo que la misma con su conducta está obstaculizando el proceso. En consecuencia, cubiertos como se encuentran los extremos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la aprehensión judicial de la ciudadana VILMA ZULAY ACEVEDO TORRES. Una vez se produzca su captura deberá ser conducida dentro de las 48 horas siguientes por ante el Juez de Control, para que en presencia de las partes y de las víctimas si las hubiere, resuelva sobre mantener la medida impuesta o sustituirla por otra menos gravosa. Todo de conformidad con el primer y segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Ordena la Aprehensión Judicial de la ciudadana VILMA ZULAY ACEVEDO TORRES, de nacionalidad Venezolana, Natural de Las Calenturas, Municipio Sucre del Estado Zulia, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 04-02-1969, soltero, Oficios del Hogar, titular de la cédula de identidad N° 10.400.430, y residenciado en el sector Changaleto II, Calle El Mercal, casa sin N/N, Municipio Sucre del Estado Zulia, por el delito de USURPACION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal de Venezuela, en perjuicio de la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN GUILLEN RODRIGUEZ. Ofíciese lo conducente a los distintos órganos de policía de investigación penal, a los fines que se sirvan ubicar y activar a nivel nacional, la captura de dicha ciudadana, quien una vez aprehendida, deberá ser recluida en el Retén Policial de San Carlos de Zulia, a la orden de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Zulia, a fin de que sea conducida dentro de las 48 horas siguientes, ante el Juez de Control. Todo de conformidad con lo dispuesto en el primer y segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión. Cúmplase.

El Juez de Control,
Abg. LUIS ARMANDO ROBLES.
La Secretaria,
Abg. LIXAIDA MARIA FERNANDEZ.
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se asentó la presente decisión bajo el N° 0652 – 2008 y se ofició bajo los Nos. 2219, 2220, 2221 – 2008.-
La Secretaria,
Abg. LIXAIDA MARIA FERNANDEZ.
Causa Penal N° CO1.4572.2008.
Causa Fiscal N° 24-F21-0097-2008