REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 17 de Agosto de 2008
198º y 149º
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
Decisión N° 636- 2008. Causa Penal N° CO1.4545.2008
Siendo las dos horas de la tarde del día de hoy, fecha y hora señalada para el acto de audiencia oral de presentación del imputado, se constituyo el Abogado LUIS ARMANDO ROBLES, en su condición de Juez, y la ciudadana LIXAIDA MARÍA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, en su condición de Secretaria, en la sala de audiencia de este Tribunal, a los fines de llevar a efecto audiencia oral en la presente causa, en virtud del escrito que riela bajo el folio 11 del expediente, mediante el cual el ciudadano JOHENN JESUS FLORES MENDOZA, en su condición de Fiscal Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presenta al ciudadano ANTONIO MARIA LEAL GÜERERE, a objeto que sea oído de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido el Juez, Abogado LUIS ARMANDO ROBLES, declaró abierta la audiencia cediéndole la palabra al ciudadano JOHENN JESUS FLORES MENDOZA, Fiscal Decimosexto del Ministerio Público, a los fines de que realice su exposición, quien expuso: “Presento y coloco a disposición de este digno tribunal al ciudadano ANTONIO MARIA LEAL GÜERERE plenamente identificado en actas de investigación, quien fue aprehendido en fecha 15 de agosto de 2008 aproximadamente a las 5:30 horas de la tarde por efectivos militares adscritos al Destacamento de Fronteras 32 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela con sede en Santa Bárbara de Zulia, en las circunstancias de modo tiempo y lugar en que refiere el acta policial levantada por dichos funcionarios del referido cuerpo, sin embargo, observa este Representante Fiscal, que en las actas de investigación se observan defectos de procedimiento que van en contra del debido proceso establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual en virtud del principio de buena fe que merece en Ministerio Público, establecido en el Artículo 102 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo cual solicito la Libertad plena e inmediata del ciudadano ANTONIO MARIA LEAL GÜERERE. Es Todo”. Seguidamente el Juez de Control hizo la siguiente exposición: “Oída como ha sido la exposición del ciudadano JOHENN JESUS FLORES MENDOZA, en su condición de Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal y revisada como ha sido las actas que conforman la presente causa, DECLARA CON LUGAR la solicitud fiscal y en consecuencia decreta la LIBERTAD del ciudadano ANTONIO MARIA LEAL GUERERE antes identificado por la violación a lo establecido en el Artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. ASÍ SE DECIDE. Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los elementos de convicción presentados, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara ha lugar la solicitud del Ministerio Público y se acuerda la Libertad Inmediata del ciudadano ANTONIO MARIA LEAL GÜERERE, de nacionalidad venezolana, de 56 años de edad, fecha de nacimiento 03/09/1951 portador de la cédula de identidad N° 4.330.454, natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, hijo de Belarmino Leal y Ángela de Leal, casado, agricultor, residenciado en el barrio 20 de Mayo. Calle 7, casa N° 17-49, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia. Ofíciese lo conducente a la Dirección del Retén Policial de esta localidad, a los fines de que se sirva dejar en libertad al ciudadano antes nombrado. Devuélvase las actuaciones a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Siendo las 02:55 de la tarde, se procede a dar lectura al acta. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez de Control,
Abg. Luis Armando Robles.
El Fiscal,
Abg. Johenn Flores Mendoza
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández.
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