REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 17 de Agosto de 2008
198º y 149º


ACTA DE AUDIENCIA CON IMPUTADOS

Decisión N° 0635 - 2008. Causa Penal N° CO1.4544-2008

Siendo las dos y treinta minutos de la tarde del día de hoy, compareció por ante éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, el Abogado JOHENN FLORES MENDOZA, en su condición de Fiscal Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con la finalidad de presentar al ciudadano JESUS ALDO GUERRERO GUTIERREZ, quien se encuentra acompañado de la Abogada TERESA DE JESUS MARTINEZ, Defensora Pública Primera. Seguidamente el Juez de Control cede la palabra al ciudadano Representante Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que realice su exposición, quien expuso: “Presento y coloco a disposición de este digno Tribunal, al ciudadano JESUS ALDO GUERRERO GUTIERREZ, plenamente identificado en actas policiales, quien fue aprehendido por una Comisión del Destacamento de Fronteras N° 32, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela específicamente a las 04:30 de la noche del día 15 de Agosto de 2008, momento en el cual dicho efectivos practicaban operativo en el Parque Ciénegas de Juan Manuel y al momento de encontrarse en el sector del río Colón, observaron una vivienda de estructura metálica denominada Parcela Mi Esperanza y en las afueras de la misma al identificado en autos y una vez que practicaron inspección a dicha parcela con la autorización del mismo, incautaron arrescostada a la pared de la vivienda una arma de fuego tipo escopeta con once cartucho sin repercutir y al momento de solicitarle la permisología correspondiente, el manifestó no poseerla, razón por la cual fue aprehendido y puesto a la orden del Fiscal y por lo que en este acto precalifico e imputo el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, por cuanto se encuentran cubiertos los extremos del artículo 250, numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito a este Tribunal acuerde una de las medidas cautelares contempladas en el artículo 256, numeral 3 eiusdem, así mismo solicita el Ministerio Público se ventile la presente causa a través del procedimiento ordinario. Es todo”. Acto seguido el Juez, procede a instruir al imputado del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido de los Artículos 125 numeral 9 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole detalladamente el hecho y el delito que le imputa el Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó no querer rendir declaración, cediéndole la palabra a su defensora, identificándose ante el Tribunal de la siguiente manera: JESUS ALDO GUERRERO GUTIERREZ, de nacionalidad colombiana, natural del Banco, Departamento del Magdalena, República de Colombia, fecha de nacimiento 20-10-1964, de 43 años de edad, cédula de identidad N° V -22.490.180, agricultor, hijo de Pedro Pablo Guerrero y de Aureliana Gutiérrez y residenciado en el Parcelamiento del Colón, Diagonal a la Escuela, Parcela de los Ledezma Municipio Colón del Estado Zulia. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa pública, quien expone: “Vistas las actuaciones instruidas por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y de las mismas se presume la comisión del supuesto delito (Ocultamiento de Arma de Fuego) y el cual no se encuentra evidentemente prescrito; observa esta defensa que su defendido es pescador y para nadie es secreto que vivimos en tiempos donde reina la inseguridad y los cuales varias veces han sido objeto de robos a su equipos de trabajo, es decir, le han sustraído motores fuera de borda de las lanchas con las cuales ellos mantienen a su familia. En la misma ley para el desarme, en su articulado noveno, en concordancia con el artículo 25 de la Ley de Armas y Explosivos, los cuales establecen los requisitos y la situación de ciudadanos que requieren para defender su integridad física y sus bienes de la delincuencia organizada. Mi defendido esta dispuesto a tramitar los respectivos permisos a través de los organismos competentes y así no ignorar lo que establecen las leyes en nuestro ordenamiento jurídico. Es por lo que considero ajustado a derecho la petición del Ministerio Público. Todo ello, fundamentado en los Principios Garantistas de Afirmación de Libertad, Presunción de Inocencia y Proporcionalidad de la Pena, establecidos en los artículos 8, 9 , 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los numerales 1 y 2 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por último solicito copia fotostática de todas las actuaciones que conforman la presente causa y del acta que se levanta. Es todo”. Seguidamente el Juez de Control hizo la siguiente exposición: “Finalizada la presente audiencia, el Juez pasa a decidir, al respecto observa. Primero: Del análisis realizado a las actuaciones que conforman el expediente contentivo de la presente causa, se acredita la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ocurrido el día 15 de Agosto de 2008, aproximadamente a las cuatro y treinta de la tarde, en el Parque Ciénegas de Juan Manuel, sector del río Colón, Municipio Catatumbo del Estado Zulia. Segundo: Del análisis realizado a las referidas actuaciones surgen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano JESUS ALDO GUERRERO GUTIERREZ, es autor o participe del hecho punible que le atribuye el Ministerio Público, toda vez que del acta policial N° 343 la cual obra bajo el folio 2 se desprende que funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 32, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela específicamente a las 04:30 de la noche del día 15 de Agosto de 2008, momento en el cual dicho efectivos practicaban operativo en el Parque Ciénegas de Juan Manuel y al momento de encontrarse en el sector del río Colón, incautaron en una vivienda de estructura metálica denominada Parcela Mi Esperanza y una vez que practicaron inspección a dicha parcela con la autorización del ciudadano Jesús Aldo Guerrero, un arma de fuego tipo escopeta con once cartucho sin repercutir sin la permisología correspondiente. Por lo tanto, es procedente y ajustado a derecho imponer al ciudadano JESUS ALDO GUERRERO GUTIERREZ, medida cautelar sustitutiva de las previstas en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 260 eiusdem, por encontrarse cubiertos los extremos previstos en el artículo 250 ibidem. Así se decide. Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los elementos de convicción presentados, éste Tribunal Primero de Primera Instancia con funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA con lugar el pedimento fiscal. Impone medida cautelar sustitutiva al ciudadano JESUS ALDO GUERRERO GUTIERREZ, de nacionalidad colombiana, natural del Banco, Departamento del Magdalena, República de Colombia, fecha de nacimiento 20-10-1964, de 43 años de edad, cédula de identidad N° V -22.490.180, agricultor, hijo de Pedro Pablo Guerrero y de Aureliana Gutiérrez y residenciado en el Parcelamiento del Colón, Diagonal a la Escuela, Parcela de los Ledezma Municipio Colón del Estado Zulia, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el artículo 256 en sus numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 260 eiusdem. Ofíciese lo conducente a la Dirección del Retén de esta localidad. Expídase las copias solicitadas por las partes. Devuélvase las actuaciones a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente, a los fines que prosiga con la investigación. Siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde del día de hoy, se suspende la audiencia hasta las dos y cincuenta minutos de la tarde, a los fines de levantar el acta respectiva. Siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde se le dio lectura al acta, con la cual quedan notificadas las partes, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, Terminó, se leyó y conformes firman, menos el imputado quien manifiesta no saber hacerlo, estampando sus huellas dígitos pulgares.-
El Juez de Control,
Abg. Luis Armando Robles.
El Fiscal,

Abg. Johenn Flores Mendoza

El Imputado,

Jesús Aldo Guerrero Gutiérrez
La Defensora Pública,

Abg. Teresa de Jesús Martinez

La Secretaria,

Abg. Lixaida María Fernández.