REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 16 de Agosto de 2008
198º y 149°
Decisión N° 0628 - 2008 Causa Penal N° CO1.4501.2008
De una revisión realizada al expediente contentivo de la presente causa, observa el Juzgador que la referida causa fue recibida en fecha 11 de agosto de 2008, conjuntamente con escrito de solicitud de aprehensión judicial contra el ciudadano JOSE ORLANDO CONTRERAS RIVAS, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal de Venezuela, en perjuicio del ciudadano que en vida respondía al nombre de MALBIN JACKSON CHOURIO CHOURIO, presentada por la doctora NEYDUTH RAMOS POLO, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estrado Zulia, sin que la solicitud de aprehensión judicial hubiera sido decidida dentro del lapso previsto en el artículo 250 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo así, pasa este Juzgador a resolver el pedimento planteado por la mencionada Abogada NEYDUTH RAMOS POLO, a los efectos se observa:

La ciudadana NEYDUTH RAMOS POLO, con el carácter antes indicado, solicita la aprehensión judicial del ciudadano JOSE ORLANDO CONTRERAS RIVAS, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal de Venezuela, donde aparece como víctima el ciudadano que en vida respondía al nombre de MALBIN JACKSON CHOURIO CHOURIO, en virtud que en fecha 17 de marzo de 2007, aproximadamente a las 10:30 horas de la noche, se encontraba el ciudadano MALBIN JACKSON CHOURIO CHOURIO, en el Club Gallístico Los Cañitos, ubicado en el Caserío Los Cañitos, Parroquia El Moralito, Municipio Colón del Estado Zulia, compartiendo en una fiesta que se celebraba en dicho club, con su hermano ORTIGOZA CHOURIO MISSAEL SEGUNDO, y la ciudadana NURBIS CASTAÑEDA GUILLEN, cuando se presentó el ciudadano JOSE ORLANDO CONTRERAS RIVAS, con un arma de fuego y empezó a discutir con su novia NURBIS CASTAÑEDA GUILLEN, en cuando interviene el ciudadano MALBIN JACKSON CHOURIO CHOURIO, a favor de la ciudadana NURBIS CASTAÑEDA GUILLEN, y el ciudadano JOSE ORLANDO CONTRERAS RIVAS, se voltea y sin mediar palabra le dispara al ciudadano MALBIN JACKSON CHOURIO CHOURIO, quien muere por herida producida por arma de fuego, y el ciudadano JOSE ORLANDO CONTRERAS RIVAS, a ver en el suelo al ciudadano MALBIN JACKSON CHOURIO CHOURIO, sale huyendo del lugar. En ese mismo sentido, el representante del Ministerio Público, aduce que de las anteriores actuaciones practicadas por el órgano policial surgen fundados y suficientes elementos de convicción que evidencian la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el descrito delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal de Venezuela. Que dichas actuaciones constituye serios elementos de convicción para demostrar la participación del JOSE ORLANDO CONTRERAS RIVAS, como partícipe en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal de Venezuela, pues de las actuaciones practicadas por el órgano investigador Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Carlos de Zulia, se evidencia la participación directa del ciudadano JOSE ORLANDO CONTRERAS RIVAS, en este hecho punible cometido en perjuicio del ciudadano que en vida respondía al nombre de MALBIN JACKSON CHOURIO CHOURIO. Que considera la representación Fiscal, que existe una presunción de fuga por parte del ciudadano JOSE ORLANDO CONTRERAS RIVAS, para someterse al proceso, de conformidad con el artículo 281, Parágrafo 1° del Código Orgánico Procesal Penal; y aunado a la entidad del daño social causado. En virtud de lo cual la representación fiscal solicita la aprehensión judicial a fin de imponerlo del hecho en su contra y le sea aplicada una medida de coerción personal, que asegure la finalidad del proceso.

Así las cosas, para decidir el Juzgador observa:

Del análisis realizado a las actuaciones que conforman la presente causa, se acredita la existencia de un hecho punible de acción pública, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es, el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal de Venezuela, ocurrido el día 17 de marzo del año 2007, aproximadamente a las 10:30 horas de la noche, cuando el ciudadano JOSE ORLANDO CONTRERAS RIVAS, sin mediar palabra le dispara al ciudadano MALBIN JACKSON CHOURIO CHOURIO, quien muere por herida producida por arma de fuego, en el Club Gallístico Los Cañitos, ubicado en el caserío Los Cañitos, Parroquia El Moralito, Municipio Colón del Estado Zulia. Así mismo, de las referidas actuaciones, surgen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano JOSE ORLANDO CONTRERAS RIVAS, es autor o partícipe en la comisión del referido hecho punible, cometido en perjuicio del ciudadano que en vida respondía al nombre de MALBIN JACKSON CHOURIO CHOURIO, y por la pena que pudiera llegarse a imponer en el caso, y por la magnitud del daño causado, concurre el peligro de fuga, previsto en el artículo 251, numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Aunado a lo anterior, el ciudadano cuya aprehensión judicial se solicito, no ha comparecido por ante la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, ya que desde el día de los hechos se encuentra evadiendo la justicia, a pesar de las diligencias de investigación tendiente a su localización, realizadas por el órgano que lleva adelante la averiguación penal. En consecuencia, cubiertos como se encuentran los extremos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la aprehensión judicial del ciudadano JOSE ORLANDO CONTRERAS RIVAS. Una vez se produzca su captura deberá ser conducidos dentro de las 48 horas siguientes por ante el Juez de Control, para que en presencia de las partes y de las víctimas si las hubiere, resuelva sobre mantener la medida impuesta o sustituirla por otra menos gravosa. Todo de conformidad con el primer y segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Ordena la Aprehensión Judicial del ciudadano JOSE ORLANDO CONTRERAS RIVAS, de nacionalidad Venezolana, Natural de El Vigía, Estado Mérida, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 31-07-1985, soltero, albañil, titular de la cédula de identidad N° 18.055.600, y residenciado en el sector Caño Seco IV, cerca de la Universidad, casa S/N, al lado de la Bodega CAROLAY, El Vigía, Estado Mérida, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal de Venezuela, en perjuicio del ciudadano que en vida respondía al nombre de MALBIN JACKSON CHOURIO CHOURIO. Ofíciese lo conducente a los distintos órganos de policía de investigación penal, a los fines que se sirvan ubicar y activar a nivel nacional, la captura de dicho ciudadano, quien una vez aprehendido, deberá ser recluido en el Retén Policial de San Carlos de Zulia, a la orden de la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público del Estado Zulia, a fin de que sean conducido dentro de las 48 horas siguientes, ante el Juez de Control. Todo de conformidad con lo dispuesto en el primer y segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión. Cúmplase.

El Juez de Control,
Abg. LUIS ARMANDO ROBLES.
La Secretaria,
Abg. LIXAIDA MARIA FERNANDEZ.
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se asentó la presente decisión bajo el N° 0628 – 2008 y se ofició bajo los Nos. 2188, 2189, 2190 – 2008.-
La Secretaria,
Abg. LIXAIDA MARIA FERNANDEZ.
Causa Penal N° CO1.4501.2008.
Causa Fiscal N° 24-F16-0351-2007