REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 11 de Agosto de 2008
198º y 149
ACTA DE AUDIENCIA ORAL CON IMPUTADO.
Decisión N° 0623-2008 Causa Penal N° CO1.4494.2008
Siendo las Diez y Quince minutos de la mañana del día de hoy, fecha y hora señaladas en actas para llevar a efecto Audiencia Oral de Presentación, compareció ante éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, el Abogado ISRAEL ENRIQUE VARGAS, en su condición de Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con la finalidad de presentar al ciudadano JOSE GABIREL URDANETA URDANETA, quien se encuentra acompañado de la Abogada TERESA DE JESUS MARTINEZ, Defensora Pública Primera, adscrita a la Unidad Defensoría Pública. Seguidamente el Juez de Control cede la palabra al Representante de la Fiscalía, a los fines de que realice su exposición, quien expuso: “Presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano JOSE GABIREL URDANETA URDANETA, quien fue aprehendido por una comisión de la Guardia Nacional Destacamento de Frontera N° 32, Comando Regional N° 03, Segunda Compañía, del Estado Zulia, el día 09 de Agosto de 2008, siendo aproximadamente a las cinco y treinta horas de la tarde, esto en virtud de que los funcionario actuantes los cuales se encontraban en labores de servicio en un punto de Control fijo, Mi Ranchito, observaron un vehículo marca, Gran Marquis, Modelo, Mercuri; Placas, GCD-36P; Color azul; Año 1992; el cual era conducido por el ciudadano JOSE GABIREL URDANETA URDANETA, a quien la comisión policial le ordenó que se estacionara a la parte derecha de la carretera y se le requirió su documentación personal, acto seguido los funcionarios se comunicaron con el Numero telefónico del sistema Sipol, donde fueron atendidos por el Sargento Segundo SANOJA JHONNY, en donde se determinó que el ciudadano JOSE GABIREL URDANETA URDANETA, se encontraba requerido por el Juzgado Quinto de Control del Estado Táchira, según oficio N° 0832 de fecha 18 de Junio de 2003, por el delito de ROBO DE VEHIULO AUTOMOTOR, según memorandun N° 36-280, de fecha 15 de Octubre de 2003, y expediente 44-22, es por lo que este representante de la vindicta Pública solicita a este Tribunal se tramite lo conducente para que se notifique y se ponga a la orden del Tribunal antes indicado al ciudadano JOSE GABIREL URDANETA URDANETA, con el fin de dar cumplimiento a los principios de inmediación, unidad del proceso, y Juez natural consagrado en la Constitución Nacional y en el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo Es todo”. Acto seguido el Juez, procede a instruir al imputado del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido de los Artículos 125 numeral 9 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole detalladamente el hecho, quien estando sin juramento alguno, libre de todo apremio, prisión y coacción y apremio, manifestó querer rendir declaración, identificándose densificándose de la siguiente manera: Mi nombre es JOSE GABIREL URDANETA URDANETA, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, nacido el día 02-07-1981, de 27 años de edad, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad N° V- 17.180.535, hijo de Benjamín Urdaneta, y de Omaira Cecilia Urdaneta, y residenciado en la Urbanización El Silencio, Av. 49-A, casa N° 63-34, Maracaibo Estado Zulia, quien, expuso: “Bueno yo deseo que me trasladen lo mas pronto posible al Estado Táchira, para poder solventar mi problema. Es todo. Seguidamente el Juez de Control otorga la palabra a la Abogada TERESA DE JESUS MARTINEZ, Defensa del imputado, quien expuso: “Observa esta defensa que las actuaciones incluidas referentes a la detención de mi defendido, por funcionario adscritos a la Guardia Nacional, en virtud que el mismo presenta una solicitud emanada por el Juzgado Quinto de Control del Estado Táchira, de fecha del mes de Junio del año 2003, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor, de conformidad al ordinal 1 del articulo 71, en concordancia con el articulo 77 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal remita las actuaciones al mencionado Juzgado, para mayor celeridad y solventar la situación jurídica de mi defendido, todo lo fundamento en los principios garantistas del debido proceso, igualdad de las partes, contemplado en los articulo 1 y 10 ejusdem, en concordancia con el numeral 1, del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo, solicito copia de las actuaciones de la presente causa. Es todo”. Seguidamente el Juez de Control hizo la siguiente exposición: “De una revisión realizada a las actuaciones que conforman el presente expediente, observa el Juzgador que el ciudadano JOSE GABIREL URDANETA URDANETA, fue aprehendido por funcionarios adscritos al Destacamento de Frontera N° 32, Segunda Compañía, Segundo Pelotón, Primera Escuadra, Comando Mi Ranchito, ubicado en jurisdicción del Municipio Jesús Maria Semprún del Estrado Zulia, aproximadamente a las cinco de la tarde del día Sábado 09 de Agosto del año en curso, cuando conducía un vehículo Marca Gran Marquis, Modelo Mercuri, Placas GCD-36P,Color azul, Año 1992, por estar solicitado por el Juzgado Quinto de Control del Estado Táchira, según oficio N° 0832 de fecha 18 de Junio de 2003, por el delito de ROBO DE VEHIULO AUTOMOTOR y según memorandum N° 36-280, de fecha 15 de Octubre de 2003, y expediente 44-22. Ahora bien, por cuanto del hecho por el cual el mencionado JOSE GABIREL URDANETA URDANET, fue aprehendido el día Sábado 09 de Agosto de 2008, conoce el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, se ordena la remisión del presente asunto al referido Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 77 ejusdem. Así se decide. Por todos los antes expuesto, y con fundamento en los elementos de convicción presentados, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Ordena la remisión del presente asunto al Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 77 ejusdem. Ofíciese lo conducente al Director Retén Policial de esta localidad. Al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Seccional San Carlos de Zulia, a los fines que de forma inmediata, traslade la presente causa y al mencionado JOSE GABIREL URDANETA URDANETA, hasta el referido Juzgado, siendo. Siendo las Diez y Treinta Cinco minutos de la mañana del día de hoy, se suspende la presente audiencia hasta por un lapso de treinta minutos, a los fines de levantar el acta correspondiente. Siendo las Once y Diez minutos de la mañana, se le dio lectura al acta, con la cual quedan notificadas las partes, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas digito pulgares
El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada.
El Fiscal del Ministerio Público,
Abg. Israel Enrique Vargas.
El Imputado,
José Gabriel Urdaneta Urdaneta.
La Defensora Publica N° 01,
Abg. Teresa de Jesús Martínez.
El Secretario (s),
Abg. Danialfre Rincón.-
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