República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia


Santa Bárbara de Zulia, 01 de Agosto de 2008
198º y 149º

Decisión N° 0587 - 2008 Causa Penal N° C.01.4395.2008

Vista la solicitud de sobreseimiento de la presente causa presentada por el Abogado RICHARD PAUL LINARES, Fiscal Auxiliar Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pasa el Tribunal a decidir dicha solicitud, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que previo análisis realizado de las actuaciones, a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Al efecto observa.

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se inició la presente averiguación, en fecha 12 de Abril de 2003, por ante el Ministerio de Infraestructura Servicio Autónomo de Trasporte y Tránsito Terrestre, Dirección de Vigilancia, Unidad Estatal de Vigilancia y Tránsito Terrestre N° 62 Mérida, Comando del Sector Panamericano, Puesto Tucaní, según acta policial levantada por el funcionario Dtgdo. TT JUAN ISAIAS CHIRINOS ESTRADA, quien entre otras cosas, dejó constancia de lo siguiente: “Encontrándome de servicio en el Puesto de Tránsito Tucaní, adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia N° 62 Mérida, actuando como órgano de policía de investigaciones penales, de conformidad a lo establecido en los artículos 110, 111, 112 y 186 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 9, ordinal 3 de la Ley de Policía de Investigaciones Penales y 151, 152 y 153 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, procedí a dejar constancia de la siguiente investigación policial efectuada en el siguiente procedimiento: colisión entre vehículos con saldo de dos (02) personas lesionadas, encontrándome de servicio como guardia de accidente en el puesto de vigilancia y auxilio, vía Tucaní, Estado Mérida, me fue informado por usuarios de la vía la existencia de un procedimiento de tránsito en el sitio denominado carretera principal de la vía San Antonio, en el sector de Aguas Coloradas, rápidamente me trasladé al lugar en la unidad de Remolque URP-01, conducida por el ciudadano MIGUEL PUCHE, donde al llegar al lugar pude constatar lo ocurrido, seguidamente coloqué los dispositivos conos de seguridad para así evitar otros posibles accidentes, de igual forma identifiqué al conductor del vehículo denominado número 02, quien informó de lo ocurrido y que el otro conductor junto con su acompañante lo habían trasladado al Hospital de Tucaní (…)”. Hecho ocurrió en fecha 12 de abril de 2003, siendo aproximadamente las 08:30 de la noche, en la carretera principal de la vía San Antonio, en el sector de Aguas Coloradas, Estado Zulia.

Habiéndose practicado las diligencias necesarias para el esclarecimiento del hecho que nos ocupa, en fecha 29 de Julio de 2008, se recibió del ciudadano RICHARD PAUL LINARES, Fiscal Auxiliar Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, las actuaciones que conforman la presente causa, conjuntamente con escrito de solicitud de sobreseimiento a favor de los ciudadanos CRISANTO VACA MONTAGUT y JOSE HUMBERTO DURAN, por los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 417 eiusdem, vigente para la fecha de comisión del hecho punible, en perjuicio del mencionado ciudadano CRISANTOS VACA MONTAGUT, y LESIONES CULPOSAS, en perjuicio del ciudadano SAUL VACA MONTAGUT (sic), por haber operado en relación al delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, la prescripción ordinaria de la acción penal, de conformidad con el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48 eiusdem, y en relación a las lesiones sufridas por el ciudadano SAUL VACA MONTAGUT (LESIONES CULPOSAS), por considerar que no hay suficientes elementos en actas, que compruebe que, las lesiones por las cuales se dio inicio a la presente investigación, se hayan realizado (sic).

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Analizadas como han sido las actuaciones que conforman el expediente contentivo de la presente causa, observa este Tribunal que de autos si bien se evidencia que en fecha 12 de abril de 2003, aproximadamente a las 08:30 de la noche, en la carretera principal de la vía San Antonio, en el sector de Aguas Coloradas, se produjo un accidente de tránsito, tipo colisión entre un vehículo Marca Yamaha, Modelo 125, Clase Moto, Tipo Paseo, Color Azul, Año 1979, Serial de Carrocería 505-013338, conducido por el ciudadano CRISANTOS VACA MONTAGUT, y un vehículo Placas LBC-758, Servicio Particular, Marca Ford, Modelo Faillane, Clase Automóvil, Tipo Sedán, Color Blanco, Año 1978, Serial de Carrocería AJ30UA75065, conducido por el ciudadano JOSE HUMBERTO DURAN, en cuyo accidente resultaron lesionados los ciudadanos CRISANTOS VACA MONTAGUT y SAUL VACA MONTAGUT, conductor del vehículo tipo moto y su acompañante, no obstante, en actas, no consta que el conductor del vehículo clase camioneta, ni el conductor del vehículo tipo moto, hubieran obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o instrumento, o por inobservancia de los reglamentos, ordenes o disciplinas. Al respecto, el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone. El sobreseimiento procede cuando:
1 .El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación; inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevo datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;
Así lo establezca expresamente este éste Código.

En consecuencia, visto que en actas no se determino con certeza que el ciudadano JOSE HUMBERTO DURAN, conductor del vehículo tipo camioneta, ni que el ciudadano CRISANTOS VACA MONTAGUT, conductor del vehículo tipo moto, hayan obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o instrumento, o por inobservancia de los reglamentos, ordenes o disciplinas, se declara el sobreseimiento de la causa, a favor de los ciudadanos JOSE HUMBERTO DURAN, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 417 eiusdem, vigente para la fecha de comisión del hecho punible, en perjuicio de los ciudadanos CRISANTOS VACA MONTAGUT y SAUL VACA MONTAGUT, y el Sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano CRISANTOS VACA MONTAGUT, por el delito LESIONES CULPOSAS, en perjuicio del ciudadano SAUL VACA MONTAGUT, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevo datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados y no por prescripción de la acción penal como lo solicitó el Ministerio Público, en relación a las lesiones sufridas por el ciudadano CRISANTOS VACA MONTAGUT. Todo de conformidad con el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISION

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el Sobreseimiento de la causa, a favor de los ciudadanos JOSE HUMBERTO DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.679.620 y residenciado en la carretera principal, vía San Antonio, sector El Conguito, Municipio Sucre del Estado Zulia, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 417 eiusdem, vigente para la fecha de comisión del hecho punible, en perjuicio de los ciudadanos CRISANTOS VACA MONTAGUT y SAUL VACA MONTAGUT, y el Sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano CRISANTOS VACA MONTAGUT, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.818.791 y residenciado en la carretera Panamericana, sector Aguas Calientes, casa sin número, Estado Mérida, por el delito LESIONES CULPOSAS, en perjuicio del ciudadano SAUL VACA MONTAGUT, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados. Todo de conformidad con el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

El Juez de Control,


Abg. José Luis Molina Moncada

El Secretario (S),

Abg. Danialfre Rincón Piñero.

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0585 - 2008 y se ofició bajo el N° 2097 - 2008.


El Secretario (S),



Abg. Danialfre Rincón Piñero.







CO1.4395.2008