REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE CONTROL
República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Décimo Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia
Dirección: Avenida 15 (Delicias), edificio sede del Palacio de Justicia, Maracaibo-Estado Zulia.
Maracaibo, 06 de Agosto del 2.008.-
198° y 149°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Decisión N° 3.786-08.- CAUSA: 13C-13.530-08.-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: DR. VICTOR SEGUNDO FONSECA.-
SECRETARIA: ABOG. SOLANGE VILLALOBOS.-
FISCAL AUXILIAR 18º: ABG: JAVIER SOTO ASPRINO.-
IMPUTADA: MAYELIS ESTHER CEPEDA ZAPATEIRO Ó MARIA CONCEPCION GUTIERREZ MARTINEZ.-
DELITO: USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO.-
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.-
DEFENSORA PÚBLICA OCTAVA: ABG. NANCY ACOSTA.-
En el día de hoy, Miércoles, 06 de Agosto de Dos Mil Ocho (2.008), siendo las Doce horas y Cuarenta y Cinco Minutos (12:45) del mediodía, previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, convocados por este Tribunal para celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el vigente Articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACION interpuesta por el Fiscal Auxiliar Décimo Octavo (18°) del Ministerio Público, Abg. JAVIER SOTO ASPRINO, en contra de la acusada: MARIA CONCEPCION GUTIERREZ MARTINEZ, como AUTOR en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Se constituyó el Dr. VICTOR FONSECA, actuando como Juez Décimo Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal; la Abg. SOLANGE VILLALOBOS, actuando como Secretaria de este Tribunal; verificada la presencia de las partes se encuentran presentes, el Fiscal Auxiliar Décimo Octava (18°) del Ministerio Público, Abg. Javier Soto Asprino, la imputada MARIA CONCEPCION GUTIERREZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro. E-22.487.278, quien se encuentra en libertad, bajo las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, de las contenidas en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debidamente asistido por su abogado de confianza, Defensor Público Nro. 8°, Abg. NANCY ACOSTA. Seguidamente se da inicio a la Audiencia Preliminar y toma la palabra el ciudadano JUEZ DECIMO TERCERO DE CONTROL DR. VICTOR FONSECA, ADVIRTIENDO a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo, expuso las formas alternativas de prosecución del proceso, en el que fue impuesto el imputado de conformidad con lo previsto en los artículos 37, 40, 42 y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto. Seguidamente la Juez de Control, cede la palabra al ciudadano FISCAL (A) 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO, para que exponga los alegatos que dieron lugar a su Acusación, quien EXPONE en los siguientes términos: “…en este acto de conformidad con los articulo 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Fiscalia ACUSA a la imputada MARIA CONCEPCION GUTIERREZ MARTINEZ, como Autor en la comisión del Delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Ratificando de esta manera el escrito de acusación de fecha 20-05-08, se ratifica el ofrecimiento de los medios de pruebas ofrecidos, tales como testificales y documentales, los cuales son pertinentes, necesarios y útiles y fueron obtenidas de manera legal durante el proceso de investigación y que fueron necesarias para el total esclarecimiento de los hechos, y, en caso de no producirse cualquiera de las alternativas a la prosecución del proceso ajustadas a derecho en la presente causa ORDENE LA APERTURA DEL JUCIO, ORAL Y PÚBLICO a que hubiere lugar, mediante el respectivo auto y con la correspondiente remisión de las presentes actuaciones al tribunal de juicio Competente a los fines de Ley. Es Todo”. Seguidamente, el Juez Profesional DR. VICTOR FONSECA, impone de las Garantías Constitucionales del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala que ninguna persona puede confesarse culpable, asimismo ni contra su cónyuge ascendiente ni descendiente, sin embargo si desde declarar libre de presión y coacción lo puede hacer, y, le impone de las formulas alternativas a la prosecución del proceso contentivas del Principio de Oportunidad, señaladas en el Articulo 37, el Acuerdo Reparatorio en el Articulo 40 y la institución de la Admisión de los Hechos señaladas en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en el caso que nos ocupa no opera ni el Principio de Oportunidad ni el Acuerdo Reparatorio y se le explica en que consiste la Admisión de los Hechos señalada en el articulo 376 Ejusdem. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA IMPUTADA: MAYELIS ESTHER CEPEDA ZAPATEIRO Ó MARIA CONCEPCIÓN GUTIERREZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro. E-22.487.278, quien impuesto del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los hechos que le imputa la Representación del Ministerio Público, y libre de toda coacción y apremio EXPONE:
“ADMITO LOS HECHOS Y RECONOZCO MI RESPONSABILIDAD. Es Todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA NRO. 8°, ABG. NANCY ACOSTA, para que exponga lo que estime conveniente con relación a la Acusación presentada en contra de su defendida, quien a tales efectos EXPONE: “Vista la manifestación hecha por mi defendido, previa orientación de la defensa, solicito al tribunal la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. En este estado, la Representación Fiscal, vista la solicitud de la Defensa EXPONE: “Esta Representación Fiscal está de acuerdo con el Ofrecimiento realizado por la Defensa. Es Todo”. Seguidamente este Juzgador, del análisis de los argumentos esgrimidos por la Fiscal del Ministerio Publico en cuanto a los Hechos y las circunstancias de modo, tiempo y lugar y los fundamentos de derechos que fueron relacionados y circunstanciados el escrito acusatorio y de la exposición oral en la presente audiencia y vista la exposición de la defensa y escuchado al imputado de autos quien aquí decide considera ajustado a derecho de conformidad con lo establecido en el articulo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO, en fecha 20-05-08, recibida en este despacho en fecha 21-05-2008, así como las pruebas contenidas en el escrito acusatorio y no se observa escrito presentado por la defensa, pero vista la exposición del abogado y de su representado este Tribunal explica detalladamente en que consiste las formulas alternativas a la prosecución del proceso contentivas del Principio de Oportunidad, señaladas en el articulo 37, el Acuerdo Reparatorio en el articulo 40 y la institución de la Admisión de los Hechos señaladas en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en el caso que nos ocupa no opera ni el Principio de Oportunidad ni el Acuerdo Reparatorio y se le explica en que consiste la Admisión de los Hechos señalada en el articulo 376 ejusdem, cuando el acusado reconoce los hechos imputados por el Ministerio Publico y Admite su responsabilidad y solicita la aplicación de la referida institución, el Tribunal rebaja la pena desde una tercio (1/3) hasta la mitad (1/2), tomando en consideración el bien jurídico afectado y daño social causado. Se Admite la Acusación por el delito de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano. Este Juzgador declara la aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y, en consecuencia DECLARA:
PRIMERO:
ADMITE el escrito acusatorio formulado por el Fiscal Décimo Octavo (28°) del Ministerio Público, Representado en este acto por el ABG. JAVIER SOTO ASPRINO, en contra de la imputada MAYELIS ESTHER CEPEDA ZAPATEIRO Ó MARIA CONCEPCION GUTIERREZ MARTINEZ, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación; cometido en perjuicio del Estado Venezolano. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO:
Admite todas y cada una de las pruebas ofrecidas por el Fiscal Décimo Octavo (18°) del Ministerio Público, las cuales se dan por reproducidas en este acto, y se menciona en el contenido del escrito de Acusación presentado oportunamente, en fecha 20 de Mayo de 2008, por ser estas, legales, útiles, licitas, pertinentes y necesarias para ser debatidas en el Juicio Oral y Público; Igualmente a la Comunidad de las Pruebas para la defensa, incluso para las cuales renuncie el Ministerio Público, de conformidad con el ordinal 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.
TERCERO:
Verificada la manifestación de voluntad libre y espontánea, de la imputada MARIA CONCEPCION GUTIERREZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro. E-22.487.278, con la presencia de su Abogado de ADMITIR LOS HECHOS DE QUE SE LE ACUSAN en el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, expuesto anteriormente y admitida por el Tribunal, con relación al Delito de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación; cometido en perjuicio del Estado Venezolano, por lo cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso con fundamento a lo previsto en el Articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la pena a aplicar por la comisión del referido delito va de UNO (01) AÑO A TRES (03) AÑOS DE PRISION, que suma Un Total de CUATRO (04) AÑOS, y, cuyo termino medio es de DOS (02) AÑOS, y, aplicando el Procedimiento de Admisión de los Hechos, de conformidad con lo dispuesto en el Primer Aparte del Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la PENA TOTAL A IMPONER EN EL PRESENTE CASO ES DE UNO (01) AÑO DE PRISION. Y, para los efectos del cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta,…, no se tomarán en cuenta las medidas restrictivas de la libertad, sino únicamente y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación judicial preventiva de libertad o recluido en cualquier establecimiento del Estado. En consecuencia, sólo se tomará en cuenta el tiempo que el penado hubiere estado efectivamente privado de su libertad. Y, en el caso que nos ocupa, la Acusada en autos estuvo recluida en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, desde el 14 de Abril de 2.008 hasta el 03 de Junio de 2.008, lo que se traduce en cincuenta (50) días; esto es que a la Pena Total a Imponer de la Acusada MARIA CONCEPCION GUTIERREZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro. E-22.487.278, de UNO (01) AÑO DE PRISION, se le Descuenta dichos días, lo que queda en una PENA TOTAL EFECTIVAMENTE A CUMPLIR DE DIEZ (11) MESES Y DIEZ (10) DIAS. En consecuencia, este Tribunal luego de verificar que el delito por el cual se acusa no exceden en su limite máximo de tres (3) años, y vista la admisión de los hechos por el acusado de auto, pasa a imponer las siguientes condiciones y obligaciones de conformidad a lo previsto en el articulo 44 Ejusdem:
1.- Presentarse al Tribunal cada treinta (30) días;
2.- Acatar las Normas y Obligaciones que le imponga el Delegado
de Prueba;
Asimismo, este Tribunal, considera que además debe cumplir las referidas obligaciones, adicionalmente deberá cumplir las presentes imposiciones de Ley:
1. No salir del país, sin la autorización expresa y por escrito del tribunal;
2. No cambiar de residencia ni fijar la misma en otro municipio de cualquier Estado del país, sin la debida autorización del tribunal siempre y cuando esta fijación forzada no constituya obstáculo ni constituya dificultad al ejercicio de su profesión u ocupación;
Por otra parte, esta Juzgadora observa que la Acusada: MARIA CONCEPCION GUTIERREZ MARTINEZ, fue ACUSADA por el Ministerio Publico, por el delito antes mencionado, por lo que estará bajo el Régimen de Prueba de DIEZ (10) MESES Y DIEZ (10) DIAS, esto es a partir de la presente fecha y hasta el día 16 de Julio de 2009.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CONCEDERLE a la Acusada: 1) MARIA CONCEPCION GUTIERREZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro. E-22.487.278, colombiana, de Barranquilla, nacida en fecha 27-05-1.982, de 25 años de edad, de oficios del Hogar, hija de Manuel Gutierrez e Isabel Martínez y con residencia en el Barrio El Hediondito, cerca del Abasto el Sr. Luis, , invasión en Maracaibo estado Zulia, por el delito de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación; cometido en perjuicio del Estado Venezolano; LA MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO COMO LO ES LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO fijando como Régimen de Prueba el lapso de DIEZ (10) MESES Y DIEZ (10) DIAS, que los cumplirá con Presentaciones periódicas de cada Treinta (30) días, por ante este Tribunal y hasta el día hasta el día 16 de Julio de 2009. Todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 42, 44, y 64 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo Concluyó el acto siendo la 1:45 de la tarde. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Se registró la presente decisión bajo el No. 3.786-08.
EL JUEZ 13° DE CONTROL,
DR. VICTOR FONSECA
EL FISCAL (18°) DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. JAVIER SOTO ASPRINO
LA IMPUTADA
MARIA CONCEPCION GUTIERREZ MARTINEZ
LA DEFENSA PUBLICA 8°,
ABG. NANCY ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
CAUSA 13C-13.530-08.-
VF/rg..-