REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 09 de Agosto de 2008.
198° y 149°
ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
CAUSA N° 12C-18.504-08 DECISIÓN N° 5147-08
En el día de hoy, Sábado Nueve (9) del mes de Agosto del año 2008, siendo la una y cuarenta minutos (1:40 PM) de la tarde, compareció ante este Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el Fiscal (A) Cuarta del Ministerio Público, ABG. NEILA ESTHER BERBECI, quien expuso: “Esta representación fiscal a mi cargo presenta y deja a disposición a de este tribunal al ciudadano NERWIN GREGORIO SANTIAGO SANTIAGO, quien fuera aprehendido por funcionarios de la Policía Regional, Comisaría PUMA DEL OESTE, por encontrarse requerido por el Juzgado Séptimo de Control del estado Zulia, de fecha 17-11/2006 según expediente 7C-3702-05 por el delito de HURTO AGRAVDO, previsto y sancionado en el articulo 454. En razón de los argumentos y fundamentos anteriormente expuesto en la presente causa es por lo que le SOLICITO SEA PRIVADO DE LIBERTAD POR SER EL MISMO REQUERIDO POR ESTE. Es Todo”. Seguidamente el Tribunal procede a interrogar al imputado de autos si posee abogado que lo asista en la presente causa, manifestando el imputado NERWIN GREGORIO SANTIAGO SANTIAGO, quien compareció previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, a quien se procede a interrogar si posee abogado que lo asista en la presente causa, manifestando el mismo que si posee Abogado que lo asista en el presente acto, designando en este acto a la ABOGADA YAZMIN URDANETA, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.506.886, inscrita en el INPREABOGADO N° 85.295, con domicilio procesal en el Barrio Zulia, calle 79 H, 101-49, al fondo de Licores Gloria, teléfono: 0424-686.84.23, la cual expuso: “Acepto y juro cumplir fielmente el cargo recaído en mi persona el nombramiento realizado por el imputado NERWIN GREGORIO SANTIAGO SANTIAGO, es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado NERWIN GREGORIO SANTIAGO SANTIAGO, de conformidad con lo establecido con los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como: NERWIN GREGORIO SANTIAGO SANTIAGO, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, portador de la Cédula de Identidad N° V-17.294.954, estado civil soltero, profesión u oficio auxiliar, hijo de MARÍA SANTIAGO y ALBERTO SANTIAGO, residenciado en Barrio Los Claveles, calle 96 D, a una cuadra de la Agencia de Loterías el 7, Maracaibo Estado Zulia. Posteriormente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: cabello color marrón, ojos color marrón, labios medianos, orejas medianas, tez moreno oscuro, cejas cortas, nariz ancha, contextura regular, estatura 1,67 metros aproximadamente, se deja constancia que el imputado no presenta cicatrices ni tatuajes, es Todo”. Seguidamente el imputado fue impuesto de sus Garantías y Derechos Constitucionales y Legales previstos en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 136 Ejusdem, y en consecuencia el Imputado NERWIN GREGORIO SANTIAGO SANTIAGO, expresó su deseo de NO DECLARAR. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada YAZMIN URDANETA, quien expuso: “Visto que mi representado se encuentra gozando de un beneficio procesal como es presentación periódica cada 30 días ante el Juzgado Séptimo de Control y ha cumplido la misma, se evidencia que se presentó el 14/04/2008 y de igual manera lo hizo en el mes de julio, solo que en ese momento no había sistema y quedo registrado en el libro manual que lleva el departamento de alguacilazgo y le corresponde presentarse el día lunes 11/08/2008, es por lo que DIFIERO DE LA PETICIÓN FISCAL Y PIDO QUE SE MANTENGA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD Y ME COMPROMETO CON EL IMPUTADO A PRESENTARLO EL DÍA LUNES POR ANTE EL JUZGADO SÉPTIMO DE CONTROL QUIEN ES EL COMPETENTE EN LA CAUSA QUE SE LE SIGUE. Solicito copia simple del presente acto; así como de las actuaciones y solicito que las mismas sean remitidas al juzgado Séptimo de Control, es Todo”. Seguidamente oídas las exposiciones de la Representante Fiscal, del imputado y de la Defensora, así como después de revisadas las Actas que acompañan la solicitud Fiscal, este juzgador hace los siguientes pronunciamientos: Conforme al contenido de las actas, como lo son el ACTA POLICIAL de fecha 09/08/2008 emanada de la Policía Regional, Comisaría Puma Oeste, en la cual consta que el imputado en cuestión se encuentra requerido por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Zulia según oficio N° 24-F6-3748, requerido por el Juzgado Séptimo de Control del Estado Zulia, de fecha 17/11/06, según expediente 7C-3702-05, por el delito de HURTO AGRAVADO; constatándose así que el mismo fue detenido por estar requerido por el indicado tribunal quien supuestamente, libró una orden de aprehensión.
Ahora bien, este operador de justicia, constató por el Sistema Automatizado de Presentaciones de Imputados, que el mismo registra asunto penal N° VP02-P-2005-008979 por causa llevada por el Juzgado Séptimo de Control bajo el N° 7C-3702-05, en la cual se observa que se le dio inicio al régimen de presentaciones en fecha 11/02/2008 y, asimismo del Reporte de Presentaciones en la cual registra presentaciones en forma irregular hasta el día 14 de abril de 2008, por lo que este Juzgador considera que si la orden de aprehensión fue emitida en fecha 07/11/2006 en relación con la misma causa N° 7C-3702-05 por el DELITO DE HURTO AGRAVADO, y como quiera que consta en la Planilla de Registro de Presentaciones, (iconos de asuntos) que el imputado inició sus presentaciones en fecha 11/02/2008, es decir en fecha muy posterior a aquella en la cual se libro la presunta Orden de Aprehensión, orden por cierto no acompañada a las actas, debe deducirse que la misma ya fue ejecutada, y aun cuando el imputado aparentemente no ha cumplido de manera regular con su régimen de presentaciones, no consta en actas tampoco que haya sido revocada la medida cautelar con posterioridad al inicio del régimen de presentaciones, facultad que solo compete al Tribunal de la causa, razón por la cual considera este juzgador que lo procedente en derecho es DECLARAR SIN LUGAR la petición del Representante Fiscal, y en su lugar acordar la inmediata libertad del imputado NERWIN GREGORIO SANTIAGO SANTIAGO, quien conforme a las actuaciones analizadas, se demuestra que esta sujeto actualmente a una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en relación con el mismo asunto penal N° VP02-P-2005-008979 y causa llevada por el Juzgado Séptimo de Control bajo el N° 7C-3702-05 que determinó su aprehensión; y por vía de consecuencia, SE DECLARA CON LUGAR la petición de la Defensa Privada, ordenando que el imputado de autos comparezca por ante el Juzgado Séptimo de Control el DÍA LUNES 11/08/2008 A LAS 9:00 DE LA MAÑANA, a objeto de regularizar su régimen de presentaciones y solicite se deje sin efecto la susodicha orden de aprehensión. Y ASI SE DECIDE. En aras de la unidad del proceso previsto en el artículo 73 Código Orgánico Procesal Penal y de la Tutela Judicial Efectiva, tipificado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de evitar decisiones que pudiesen ser contradictorias o causaran perjuicios a terceros, este Tribunal, ACUERDA, conforme al articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLINAR el conocimiento de esta solicitud al Juzgado Séptimo de Control de este Circuito Penal, de este Circuito Judicial Penal, quien previno en el conocimiento de este asunto. Y ASI DECIDE.
DECISIÓN
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: PRIMERO: Declara SIN LUGAR la petición del Representante Fiscal, en cuanto a que se mantenga la Medida Judicial Privativa de Libertad. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la defensa de que se MANTENGA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, y se acuerda la INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano NERWIN GREGORIO SANTIAGO SANTIAGO, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, portador de la Cédula de Identidad N° V-17.294.954, estado civil soltero, profesión u oficio auxiliar, hijo de MARÍA SANTIAGO y ALBERTO SANTIAGO, residenciado en Barrio Los Claveles, calle 96 D, a una cuadra de la Agencia de Loterías el 7, Maracaibo Estado Zulia, debiendo COMPARECER ante el Juzgado Séptimo de Control el DÍA LUNES 11/08/2008 A LAS 9:00 DE LA MAÑANA, a objeto de regularizar su régimen de presentaciones y solicite se deje sin efecto la presunta orden de aprehensión librada por el Juzgado Séptimo de Control del Estado Zulia, de fecha 17/11/06, según expediente 7C-3702-05, por el delito de HURTO AGRAVADO.- TERCERO: SE DECLINA LA COMPETENCIA PARA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA PENAL, en el JUZGADO SÉPTIMO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, conforme a lo previsto en el artículo 77, del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, ACUERDA LA REMISION DE LAS PRESENTES ACTUACIONES a dicho Tribunal; en concordancia con lo dispuesto en los artículos 72 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal a través del Departamento de Alguacilazgo bajo el N° 3608-08 y asimismo se oficia al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el N° 3609-08 y se libra Boleta de Notificación al ciudadano NERWIN GREGORIO SANTIAGO SANTIAGO, con la finalidad de que comparezca el día y hora antes señalado por ante el Juzgado Séptimo de Control, a los fines de tratar asuntos concernientes a la causa que se le sigue por ante ese Juzgado. Regístrese la presente decisión bajo el N° 5149-08. CUMPLASE. REGISTRESE. OFICIESE.
EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL,
FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOGADO LIDUVIS GONZÁLEZ LUZARDO
EL IMPUTADO
NERWIN GREGORIO SANTIAGO SANTIAGO
LA DEFENSA PRIVADA
ABOGADA YAZMIN URDANETA
EL SECRETARIO,
ABOGADO ERNESTO ROJAS HIDALGO
FHR/ypac.-
CAUSA N° 12C-18.504-08