REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 09 de Agosto de 2008.
198° y 149°


ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO


CAUSA N° 12C-18.499-08 DECISIÓN N° 5141-08

En el día de hoy, Sábado Nueve (9) del mes de Agosto del año 2008, siendo la una y cuarenta minutos (1:40 PM) de la tarde, compareció ante este Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el Fiscal (A) Cuarta del Ministerio Público, ABG. NEILA ESTHER BERBECI, quien expuso: “pongo a la orden de ese juzgado de control al ciudadano ABEL SEGUNDO YUSTI ABREU quien esta siendo requerido por el tribunal cuarto de juicio según expediente 4M-490-05; esto en aras de garantizarle el debido proceso, el derecho a la defensa y una vez informado de la solicitud el mismo debe mantenerse el en Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Es Todo”. Seguidamente el Tribunal procede a interrogar al imputado de autos si posee abogado que lo asista en la presente causa, manifestando el imputado ABEL SEGUNDO YUSTI ABREU, quien compareció previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, a quien se procede a interrogar si posee abogado que lo asista en la presente causa, manifestando el mismo que no posee Abogado que lo asiste en el presente acto. Seguidamente el Tribunal hace una llamada telefónica a la Unidad de Defensa Pública, recayendo en el turno de la ABOGADA MARLIN OSORIO, Defensora Pública N° 3, quien estando presente en esta Sala expuso: “Acepto el nombramiento realizado por el imputado ABEL SEGUNDO YUSTI ABREU, es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado ABEL SEGUNDO YUSTI ABREU, de conformidad con lo establecido con los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como: ABEL SEGUNDO YUSTI ABREU, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, portador de la Cédula de Identidad N° V-21.565.299, fecha de nacimiento 17/05/1978, de 30 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, hijo de Zoraida Abreu y Abel Justin, residenciado en Los Cortijos, el Nuevo Renacer, el Cacerío, rancho azul, en frente se encuentra el Abasto Isaías y diagonal queda un Centro de Rehabilitación Reto Juvenil, Maracaibo Estado Zulia. Posteriormente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: cabello color marrón, ojos color marrón, labios medianos, orejas medianas, tez morena, cejas pobladas, nariz mediana ancha, contextura normal, estatura 1,60 metros aproximadamente, se deja constancia que el imputado presenta cicatrices en el área abdominal de una operación del pulmón e intestino, Es Todo”. Seguidamente el imputado fue impuesto de sus Garantías y Derechos Constitucionales y Legales previstos en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 136 Ejusdem, y en consecuencia el Imputado ABEL SEGUNDO YUSTI ABREU, expresó su deseo de declarar y expuso siendo las 1:52 de la tarde: “Falte al tribunal por un accidente que tuve, y estuve tres meses en cuidados intensivos y por ello tuve que viajar a otro estado, pido señor juez que me de otra oportunidad que yo me comprometo en este acto a presentarme el día lunes en el tribunal, es todo”. Se deja constancia que el imputado termina su declaración siendo las 1:56 de la tarde. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública N° 3 de la Villa del Rosario, quien expuso: “Una vez escuchada la exposición realizada por el representante de la Fiscalia cuarta del ministerio publico, en la cual señala que mi representado fue detenido por una comisión de la guardia nacional por cuanto se encontraba solicitado por el tribunal cuarto de juicio, según causa N° 4M-390-05 por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, así como lo manifestado por mi representado que no habia asistido a celebración de juicio oral y público por cuanto el mismo se encontraba en la ciudad de margarita, ya que había presentado lesiones en un accidente que tuvo automovilístico, es por lo que solicito ciudadano juez se decline la presente causa lo mas pronto posible al tribunal cuarto de juicio, así mismo solicito le sea acordada una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que es un delito menor y mi representado manifestó en este acto su compromiso de presentarse por ante el Tribunal Cuarto de Juicio, por ultimo solicito se me sean expedidas copias fotostáticas simples de las actuaciones que conforman la presente causa incluyendo la presente acta, es Todo”. Seguidamente oídas las exposiciones de la Representante Fiscal del imputado y de las Defensoras, así como después de revisadas las Actas que acompañan la solicitud Fiscal, este juzgador hace los siguientes pronunciamientos: Conforme el contenido de las actas, como lo son LA COMUNICACIÓN emanada de la Fiscal Superior del Ministerio Público ABOGADA DAMELIS BRAZON DE DUQUE, en donde se evidencia según expediente N° 4M-390-05, mediante oficio N° 218-08 de fecha 11/02/2008, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tal y como se evidencia por el JUZGADO CUARTO DE JUICIO e igualmente el ACTA POLICIAL de fecha 08/08/2008 suscrita por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 3 Destacamento N° 35; constatándose así que el mismo fue detenido por estar requerido por el indicado tribunal quien libró una orden de aprehensión, razón por la que, en aras de la unidad del proceso previsto en el artículo 73 Código Orgánico Procesal Penal, y de la Tutela Judicial Efectiva, tipificado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de evitar decisiones que pudiesen ser contradictorias o causaran perjuicios a terceros, este Tribunal acuerda, conforme al articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, Declinar el conocimiento de esta solicitud al Juzgado Cuarto de Juicio, de este Circuito Judicial Penal. Y ASI DECIDE.

DECISIÓN

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley; DECLINA DE LA COMPETENCIA DEL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE INVESTIGACIÓN PENAL, en el Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial penal, conforme a lo previsto en el artículo 77, del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, ACUERDA LA REMISION DE LAS PRESENTES ACTUACIONES a dicho Tribunal; en concordancia con lo dispuesto en los artículos 72 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal a través del Departamento de Alguacilazgo bajo el N° 3597-08 y asimismo se oficia al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el N° 3600-08. Regístrese la presente decisión bajo el N° 5141-08. CUMPLASE. REGISTRESE. OFICIESE.
EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL,



FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ


LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO



ABG. NEILA ESTHER BERBECI




EL IMPUTADO



ABEL SEGUNDO YUSTI ABREU



LA DEFENSA PÚBLICA N° 3



ABOGADA MARLIN OSORIO



EL SECRETARIO,



ABOGADO ERNESTO ROJAS HIDALGO





FHR/ypac.-
CAUSA N° 12C-18.499-08