REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 31 de Agosto de 2008.
198º y 149º

RESOLUCION N°. 5.180-08
CAUSA N°. 12C-18.490-08

Vista la comunicación S/N de fecha 29 de agosto de 2.008 suscrita por el ABG. ALEXIS GERMÁN PEROZO, actuando en su carácter de Fiscal (Auxiliar) Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a través de la cual notifica que esa Representación mediante resolución de la misma fecha, DECRETÓ EL ARCHIVO FISCAL de las actuaciones que integran la investigación N° 24-F46-1429-08, iniciada con ocasión de la denuncia formulada por el ciudadano CARLOS ALBERTO MORA ante el Instituto Autónomo de la Policía Municipal de San Francisco en fecha 31/07/08 y seguida contra los ciudadanos HENRY DE JESÚS SÁNCHEZ y CARLOS ANGEL DURÁN JIMENEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1°, 2° y 3° de la Ley Especial Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, de la cual conoce este Juzgado de Control bajo causa penal N° 12C-18.490-08, acto conclusivo que decretó de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto el resultado de la investigación resultó insuficiente para acusar, sin perjuicio de su reapertura si en algún momento surgen nuevos elementos que permitan fundamentar otra decisión, y sin perjuicio del derecho que tiene la víctima de solicitar la reapertura de la investigación, debiendo indicar las diligencias conducentes.

DE LA PRESENTACIÓN DE IMPUTADO Y ESTADO ACTUAL DE LA CAUSA

En fecha 01 de agosto de dos mil ocho, el Fiscal Auxiliar 46° del Ministerio Público presentó ante este Tribunal a los ciudadanos HENRY DE JESÚS SÁNCHEZ y CARLOS ANGEL DURÁN JIMENEZ, por la presunta comisión del delito supra mencionado, y finalizada la audiencia de presentación mediante decisión N° 5.122-08 se le decretó a los mismos Medida de Privación Preventiva de Libertad, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, así como proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con los artículos 280 y 373 ejusdem.

Subsiguientemente en fecha 14/08/08 mediante decisión N° 5.174-08 este Tribunal resolvió NEGAR el pedimento del ABG Jhonny Parra Olivares quien fungía con el carácter para la oportunidad de defensor privado del ciudadano HENRY DE JESÚS SÁNCHEZ, relativa a la sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al considerar que no habían variado las circunstancias y motivos que determinaron la imposición de la medida.

FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Ahora bien, considera este Tribunal que tomando en cuenta que los imputados de actas fueron presentados en fecha 01/08/08 a tenor de lo establecido en el Tercer Aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta la fecha de esta decisión (31-08-2008) ha transcurrido el tiempo legal establecido en la citada norma, y la Fiscalia 46° del Ministerio Público interpuso su acto conclusivo en fecha 29/08/08 en la cual ACORDÓ DECRETAR EL ARCHIVO FISCAL participándolo al Tribunal día de hoy 31 de agosto de 2.008, sin perjuicio de la reapertura de la causa, cuando surjan nuevos elementos de convicción, que permitan continuar con la investigación, de conformidad con el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 ejusdem, a favor de los imputados HENRY DE JESÚS SÁNCHEZ y CARLOS ANGEL DURÁN JIMENEZ, por lo que en consecuencia este Tribunal acuerda EL CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y la condición de imputados, a favor de los mencionados imputados, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1°, 2° y 3° de la Ley Especial Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS ALBERTO MORA. Y ASI SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en la cual el Fiscal del Ministerio Público ACORDÓ EL ARCHIVO FISCAL, sin perjuicio de la reapertura de la causa, cuando surjan nuevos elementos de convicción, que permitan continuar con la investigación, de conformidad con el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 ejusdem, a favor de los imputados: 1) HENRY DE JESUS SANCHEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.608904, fecha de nacimiento 04/11/1971, de 36 años de edad, profesión u oficio comerciante, casado, hijo de Hugo Pírela y de Ángela Sánchez, y residenciado en el Barrio 24 de Julio, calle 185, casa N° 49C-75, Parroquia Domitila Flores; diagonal al Abasto San Luis, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Teléfono N° 0414-6877534, y 2) CARLOS ANGEL DURAN JIMENEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracay Estado Aragua, Titular de la Cédula de Identidad N° V-19123.757, fecha de nacimiento 02/05/1990, de 18 años de edad, profesión u oficio estudiante, soltero, hijo de Carlos Duran y Raiza Jiménez, y residenciado en la Urb. Los Samanes, calle 202, casa N° 49H-56, al lado del Centro Comercial Los Samanes, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, Teléfono N° 0416-2025344; en la investigación N° 24-F46-1429-08, por lo que en consecuencia este Tribunal acuerda EL CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y la condición de imputados, a favor de los mencionados ciudadanos, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1°, 2° y 3° de la Ley Especial Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS ALBERTO MORA, de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, y por vía de consecuencia se dispone la inmediata libertad de los identificados ciudadanos
Regístrese la presente decisión, Publíquese y Notifíquese.-
LA JUEZ DUODÉCIMA DE CONTROL ( E ),


DRA. VIRGINIA SUAREZ RUBIO
LA SECRETARIA

ABG. LOREMAR MORALES ESTRADA
En esta misma fecha la decisión quedo registrada bajo el N° 5.180 en el libro de Registro de Decisiones llevado por este Tribunal en el presente año, oficiándose bajo el N° 3.717-08 al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, y se libraron Boletas de Notificación junto con oficio N° 3.718-08 dirigido al Coordinador del Departamento del Alguacilazgo.
LA SECRETARIA,

ABG. LOREMAR MORALES ESTRADA

VRS/mc.
Causa N° 12C-18.490-08