REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 18 de Agosto de 2008
198° y 149°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS

CAUSA No. 12C-3609-05 DECISIÓN N° 5179-08

En el día de hoy, lunes dieciocho (18) de Agosto de 2008, siendo las 04:15 minutos de la tarde, se constituye el Tribunal actuando como Juez la DRA. VIRGINIA SUÁREZ, quien se encuentra debidamente facultada para conocer, tramitar y decidir, las solicitudes presentadas ante el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia durante el lapso comprendido entre el 15 de agosto y 15 de septiembre de 2.008, ambas fechas inclusive, ello de conformidad con la resolución N° 021-2008 de fecha 13/08/08 dictada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, como Secretaria se encuentra designada la Abogado. LOREMAR MORALES ESTRADA. Presentes ante este despacho el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico Abog. JORGE RAMÍREZ GUIJARRO, el ciudadano EGLO JOSÉ FERNÁNDEZ a quien se le pregunto si tenia Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto y en caso que no lo tuviera, el Tribunal le designará un Defensor Público, por lo que el imputado manifesto: “Nombro como mi Defensor al Abogado DANIEL OLMOS, que se encuentra presente en este Tribunal, es todo”. Acto seguido, visto el nombramiento de Abogado privado, el cual se encuentra presente en la Sala de este Tribunal, la ciudadana Juez procede a notificarlo verbalmente del nombramiento recaído en su persona, para que manifieste su aceptación o excusa, y en el primero de los casos, preste el juramento de ley, quien expuso:” Acepto el nombramiento recaído en mi persona como Defensor del ciudadano EGLO JOSÉ FERNÁNDEZ y juro cumplir fiel y cabalmente con todas y cada una de las obligaciones inherentes al cargo para el cual he sido designado, indicando que mi INPREABOGADO es el Nº 25457, con domicilio Procesal en: Avenida el Milagro, N° 74-20 diagonal al Hotel El Paseo. Teléfono: 0416-5683770. Es todo.

EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público, quien manifesto: “Presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano EGLO JOSÉ FERNÁNDEZ, por encontrarse solicitado ante este Juzgado de Control en virtud de orden de aprehensión dictada en fecha 06 de agosto de 2.008 en la causa N° 12C-3609-05 por encontrarse incurso en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y cuya investigación cursa por ante el Despacho a mi cargo bajo el N° 24-F13-1026-05, para quien solicito a este Tribunal sea decretada una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad de conformidad con el ordinal 3° relativa a la presentación ante la Oficina de Alguacilazgo cada ocho (08) días por haber incumplido con la obligación de estarse presentando regularmente, y 4° relativa a la prohibición de salida del país sin la autorización previa del Tribunal, ambos del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando igualmente se continué con la investigación bajo el procedimiento ordinario, y por cuanto dicho ciudadano hizo acto de presencia voluntaria por ante esta Representación Fiscal solicito se deje sin efecto la antes identificada orden de aprehensión librada en su contra, para concluir se solicita se me expida copia de la presente acta Es todo”.
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez, se dirige al imputado de actas, quien hizo acto de presencia en el Despacho Fiscal voluntariamente encontrándose presente en este momento en la sala de Tribunal, en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlo de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifesto: Me llamo EGLO JOSÉ FERNÁNDEZ ARRIETA, de nacionalidad Venezolana, Natural de La Concepción, Municipio Jesús Enrique Lossada, fecha de nacimiento: 07/04/1.961, de 47 años de edad, de estado civil soltero, Titular de la Cedula de Identidad N° V-7.722.300, Hijo de Tibaldo Fernández (D) y Fernanda Arrieta De Fernández, de profesión u oficio Comerciante de Ganado Vacuno, residenciado en: vía Colegio El Marite, Sector Cuatro Esquinas la casa se ubica entre el Colegio y el Abasto de Víveres de nombre Cuatro Esquinas, Carretera de Mara. Teléfono N° 0414-6275271, quien posee las características fisonómicas siguientes: de contextura gorda, de 1,66 estatura aproximadamente, cabello lasio color castaño oscuro, ojos pardos, de tez blanca, de labios pequeños, de bigotes entrecanosos, de barba rasurada, de poca cejas, de nariz ancha, se le aprecia en el antebrazo izquierdo tatuado un pequeño corazón con una flecha que le atraviesa y al lado la palabra MIAMOR, igualmente se le aprecia en el antebrazo derecho tatuado un corazón y una flecha que le atraviesa; quien en presencia de su Defensor expone: “No voy a declarar me acojo al precepto constitucional, Es todo”.
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “Esta Defensa se adhiere a la solicitud Fiscal, por cuanto mi defendido es una persona trabajadora y quiere solucionar su problema, habiendo solicitado esta Defensa por ante este Tribunal el acto conclusivo, para concluir solicito copia simple de esta acta. Es todo”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, pasa a resolver con base en los pronunciamientos siguientes: Por cuanto del análisis exhaustivo de las actas que conforman las actuaciones que el Representante del Ministerio Público acompaña a su solicitud como lo es orden de aprehensión de fecha 06/08/08 librada por el Juzgado Duodécimo de Control de este Circuito Judicial donde se acordó la localización y aprehensión del prenombrado ciudadano en virtud de habérsele revocado las Medidas Cautelares impuestas en fecha 19/06/05 decretándose por consiguiente la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, complementado de ello constata esta Juzgadora que actualmente cursa ante este Tribunal pieza contentiva de actuaciones complementarias signada bajo el N° 12C- 3609-05 donde se constata que se encuentra pendiente esta causa por la celebración de la audiencia a que se contrae el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal relativa a la fijación del plazo prudencial al Representante del Ministerio Público a objeto de la interposición del acto conclusivo a que haya lugar, ante tales razonamientos y por cuanto de las actas se desprende 1. La comisión de un hecho punible, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Còdigo Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y que merece pena privativa de libertad. 2. fundados elementos de convicción de que el ciudadano EGLO JOSÉ FERNÁNDEZ ARRIETA es participe del mismo no obstante, tomando en cuenta las circunstancias de este caso, como los principios de Estado de Libertad y de proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera que procede la misma, por lo que SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano EGLO JOSÉ FERNÁNDEZ ARRIETA, de nacionalidad Venezolana, Natural de La Concepción, Municipio Jesús Enrique Lossada, fecha de nacimiento: 07/04/1.961, de 47 años de edad, de estado civil soltero, Titular de la Cedula de Identidad N° V-7.722.300, Hijo de Tibaldo Fernández (D) y Fernanda Arrieta De Fernández, de profesión u oficio Comerciante de Ganado Vacuno, residenciado en: vía Colegio El Marite, Sector Cuatro Esquinas la casa se ubica entre el Colegio y el Abasto de Víveres de nombre Cuatro Esquinas, Carretera de Mara. Teléfono N° 0414-6275271, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Còdigo Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que deben cumplir con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones cada ocho (08) días y las veces que sea convocados debiendo el hoy imputado iniciar su régimen de presentaciones ante el Sistema Automatizado que funciona en el Departamento del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal el día 16 de septiembre de 2.008; y 2.- Prohibición de salida del pais sin permiso del Tribunal de conformidad con los numerales 3° y 4 ° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI DE DECLARA.
Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSTITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado EGLO JOSÉ FERNÁNDEZ ARRIETA, de nacionalidad Venezolana, Natural de La Concepción, Municipio Jesús Enrique Lossada, fecha de nacimiento: 07/04/1.961, de 47 años de edad, de estado civil soltero, Titular de la Cedula de Identidad N° V-7.722.300, Hijo de Tibaldo Fernández (D) y Fernanda Arrieta De Fernández, de profesión u oficio Comerciante de Ganado Vacuno, residenciado en: vía Colegio El Marite, Sector Cuatro Esquinas la casa se ubica entre el Colegio y el Abasto de Víveres de nombre Cuatro Esquinas, Carretera de Mara. Teléfono N° 0414-6275271, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Còdigo Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que debe cumplir con las obligaciones siguientes: por lo que deben cumplir con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones cada ocho (08) días y las veces que sea convocados debiendo el hoy imputado iniciar su régimen de presentaciones ante el Sistema Automatizado que funciona en el Departamento del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal el día 16 de septiembre de 2.008; y 2.- Prohibición de salida del pais sin permiso del Tribunal de conformidad con los numerales 3° y 4 ° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, acuérdese la inmediata LIBERTAD del antes identificado ciudasano. SEGUNDO: SE DECRETA EL PROCEDMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se DEJA SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN que había sido librada al supra identificado ciudadano en fecha 06/08/2.008 ello en vista de que el mismo se ha presentado voluntariamente, por lo que se insta al Representante de la Vindicta Público girar las ordenes que considere necesarias a tales efectos. Queda registrada la Decisión bajo el N° 5.179-08, en el Libro de Registro de Decisiones llevados por este Tribunal en el presente año. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se le proveen a las partes copia simple de este acto. Se da por concluido el acto, siendo las 05:02 horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL,

DRA. VIRGINIA SUAREZ RUBIO

EL FISCAL DÉCIMO TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. JORGE RAMÍREZ GUIJARRO

EL IMPUTADO

EGLO JOSÉ FERNÁNDEZ ARRIETA

DEFENSA PRIVADA,

ABOG. DANIEL OLMOS

LA SECRETARIA,

ABG. LOREMAR MORALES ESTRADA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, decisión N° 5179-08, en esta misma fecha y quedará registrada en los Libros llevados por este Tribunal,
LA SECRETARIA

ABG. LOREMAR MORALES ESTRADA


VSR/mc.
CAUSA N° 12C-3609-05