REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 13 de Agosto de 2008.
198° y 149°


DECISIÓN N° 5168-08 CAUSA N° 12C-15.063-08


Visto el escrito interpuesto por la ABOGADA YASMELY FERNÁNDEZ CARVAJAL, en su carácter de Defensora Pública Trigésima Primera (31°) Penal Ordinario e Indígena, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Zulia, en el cual solicita la extensión de las presentaciones de su defendido MAIKEL IVER COLINA GONZÁLEZ, este Tribunal a los fines de resolver realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Fue presentado e individualizado ante este Tribunal en fecha Veintisiete (27) del mes de Marzo del año 2008, el imputado MAIKEL IVER COLINA GONZÁLEZ, por la Fiscalia Tercera (3°) del Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, decretando este Tribunal en esa oportunidad MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal en contra del mencionado Imputado.

SEGUNDO: En fecha Nueve (9) del mes de Junio de 2.008, se recibió comunicación proveniente de la Defensora Pública Trigésima Primera (31°) Penal Ordinario e Indígena ABOGADA YASMELY FERNÁNDEZ CARVAJAL, en el cual solicita conceda la extensión de las presentaciones a cada treinta (30) treinta días de modo que sea menos gravosa.

Ahora bien, considera quien aquí decide, que en la presente causa desde el día Veintisiete (27) del mes de Marzo de 2008, hasta la presente fecha no han variado las condiciones bajo las cuales se ha mantenido al imputado bajo la medida dictada por éste tribunal, en el acta de presentación, razón por la cual este Juzgador considera procedente declarar SIN LUGAR lo solicitado por la defensa, por considerar que no han variado los supuestos y circunstancias que dieron origen a la Medida acordada. Y ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado DUODECIMO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, NIEGA la SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE PRESENTACIONES PERIÓDICAS del imputado MAIKEL IVER COLINA GONZÁLEZ, interpuesta por la ABOGADA YASMELY FERNÁNDEZ CARVAJAL, en su carácter de Defensora Pública Trigésima Primera (31°) Penal Ordinario e Indígena, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión. Notifíquese.-
EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL,


FREDDY HUERTA RODRIGUEZ


EL SECRETARIO,


ABOGADO ERNESTO ROJAS HIDALGO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se registró la Decisión bajo el N° 5168-08, se ofició al Jefe del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia bajo el N° 3653-08

EL SECRETARIO.









FHR/ypac.-
CAUSA N° 12C-15.063-08