REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 10 de Agosto de 2008.
198° y 149°


ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO


CAUSA N° 12C-18.517-08 DECISIÓN N° 5160-08

En el día de hoy, Domingo Diez (10) del mes de Agosto del año 2008, siendo la cuarto y cuarenta minutos (4:40 PM) de la tarde, compareció ante este Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el Fiscal Primero del Ministerio Público, ABG. CARLOS ALBERTO GUTIERREZ PEREZ, quien expuso: “pongo a la orden de ese Juzgado de Control de este Circuito Judicial al ciudadano JONATHAN CORONADO MARTINEZ quien se encuentra requerido por el Juzgado Décimo de Control, de fecha 09/08/2008, por el delito de Hurto Agravado; esto en aras de garantizarle el debido proceso, el derecho a la defensa y una vez informado de la solicitud el mismo debe mantenerse el en Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Es Todo”. Seguidamente el Tribunal procede a interrogar al imputado de autos si posee abogado que lo asista en la presente causa, manifestando el imputado JONATHAN CORONADO MARTINEZ, quien compareció previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, a quien se procede a interrogar si posee abogado que lo asista en la presente causa, manifestando el mismo que no posee Abogado que lo asiste en el presente acto. Seguidamente el Tribunal hace una llamada telefónica a la Unidad de Defensa Pública, recayendo en el turno en el ABOGADO CARLOS PEÑA, Defensor Público N° 39, quien estando presente en esta Sala expuso: “Acepto el nombramiento realizado por el imputado JONATHAN CORONADO MARTINEZ, es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado JONATHAN CORONADO MARTINEZ , de conformidad con lo establecido con los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como: JONATHAN CORONADO MARTINEZ , Venezolano, natural de Caracas, portador de la Cédula de Identidad N° V- 14.136.577, fecha de nacimiento 06/04/1977, de 31 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Albañil, hijo de Abran Francisco Coronado y Yolanda Martínez, residenciado en Sector Los Dulces, carretera via la concepción, palito Blanco, al lado de Lácteos del Zulia, Centro de rehabilitación Atención al Ciudadano en situación de de calle, Municipio Jesús Enrique Losada, Estado Zulia. Posteriormente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: cabello color negro corto, ojos color marrón, labios medianos, orejas grandes salidas, tez moreno, cejas escasa, nariz mediana ancha, contextura delgada, estatura 1,70 metros aproximadamente, se deja constancia que el imputado presenta cicatrices en todo el cuerpo, Es Todo”. Seguidamente el imputado fue impuesto de sus Garantías y Derechos Constitucionales y Legales previstos en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 136 Ejusdem, y en consecuencia el Imputado JONATHAN CORONADO MARTINEZ , expresó su deseo de no declarar. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública N° 1 de la Villa del Rosario, quien expuso: “Una vez escuchada la exposición realizada por el representante de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, en la cual señala que mi representado fue detenido por una orden de captura por el Tribunal Décimo de Control, es por lo que solicito ciudadano juez se decline la presente causa lo mas pronto posible al Tribunal Décimo de Control, para que se aclare la situación de mi representado, por ultimo solicito se me sean expedidas copias fotostáticas simples de las actuaciones que conforman la presente causa incluyendo la presente acta, es Todo”. Seguidamente oídas las exposiciones de la Representante Fiscal del imputado y de las Defensoras, así como después de revisadas las Actas que acompañan la solicitud Fiscal, este Juzgador hace los siguientes pronunciamientos: Conforme el contenido de las actas, que siendo aproximadamente las 03:00hors de la tarde del día 09/08/2008, observaron un vehículo perteneciente a la línea de trasporte Cabimas – Maracaibo, ordenándole a su conductor se estacionara a la derecha, con la finalidad de realizar una revisión de equipajes e identificación de las personas al solicitar información sobre el ciudadano JONATHAN ALEXANDER CORONADO MARTINEZ, a lograr comunicación con el sistema SIPOL, a los fines de solicitar los antecedentes policiales del referido ciudadano informando el funcionario Policial de guardia ALBIN BOIN, que se encuentra solicitado por el tribunal Décimo de Control del Circuito Judicial penal del Estado Zulia, según oficio signado con el Nro. 1809-07, de fecha 26/06/2007, por el delito de Hurto Agravado, tal y como se evidencia por el JUZGADO DECIMO DE CONTROL e igualmente el ACTA POLICIAL de fecha 09/08/2008, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento Nro. 03, de la Cuarta compañía del Comando regional Nro. 03, de la Guardia Nacional Bolivariana, constatándose así que el mismo fue detenido por estar requerido por el indicado Tribunal quien libró una orden de aprehensión, razón por la que, en aras de la unidad del proceso previsto en el artículo 73 Código Orgánico Procesal Penal, y de la Tutela Judicial Efectiva, tipificado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de evitar decisiones que pudiesen ser contradictorias o causaran perjuicios a terceros, este Tribunal acuerda, conforme al articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, Declinar el conocimiento de esta solicitud al Juzgado Décimo de Control de este Circuito Judicial Penal. Y ASI DECIDE.

DECISIÓN

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley; DECLINA DE LA COMPETENCIA DEL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE INVESTIGACIÓN PENAL, en el Juzgado Décimo de Control de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 77, del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, ACUERDA LA REMISION DE LAS PRESENTES ACTUACIONES a dicho Tribunal; en concordancia con lo dispuesto en los artículos 72 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal a través del Departamento de Alguacilazgo bajo el N° 3622-08 y asimismo se oficia al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el N° 3623-08. Regístrese la presente decisión bajo el N° 5160-08. CUMPLASE. REGISTRESE. OFICIESE.
EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL,



FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO



ABG. CARLOS ALBERTO GUITIERREZ


EL IMPUTADO



JONATHAN CORONADO MARTINEZ


EL DEFENSOR PÚBLICO N° 39



ABOGADO CARLOS PEÑA


EL SECRETARIO,



ABOGADO ERNESTO ROJAS HIDALGO

FHR/ypac.-
CAUSA N° 12C-18.517-08

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