REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 10 de Agosto de 2008.
198° y 149°


ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO


CAUSA N° 12C-18.514-08 DECISIÓN N° 5156-08

En el día de hoy, Domingo Diez (10) del mes de Agosto del año 2008, siendo la dos y cuarenta minutos (2:40 PM) de la tarde, compareció ante este Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el Fiscal Primero del Ministerio Público, ABG. CARLOS ALBERTO GUTIERREZ PEREZ, quien expuso: “pongo a la orden de ese juzgado de control al ciudadano DEIVIS JOSE PONTON VALERA quien se encuentra requerido por el Juzgado Quinto de Ejecución, de fecha 14/06/2008, por el delito de Hurto Genérico; esto en aras de garantizarle el debido proceso, el derecho a la defensa y una vez informado de la solicitud el mismo debe mantenerse el en Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Es Todo”. Seguidamente el Tribunal procede a interrogar al imputado de autos si posee abogado que lo asista en la presente causa, manifestando el imputado DEIVIS JOSE PONTON VALERA, quien compareció previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, a quien se procede a interrogar si posee abogado que lo asista en la presente causa, manifestando el mismo que no posee Abogado que lo asiste en el presente acto. Seguidamente el Tribunal hace una llamada telefónica a la Unidad de Defensa Pública, recayendo en el turno de la ABOGADA KARINA MAIORIELLO, Defensora Pública N° 01, de la Villa del Rosario, quien estando presente en esta Sala expuso: “Acepto el nombramiento realizado por el imputado DEIVIS JOSE PONTON VALERA, es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado DEIVIS JOSE PONTON VALERA, de conformidad con lo establecido con los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como: DEIVIS JOSE PONTON VALERA, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, portador de la Cédula de Identidad N° V-12.802.023, fecha de nacimiento 26/08/1975, de 32 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, hijo de David Ponton y Cladis Valero, residenciado en Sector Los Haticos, por arriba, calle 120, casa No. 19B-58, Municipio Maracaibo, Estado Zulia. Posteriormente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: cabello color negro, ojos color marrón, labios medianos, orejas grandes, tez morena, cejas pobladas, nariz mediana ancha, contextura obesa, estatura 1,60 metros aproximadamente, se deja constancia que el imputado presenta cicatrices en el área abdominal de una operación del pulmón, Es Todo”. Seguidamente el imputado fue impuesto de sus Garantías y Derechos Constitucionales y Legales previstos en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 136 Ejusdem, y en consecuencia el Imputado DEIVIS JOSE PONTON VALERA, expresó su deseo de declarar y expuso siendo las 3:00 de la tarde: “Ciudadano Juez, yo me estoy presentando por ante el Tribunal y no he faltado y no entiendo de porque de la orden de captura, es todo”. Se deja constancia que el imputado termina su declaración siendo las 3:10 de la tarde. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública N° 1 de la Villa del Rosario, quien expuso: “Una vez escuchada la exposición realizada por el representante de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, en la cual señala que mi representado fue detenido por una orden de captura por el Tribunal Quinto de Ejecución, es por cuanto manifestó mi defendido que esta cumpliendo con el régimen de presentaciones, es por lo que solicito ciudadano juez se decline la presente causa lo mas pronto posible al tribunal quinto de Ejecución, para que se aclare la situación de mi representado, por ultimo solicito se me sean expedidas copias fotostáticas simples de las actuaciones que conforman la presente causa incluyendo la presente acta, es Todo”. Seguidamente oídas las exposiciones de la Representante Fiscal del imputado y de las Defensoras, así como después de revisadas las Actas que acompañan la solicitud Fiscal, este juzgador hace los siguientes pronunciamientos: Conforme el contenido de las actas, como es la verificación de los datos filiatorios del ciudadano a través de la central de comunicaciones (CECOM), en enlace con el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas, (CICPC), informando la centralista Oficial No. 3163, SISLEIDYS SERVANTES, que dicho ciudadano se encuentra requerido por el Juzgado Quinto de Ejecución de fecha 14/14/08/2007, por el delito de Hurto Agravado así como también se encuentra requerido por el mismo Tribunal de fecha 11/06/2008, por el delito de Huerto genérico, tal y como se evidencia por el JUZGADO QUINTO DE EJECUCION e igualmente el ACTA POLICIAL de fecha 10/08/2008 suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaria Puma Oeste, de la Policía Regional del estado Zulia, constatándose así que el mismo fue detenido por estar requerido por el indicado tribunal quien libró una orden de aprehensión, se deja constancia que siendo las 3:20 de la tarde, el juez de este despacho judicial se comunico por vía telefónica con la Jueza Dra. Milagros Soto Caldera, la cual informo que efectivamente se le revoco la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena, razón por la que, en aras de la unidad del proceso previsto en el artículo 73 Código Orgánico Procesal Penal, y de la Tutela Judicial Efectiva, tipificado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de evitar decisiones que pudiesen ser contradictorias o causaran perjuicios a terceros, este Tribunal acuerda, conforme al articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, Declinar el conocimiento de esta solicitud al Juzgado Quinto de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Y ASI DECIDE.

DECISIÓN

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley; DECLINA DE LA COMPETENCIA DEL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE INVESTIGACIÓN PENAL, en el Juzgado Quinto de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 77, del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, ACUERDA LA REMISION DE LAS PRESENTES ACTUACIONES a dicho Tribunal; en concordancia con lo dispuesto en los artículos 72 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal a través del Departamento de Alguacilazgo bajo el N° 3617-08 y asimismo se oficia al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el N° 3618-08. Regístrese la presente decisión bajo el N° 5156-08. CUMPLASE. REGISTRESE. OFICIESE.
EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL,



FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ


LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO



ABG. CARLOS ALBERTO GUITIERREZ





EL IMPUTADO



DEIVIS JOSE PONTON VALERA


LA DEFENSA PÚBLICA N° 01



ABOGADA KARINA MAIORIELLO


EL SECRETARIO,



ABOGADO ERNESTO ROJAS HIDALGO





FHR/ypac.-
CAUSA N° 12C-18.514-08