REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 07 de Agosto de 2008
196° y 147°
DECISIÓN N° 4350-08 CAUSA N° 10C-9403-08.
Visto el escrito que antecede presentado por la Abogada CARMEN TERESA BRAVO DE ACEVEDO; inscrita en el inpre bajo el N° 99.801, actuando en su carácter de Defensor Privado del imputado ALEXANDER JOSÉ GONZÁLEZ BERMÚDEZ a quien se le sigue causa por ante este Tribunal signada bajo la nomenclatura 10C-9402-08 por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, PORTE ILÍCITO DE ARMA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 6, ordinales 1, 2, 3 y 10 de Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, concordancia con el articulo 277 del Código Penal, y el artículos 218 Ejusdem, respectivamente, cometidos en perjuicio de la ciudadana DAIRÉ GLADYS AÑEZ PAREDES, mediante el cual solicita sea practicada Rueda de Reconocimiento y que se cite a las victimas para que identifiquen y reconozcan o no a los imputados de autos; En base a lo establecido en el articulo 307 del Código Orgánico Procesal Penal en aras de conseguir la verdad en la presente investigación, Una vez recibido dicho escrito, este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:
En cuanto a la solicitud de ordenar la citación y comparecencia de la victima ante este Despacho, con el fin de identificar y reconocer a los mencionados imputados, esta juzgadora considera que si bien es cierto que la Representación Fiscal podrá solicitar la realización de Rueda de Reconocimiento de Individuos, y la Defensa, podrá solicitar igualmente dicha practica con el fin de coadyuvar al esclarecimiento de los hechos, siguiendo lo establecido en el articulo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela referente a la No Discriminación y la cual establece que “Todas las personas son iguales ante la ley”, concatenado así con lo preceptuado en el articulo 12 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece: “Defensa e Igualdad entre las partes”. La defensa es un derecho inviolable en todo estado y grado del proceso. Corresponde a los jueces garantizarlo sin preferencias ni desigualdades. El artículo 49 de nuestra carta magna consagra lo relativo al debido proceso y el cual establece lo siguiente: “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; y establece el ordinal 01°: la defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley; no es menos cierto que según el Art. 307 del Código Orgánico Procesal Penal,
ARTICULO 307. Cuando sea necesario practicar un reconocimiento, inspección o experticia, que por su naturaleza y características deban ser consideradas como actos definitivos e irreproducibles, o cuando deba recibirse una declaración que, por algún obstáculo difícil de superar, se presuma que no podrá hacerse durante el juicio, el Ministerio Público o cualquiera de las partes podrá requerir al juez de control que lo realice. Si el obstáculo no existiera para la fecha del debate, la persona deberá concurrir a prestar su declaración”
De tal manera que, la Rueda de Reconocimiento se realizara en Fase Preparatoria (Fase Investigativa), es por ello, que se declara SIN LUGAR la realización de la Rueda de Reconocimiento siendo ésta una prueba anticipada, y en virtud que el lapso para solicitarlo se encuentra precluido, aunado al hecho que la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Publico, presento acusación en fecha 01/08/08, una vez presentada la acusación se inicia en Fase Intermedia, debido a que la misma es un Acto Conclusivo (definitivo), así como lo establecido en el Art. 327 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ DE DECLARA.-
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: DECLARAR SIN LUGAR la solicitud de fijar Rueda de Reconocimiento interpuesta por la Abg CARMEN TERESA BRAVO DE ACEVEDO, en siendo ésta una prueba anticipada, admiliculado que el lapso para solicitarlo se encuentra precluido, aunado al hecho que la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Publico, presento acusación en fecha 01/08/08, una vez presentada la acusación se entra en Fase Intermedia, debido a que la misma es un Acto Conclusivo (definitivo). SEGUNDO: Se Ordena librar boletas de Notificación a la representación fiscal, y a la defensa privada ABG. LUIS FARIA, a los fines de informarle la decisión dictada por este Tribunal, con oficio dirigido al Departamento de Alguacilazgo. - ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ DÉCIMO DE CONTROL,
DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA ALEJANDRA SANCHEZ
En la misma fecha se registró la presente Resolución Interlocutoria bajo el N° 4350-08 y se ofició bajo el Nº 3263-08.-.
LA SECRETARIA
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