REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA



JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL
MARACAIBO, 12 DE AGOSTO DE 2008
197° y 148°

DECISIÓN N° 4470-08 CAUSA N° 10C-3026-06

Examinada como ha sido la presente causa, y vista la solicitud del ciudadano JOFRET RAFALE LEAL LEAL, asistidos por la Abog. RUTH RINCON DE ONDIZ, Defensa Publica Décima, adscrita a la Unidad de Defensa pública del Estado Zulia, relativa a que sea decretado el cese de todas las medidas de coerción en que se encuentren sujetos el imputado JOFRET RAFALE LEAL LEAL; este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:
El Artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:
“Corresponde al juez de control hacer respetar las garantías procesales decretar las medidas de coerción que fuere pertinente realizar audiencia preliminar y la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, también será competente para conocer la acción de amparo a la libertad y seguridad personales, salvo cuando el presunto agraviante sea un tribunal de la misma instancia, caso en el cual el tribunal competente será el superior jerárquico”. (El subrayado y negrita es del tribunal).
I
En fecha 26/06/2006, fue presentado el imputado JOFRET RAFALE LEAL LEAL, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, decretándoles a los mismos Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las establecidas en los ordinales 3° y 4° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.


II
DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El artículo 314 infine del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez.”

Así mismo, el solicitante argumentan su escrito, que en fecha Once (11) de junio de 2008, se realizo Audiencia Oral, de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, concediendo este Tribunal 30 días de Prorroga al Representante Fiscal del Ministerio Publico, que para la fecha han trascurrido mas de Sesenta (60) dias, así mismo basándose en lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que sus defendidos ha cumplido con las medidas de coerción en que se encuentran sujetos, excediendo el límite legal, ya que desde la fecha de individualización, hasta la presente fecha, han transcurrido mas de un (01) años y Once (11). Asimismo la defensa alega que sus defendidos han cumplido fielmente con las obligaciones impuestas por este tribunal, sin haber mediado durante todo ese tiempo acto alguno por parte del Ministerio Publico, encontrándole el mismo bajo un régimen de medidas cautelares que cercenan su derecho a la libertad personal.
III
En este orden de ideas, esta juzgadora observa que efectivamente, han transcurrido mas de dos años desde la fecha de individualización del imputado JOFRET RAFALE LEAL LEAL, verificando que hasta la presente fecha el Ministerio Público no ha presentado ningún acto conclusivo a la investigación; observándose que los referidos imputado han cumplido cabalmente con las presentaciones ante este Despacho, tal como se evidencia de los Libros de Presentaciones de Imputados llevados por este tribunal, aunado a que se realizo revisión a las presentaciones de los ciudadanos en cuestión ante el sistema automatizado, verificando que ciertamente han cumplido con las medidas interpuestas; en razón de ello, considera quien aquí decide declarar el cese de toda medida de coerción personal a la que se encuentran sometido el imputado antes señalados, y El Archivo Judicial de la causa. ASÍ DE DECLARA.-
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: EL ARCHIVO JUDICIAL DE LA CAUSA Y EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada en fecha 26/09/2006 al Imputado JOFRET RAFALE LEAL LEAL, contempladas en los ordinales 3°, relativa a la presentación del imputado ante este Despacho cada Cuarenta y Cinco 45 días y 4° relativa a la prohibición de salida del País, ambos del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.-Regístrese y publíquese la presente decisión
LA JUEZ DÉCIMO DE CONTROL,

DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA

LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA ALEJANDRA SANCHEZ

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 4470-08 y se ofició bajo el Nº 3339-08.-

LA SECRETARIA