REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DECIMO DE CONTROL
MARACAIBO, 13 DE AGOSTO DE 2008
197° y 148°
Decisión No. 4474-08. Causa No. 10C-5048-08
Vista el escrito presentado por LAS FISCALES TRIGESIMA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ABOG. MILAGROS DELGADO CARRUYO Y ABOG. AURA MARINA SANCHEZ, mediante el cual solicita la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA que dio origen a la presente causa, conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho denunciado no reviste carácter penal.
El Tribunal para resolver, hace previamente las siguientes consideraciones:
Dicha causa se inicia en fecha 13 de Febrero de 2007, mediante escrito denuncia de la ciudadana MARIBEL CANGA DE SÁNCHEZ quien manifiesta: “…Durante la semana pasada me encontraba en una jornada laboral en las instalaciones del edificio sede de la Fiscalia General de la República, en la avenida México, pero es el caso que nos facilitaron un carnet N° 027311166732-1, de la dirección de seguridad y trasporte, para acceder a los diferentes pisos de esa sede, el cual siempre portaba en lugar visible junto con mi carnet que me acredita como funcionaria de esa institución (Jefe de División de la Unidad Administradora del Estado Zulia), no obstante los mismos fueron extraviados, en virtud de que poseía diversas correspondencias de algunas direcciones…”. Cabe destacar que la Representación Fiscal observa que los hechos planteados no constituyen la comisión de ningún delito previsto o sancionado en la norma adjetiva penal alguna por cuanto la denunciante deja claro que lo que hubo fue un extravió de los carnet y para complementar los hechos ocurrieron en el Edificio del Ministerio Publico, en la ciudad de Caracas, y aunado a que de la referida denuncia no se desprende ningún otro hecho que Obligue a la Representación fiscal a perseguir el hecho, es por lo que procedió a solicitar la desestimación de la denuncia. Esta Juzgadora una vez analizadas las actas que conforman la misma, observa que el hecho ya narrado no reviste de carácter penal, siendo de esto imposible entonces la persecución de la misma. En consecuencia, llenos los extremos de ley, de conformidad con el Art. 301 del Código Orgánico Procesal Penal y resulta procedente en derecho declarar CON LUGAR LA DESESTIMACION solicitada por el Representante del Ministerio Público, Y ASÍ SE DECLARA.-
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declarara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y, ORDENA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, todo ello de conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la denuncia no posee carácter Penal, Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
Remítanse las presentes actuaciones en la oportunidad legal correspondiente, al Ministerio público o al archivo judicial, según corresponda. Cúmplase.-
LA JUEZ DÉCIMA DE CONTROL,
DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA ALEJANDRA SANCHEZ
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, se registró bajo el N° 4474-08, se libraron Boletas de Notificación y se remiten con oficio N° 3351-08 al Departamento de Alguacilazgo.-
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA ALEJANDRA SANCHEZ.
IAC/astrea**
Causa No. 10C-5048-08
|