REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 08 de Agosto de 2008
197° y 148°
Decisión Nº 6852-08 Causa Nº 9C-9641-08
Vista la solicitud por parte de la FISCALÍA 24° DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sobre el otorgamiento de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de los imputados JHONATAN DE JESUS LARREAL ANGARITA, (indocumentado); ANGEL ALBERTO BLANCO, titula de la cédula de identidad N° V-17.412.182, MARIA ESTHER HERNÁNDEZ, (indocumentada) y MAIROBI CAMPOS, (indocumentado); en la investigación N° 24-F24.0974-08, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ciudadano SAMER DELTAIR y del ESTADO VENEZOLANO, respectivamente, quienes se encuentran con Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, recluidos en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite"; este Tribunal con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve de la manera siguiente:
DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO
Observa este Tribunal que el Ministerio Público solicita, que en virtud que los elementos probatorios que existen hasta la presente fecha son insuficientes para formular el respectivo acto conclusivo y en virtud del inminente vencimiento del lapso a que se refiere el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que solicita que se sustituya la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad por Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de los imputados JHONATAN DE JESUS LARREAL ANGARITA, (indocumentado); ANGEL ALBERTO BLANCO, titula de la cédula de identidad N° V-17.412.182, MARIA ESTHER HERNÁNDEZ, (indocumentada) y MAIROBI CAMPOS, (indocumentado); en la investigación N° 24-F24.0974-08, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ciudadano SAMER DELTAIR y del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.----------------------------------------------------------------------------------------------------------
FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Ahora bien, considera este Tribunal que tomando en cuenta que el Ministerio Público es el titular de la acción penal en este tipo de delitos, asimismo, tomando en cuenta los Principios de Estado de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, donde el lapso del artículo 250, cuarto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal ha precluido, procede sustituir la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad por las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de las previstas en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que se refieren a las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones una vez cada 30 días a partir del día siguiente a su libertad; y 2.- Prohibición de salida de la jurisdicción del Tribunal; y en consecuencia, se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor de los imputados JHONATAN DE JESUS LARREAL ANGARITA, (indocumentado); ANGEL ALBERTO BLANCO, titula de la cédula de identidad N° V-17.412.182, MARIA ESTHER HERNÁNDEZ, (indocumentada) y MAIROBI CAMPOS, (indocumentado); en la investigación N° 24-F24.0974-08, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ciudadano SAMER DELTAIR y del ESTADO VENEZOLANO, con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones una vez cada 30 días a partir del día siguiente a su libertad; y 2.- Prohibición de salida de la jurisdicción del Tribunal; de las previstas en los numerales 3° y 4° del artículo 256, en concordancia con el artículo 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR SUSTITUIR LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR UNAS MENOS GRAVOSAS de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor de los imputados JHONATAN DE JESUS LARREAL ANGARITA, (indocumentado); ANGEL ALBERTO BLANCO, titula de la cédula de identidad N° V-17.412.182, MARIA ESTHER HERNÁNDEZ, (indocumentada) y MAIROBI CAMPOS, (indocumentado); en la investigación N° 24-F24.0974-08, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ciudadano SAMER DELTAIR y del ESTADO VENEZOLANO, con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones una vez cada 30 días a partir del día siguiente a su libertad; y 2.- Prohibición de salida de la jurisdicción del Tribunal; de las previstas en los numerales 3° y 4° del artículo 256, en concordancia con el artículo 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", anexando Boleta de Notificación a cada uno de los imputados, a fin de que conozcan el contenido de esta decisión, asimismo, que deben comparecer por ante este Tribunal para ser ingresados al sistema de Presentaciones Automatizado instalado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Líbrese Boleta de Notificación a la Defensa y al Ministerio Público y con oficio remitirlas al Departamento de Alguacilazgo, a fin de que conozcan el contenido de esta decisión. Regístrese la presente decisión, Publíquese y notifíquese.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ NOVENO DE CONTROL
DRA. EGLEE RAMIREZ
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABOGADA EVELYN SARMIENTO
En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el No. 6852, se libro Boleta de notificación y se remiten con oficio N° 3564-08 al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite". Se libró oficio N° 3565-08 al Departamento de Alguacilazgo.
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABOGADA EVELYN SARMIENTO
CAUSA N° 9C-9641-08.-
INVESTIGACIÓN N° 24-F24.0974-08.-
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