REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 06 de Agosto de 2008
198° y 148°
CAUSA N° 9C-10-099-08 DECISION N° 6845-08

Se recibió escrito de la FISCALIA XIV DEL MINISTERIO PUBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual hace saber a este Tribunal que en fecha 01-08-2008, ese Despacho Fiscal decretó el ARCHIVO FISCAL a favor de los imputados CARLOS FABIAN BRICEÑO PRIETO y GIOVANNY BAPTISTA, identificados en actas, actualmente con Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las previstas en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal , por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 (460) del Código Penal, en perjuicio de EDGAR ALEXIS GARCÍA ATACHE y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 278 (hoy 277) del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, en la investigación N° 24--F14-120-08, este Tribunal con fundamento en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal resuelve de la manera siguiente:
DE LA INVESTIGACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Observa este Tribunal que la Fiscalia XIV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, solicita el Archivo Fiscal como acto conclusivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se declara.----------------------------------------------------
DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL
Ahora bien, tomando en cuenta que en fecha 31-07-2008 este Tribunal les decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de los imputados CARLOS FABIAN BRICEÑO PRIETO y GIOVANNY BAPTISTA, identificados en actas, actualmente en libertad, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 (460) del Código Penal, en perjuicio de EDGAR ALEXIS GARCÍA ATACHE y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 278 (hoy 277) del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, imponiéndoles las obligaciones siguientes: 1.- presentación cada 30 días por ante la sede del Tribunal, y 2.- la Prohibición de salida de la jurisdicción del Tribunal, de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, procede ante el ARCHIVO FISCAL DECRETAR EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor de los imputados CARLOS FABIAN BRICEÑO PRIETO y GIOVANNY BAPTISTA, identificados en actas, actualmente EN LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 (460) del Código Penal, en perjuicio de EDGAR ALEXIS GARCÍA ATACHE y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 278 (hoy 277) del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, imponiéndoles las obligaciones siguientes: 1.- presentación cada 30 días por ante la sede del Tribunal, y 2.- la Prohibición de salida de la jurisdicción del Tribunal, de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, MANTENIENDO LA CONDICIÓN DE IMPUTADO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena colocar un “ALERTA” en el Sistema Computarizado de Presentaciones instaurados por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia como minuta para que conste la decisión de este Tribunal. Líbrese Boleta de Notificación al Ministerio Público (indicándolo a éste que en actas ni en la investigación fiscal consta hasta el día 31-07-08 la identificación ni el domicilio procesal de la víctima, motivo por el cual este Tribunal no la notifica), a la Defensa y con oficio remítase al Departamento de Alguacilazgo Y ASI SE DECLARA.-------------------
DECISION
Por los fundamentos antes expuesto, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor de los imputados CARLOS FABIAN BRICEÑO PRIETO y GIOVANNY BAPTISTA, identificados en actas, actualmente EN LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 (460) del Código Penal, en perjuicio de EDGAR ALEXIS GARCÍA ATACHE y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 278 (hoy 277) del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, imponiéndoles las obligaciones siguientes: 1.- presentación cada 30 días por ante la sede del Tribunal, y 2.- la Prohibición de salida de la jurisdicción del Tribunal, de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, MANTENIENDO LA CONDICIÓN DE IMPUTADO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena colocar un “ALERTA” en el Sistema Computarizado de Presentaciones DE IMPUTADOS instaurada por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia como minuta para que conste la decisión de este Tribunal. Líbrese Boleta de Notificación al Ministerio Público (indicándolo a éste que en actas ni en la investigación fiscal consta hasta el día 31-07-08 la identificación ni el domicilio procesal de la víctima, motivo por el cual este Tribunal no la notifica), a la Defensa y con oficio remítase al Departamento de Alguacilazgo. Se ordena el archivo de las presentes actuaciones en su debida oportunidad. Regístrese la presente decisión, Publíquese y Notifíquese.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DRA. EGLEE RAMÍREZ.
LA SECRETARIA (S),

ABOGADA EVELYN SARMIENTO.
En esta misma fecha la decisión quedo registrada bajo el N° 6845-08 en el libro de Registro de Decisiones llevada por este Tribunal en el presente año. Se libraron Boletas de Notificación y se remiten con oficio N° 3549-08 al Departamento de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal.
LA SECRETARIA (S),

ABOGADA EVELYN SARMIENTO

CAUSA N° 9C-10-099-08
INVESTIGACIÓN N° 24-F14-120-08.