REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
MARACAIBO, 29 de AGOSTO de 2008
198° y 149°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

CAUSA No. 9C-10.975-08 DECISIÓN N° 7.208-08


LA JUEZ PROFESIONAL: DRA. EGLEE RAMIREZ
SECRETARIO: ABOG. ROMULO GARCIA.

LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL CUADRAGESIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA: ABOG. ALEXIS GERMAN PEROZO.
IMPUTADOS: IVAN MAS Y RUBI VILLALOBOS; LUIS ALBERTO PALMAR PALMAR; LUIS ALBERTO MARTINEZ RIVAS Y FRANKLIN DAVID BERRUETA SAEZ.
DEFENSA PRIVADA: TAHINACHAHRAZAD VALCONI
DELITO: COAUTORES EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los Artículo 458, en concordancia con el 83 del Código Penal, e igualmente para el ciudadano Imputado IVAN MAS Y RUBI VILLALOBOS, se le imputa además el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 Ejusdem.
VICTIMA: JONANA DESIRRE BRACHO Y EL ESTADO VENEZOLANO

En el día de hoy, Viernes (29) de Agosto de 2008, siendo las Cuatro y treinta y cinco de la tarde (04:35 p.m.), presente en este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la JUEZ, DRA. EGLEE RAMIREZ, junto con el ciudadano Secretario, constituido en su sede, Abogado ROMULO GARCIA, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.--------------------------------------------
EXPOSICION FISCAL
Presente el Ciudadano ABOG. ALEXIS GERMAN PEROZO, FISCAL CUADRGESIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, quien expuso: “ Presento en este acto a los ciudadanos IVAN MAS Y RUBI VILLALOBOS; LUIS ALBERTO PALMAR PALMAR; LUIS ALBERTO MARTINEZ RIVAS Y FRANKLIN DAVID BERRUETA SAEZ por el delito de COAUTORES EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los Artículo 458, en concordancia con el 83 del Código Penal, e igualmente para el ciudadano Imputado IVAN MAS Y RUBI VILLALOBOS, se le imputa el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 Ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana JONANA DESIRRE BRACHO Y EL ESTADO VENEZOLANO ratificando el escrito de presentación interpuesto ante el departamento de Alguacilazgo, y consignando en este Tribunal la investigación llevada por esta Fiscalía, es por lo que solicito una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y se decrete el procedimiento ordinario. Asimismo, solicito RUEDA DE RECONOCIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal donde participen los ciudadanos JOHANA DESIERÉ BRACHO DURÁN, Cédula de Identidad N° 14.006.037, NELSON JAVIER HERNANDEZ VILLAMIZAR, Cédula de Identidad N° 19.309.576, ADELMO RENATO SULBARÁN CADENAS, Cédula de Identidad N° 11.451.115, JECSABEL ALBORNOZ, de quien no poseo número de Cédula de identidad, SOWEIDA CRESPO y JESÚS ALBERTO SANDOVAL, de quienes no poseo número de Cédula de Identidad; una vez finalice la respectiva audiencia de presentación y se emita el pronunciamiento judicial, me sean entregadas copias simples de la presente acta, es todo”. ------------------------------------------------------------
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de sus detenciones a los imputados: IVAN MAS Y RUBI VILLALOBOS; LUIS ALBERTO PALMAR PALMAR; LUIS ALBERTO MARTINEZ RIVAS Y FRANKLIN DAVID BERRUETA SAEZ, a quienes se le preguntó si tenían Abogado Privado que lo representara como Defensores en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que los mismos manifestaron: “Poseemos abogado privado y nombro como Nuestra defensora a la ABOGADA EN EJERCICIO TAHINACHHRAZAD VALCONI, quienes se encuentran presentes en este tribunal, es todo”. Acto seguido, visto el nombramiento de la Abogada Privada, los que se encuentran presentes en la sala de este Tribunal, la ciudadana Juez procede a notificarles verbalmente del nombramiento recaído su persona, para que manifiesten su aceptación o excusa y en los primeros de los casos, preste el Juramento de Ley, por lo que se notifica a la ciudadana ABOG. TAHINACHHRAZAD VALCONI, Venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado con el N° 98.064 con Domicilio Procesal en el Centro Comercial Puente Cristal, local L-87, escritorio Jurídico Abogados y Asesores, Maracaibo Estado Zulia teléfono 0414.632.81.35, quienes expusieron:”Acepto el nombramiento recaído en mi persona como Defensora de los ciudadanos IVAN MAS Y RUBI VILLALOBOS; LUIS ALBERTO PALMAR PALMAR; LUIS ALBERTO MARTINEZ RIVAS Y FRANKLIN DAVID BERRUETA SAEZ, es todo”. Acto seguido la ciudadana Juez le toma el juramento de ley en los términos siguientes: ¿Juran ustedes cumplir fielmente los deberes inherentes a su cargo de Defensores en esta causa?. Los Defensores respondieron: “Sí, lo juramos”. La ciudadana Juez concluye: “Si así lo hiciere que Dios y la Patria os premie, sino que os demande, es todo”. ----------------------------------------------------------------------------------
Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige a los imputados IVAN MAS Y RUBI VILLALOBOS; LUIS ALBERTO PALMAR PALMAR; LUIS ALBERTO MARTINEZ RIVAS Y FRANKLIN DAVID BERRUETA SAEZ previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", y en presencia de sus Defensores y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarles en palabras sencillas el motivo de sus detenciones, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se les preguntan si desean declarar, pero que antes deben identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, por lo que quedan identificados de la manera siguiente: 1) IVAN MAS Y RUBI VILLALOBOS, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 07-04-1978, de 30 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.887.609, hijo de Omaria Villalobos (V) y Angel Mas y Rubi (V), y con residencio en el Barrio Chiquinquirá, calle 79, avenida principal, al Fondo del Abasto la Mesita, teléfono 0416-166-8224 (pertenece a su progenitora) Maracaibo Estado Zulia; quien posee las características fisonómicas siguientes: 1,69 de estatura aproximadamente, cabello castaño, ojos Marrones, contextura doble, de Boca pequeña y labios gruesos, cejas pobladas, tez morena, Nariz normal, peso 89 Kilogramos, Sin cicatrices ni tatuajes aparentes. No presenta tatuajes ni cicatricez visibles; quien siendo las 4:40 P.M, expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo”, 2) LUIS ALBERTO PALMAR PALMAR, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 01-11-1987, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.549.942, hijo de Cireleña Palmar (V) y padre Desconocido, y con residencio en el Barrio Cujicito, avenida 40, calle 41, casa 40-51, teléfono 0426-668-6746, Municipio Maracaibo, del Estado Zulia; quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.65 de estatura aproximadamente, cabello Negro, ojos Negros, contextura Delgada, de Boca normal, cejas pobladas, tez Morena, Nariz chata, peso 64 Kilogramos; No Presenta Tatuajes, presenta cicatriz visible en la mano Izquierda, quien siendo las 4:50 P.M, expone: “Me acojo al Precepto constitucional, es todo”, 3) LUIS ALBERTO MARTINEZ RIVAS, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 16-12-1984, de 23 años de edad, de estado civil soltero y vive en Concubinato, de profesión u oficio Chofer, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.230.805, hijo de Luis Augusto Paz (V) y Ariana Martinez Rivas (V), y con residencio en el Sector la Arrinconada Barrio 7 de Enero, calle 1A, sin numero de casa, teléfono 0424-602-4666, Municipio Maracaibo, del Estado Zulia; quien posee las características fisonómicas siguientes: 1,65 de estatura aproximadamente, cabello Negro, ojos Pardos, contextura Media, de Boca Normal y labios gruesos, cejas pobladas, tez morena, Nariz perfilada, peso 68 Kilogramos, no presenta tatuajes ni cicatrices visibles; quien siendo las 5:00 P.M, expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”, 4) FRANKLIN DAVID BERRUETA SAEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, estado Zulia, fecha de nacimiento: 06-01-1985, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Chofer de Trafico y Buhonero, titular de la cedula de identidad N° 19.211.045, hija de Orfilia Saez de Berrueta y Franklin Antonio Berruela Riverol, y con residencia en el Barrio Raul Leoni, calle 79B, a dos cuadras del Abasto el vencedor, teléfono: 0414-361-6324 (perteneciente su hermano Jose Luis Berrueta), Municipio Maracaibo del Estado Zulia; quien posee las características fisonómicas siguientes: 1, 76 de estatura aproximadamente, cabello Negro largo, ojos Marrones, contextura delgada, de Boca pequeña y labios pequeños, cejas pobladas, tez morena clara, Nariz larga achatada, peso 80 Kilogramos, no presenta tatuajes ni cicatrices visibles; quien siendo las 5:10 P.M, expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.---------------------------------------------------------------------------------------------------------
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa Privada de los imputados IVAN MAS Y RUBI VILLALOBOS; LUIS ALBERTO PALMAR PALMAR; LUIS ALBERTO MARTINEZ RIVAS, y FRANKLIN DAVID BERRUETA SAEZ, quien expuso: “Del análisis realizado de las actas se desprende que no están dados los extremos establecidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar a mi defendido la privación preventiva de libertad, en virtud de que no existen fundados elementos de convicción para estimarlos autores del hecho punible, en virtud, de que mis defendidos los detuvieron según las actas policiales en diferentes momentos y en diferentes lugares a diferentes horas por lo que mal puede el Ministerio Público imputarle el delito de Robo Agravado, de igual manera se evidencia que de la denuncia de la victima ciudadana JONANA BRACHO, que existen discrepancia por cuanto a mi defendido, si es un procedimiento realizado en flarangia no se le incauto los artículos que se presume que se le robaron , de igual manera ellos son detenido lejos de donde ocurrieron los hechos, por lo cual crea dudas, acerca del procedimiento efectuado por Poli Sur, así mismo solicito que se le realice al Ciudadano FLANKILN BERRUTA, un análisis de traza de disparo en virtud de que en acta 38.108, de fecha 28 de agosto de 2008, señala que el mismo acciono un arma de fuego contra la comisión policial lo cual es falso, por lo que solicito la realización de dicha prueba, por lo que su resultado radica en la inocencia de mi defendido, por los argumentos antes esgrimidos y en virtud de que existen fundados y evidente elementos de convicción, solicito la imposición de una Medida Cautelar Menos Gravosa Sustitutiva de la Libertad de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Pena, todo en aras del Principio de Presunción de Inocencia y afirmación de libertad consagrada en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y solicito que se me expidan copias simple de toda la causa, de igual manera solicito que remitan a mis defendidos que los trasladen a medicatura forense que los mismo me han manifestados que los funcionarios los golpearon, en el caso del Ciudadano Luis Martínez el mismo presenta golpes y excoriaciones, por lo cual solicito que se deje constancia de los mismos. Con respecto a la solicitud del Ministerio Público sobre las Ruedas de Reconocimientos, me opongo a la que se pueda realizar con los ciudadanos JECSABEL ALBORNOZ, SOWEIDA CRESPO y JESÚS ALBERTO SANDOVAL, en virtud de que en actas no existen ACTAS DE ENTREVISTA de los mismos, y obviamente la Defensa desconoce a quién podrían o no reconocer de mis defendidos, es todo”, --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Considera este Tribunal que tomando en cuenta que el día 28/08/2008, siendo las 04:22 horas de la tarde, fueron aprehendidos los hoy imputados, el Ministerio Público lo ha presentado por ante este Tribunal, dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECLARA.------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, con fundamento en los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, del análisis de las actas a que ha hecho referencia este Tribunal, se evidencia que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, tipificado en forma provisional por el Ministerio Público como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los Artículo 458, en concordancia con el 83 del Código Penal, en perjuicio la ciudadana JONANA DESIRE BRACHO e igualmente, para el co-imputado IVAN MAS Y RUBI VILLALOBOS, se le imputa el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 Ejusdem, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y que merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el ACTA POLICIAL, de fecha 28-08-2008, inserta al folio 01, donde se deja constancia que la Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, se encontraban en labores de patrullaje, por el Barrio Sierra Maestra, siendo informados que en el vehículo MARCA FIAT, MODELO PREMIO, COLOR BLANCO, PLACAS 386, a bordo del cual iban varios sujetos que minutos antes habían realizado un robo con arma de fuego en la Quesera y Charcutería “JAIRO”, quienes al darse cuenta de la presencia policial bajaron del vehículo, huyendo en diferentes direcciones; con el ACTA POLICIAL, inserta al folio (3) de la presente Causa, de fecha 28 de Agosto de 2008, suscrita por el Departamento del Instituto Autónomo de la Policial del Municipio San Francisco, acta N° 38.108, donde dejan constancia el modo tiempo y lugar de la detención de los imputados FRANKLIN DANIEL BERRUELA ZAEN, quien se les decomiso un teléfono celular marca KYOCERA, color negro, modelo K122, un teléfono LG, color plata y gris modelo LG-MX200, una teléfono celular marca ZTE, modelo C170, color negro y blanco, un teléfono celular Huawei, color plateaso, modelo C3308, y la cantidad de Bolívares Fuertes Quinientos Ochenta y Siete (BS. 587), Y LUIS ALBERTO MARTINEZ, se le incauto un teléfono celular marca ZTE, Modelo ZTE A15, de color negro con blanco y la cantidad de Bolívares Fuertes Trescientos (BS. 300), aunada al ACTA POLICIAL Inserta en el Folio 4, de fecha 28 de agosto de 2008, N° 38.116, en la cual se deja constancia del Modo tiempo y lugar de la detención de los imputados IVAN MAS Y RUBI VILLALOBOS, al cual se le incauto el arma de fuego Tipo, Revolver, marca Smith y Wesson, calibre 38, color Niquelado, con empuñadura de material sintético, de color negro contentiva de su tambor de cuatro balas marca Cavim, con un teléfono celular marca LG, modelo LG-MX20, color negro y plateada y LUIS ALBERTO PALMAR, que se le Incauto una cedula de identidad N° 22.082.965, perteneciente a un Ciudadano CARLOS ALBERTO ROSALES, así mismo la cantidad de Ochocientos ochenta y Seis Bolívares Fuertes (BS. 886), con la DENUNCIA VERBAL, de fecha 28-08-08, inserta en el folio 10 realizada a la Ciudadana JOHANA DESIEE BRACHO, en la cual deja constancia que fueron 5 hombres quienes se metieron al local, pero ella solo logro ver a Dos, con el ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28 de agosto de 2008, realizada al ciudadano NELSON JAVIER HERNANDEZ, en la cual se deja constancia que el vio a tres tipos, uno de ellos lo estaba apuntando, y tenia un suéter anaranjado, ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28 de agosto de 2008, realizada al ciudadano ADELMO RENATO SULBARAN CADENAS, en la cual se deja constancia que solo logro ver a una pistola porque el sujeto lo tenia atrás y amenazo con darme un cachazo, con la DENUNCIA VERBAL, de fecha 28-08-08, inserta en el folio 13 realizada al Ciudadano LUIS GUILLERMO MOSQUERA, en la cual deja constancia que fueron 2 Chamos, una tenia una franela Anaranjada, tiro la pistola cuando vio al oficial, y se quedo en una franelilla de color blanca; con el ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28 de agosto de 2008, realizada al ciudadano CARLOS QUINTERO, con el ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28 de agosto de 2008, realizada al ciudadano ALBERTO JOSE GARCIA FERNANDEZ, aunada al ACTA DE INSPECCIÓN DEL SITIO Y FIJACIONES FOTOGRÁFICAS, así como también fijación fotográfica de los teléfonos celulares y del Dinero Incautado en el caso; todos hacen en sus conjuntos fundados elementos de convicción para estimar que los hoy imputados pudieran estar incurso en la comisión del delito ya citado; no obstante, tomando en cuenta la solicitud del Ministerio Público que le sea Decretado la Privación Judicial de Libertad, este Tribunal considera que tomando en cuenta las circunstancias de este caso, hacen presumir que los imputados de autos sean autores o participes del hecho aquí imputado. Ahora bien, del contenido de las actas se determinan las circunstancias del tiempo, modo y lugar en la que se desarrollaron los hechos, que hacen determinar a este Juzgador que el imputado, se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458, en concordancia con el 83 del Código Penal, e igualmente para el ciudadano Imputado IVAN MAS Y RUBI VILLALOBOS, en perjuicio de la ciudadana JONANA DESIRRE BRACHO se le imputa además el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 Ejusdem, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; donde por la magnitud del daño causaso, el delito de ROBO AGRAVADO atenta contra la propiedad, contra la libertad y la vida de las personas, por lo que es un delito pluriofensivo, aunado a la pena que podría llegar a imponer, donde la pena en su línite máximo es de más de diez años, asimismo, el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA atenta contra la seguridad de las personas y aunque por la pena no excede en su límite máximo de diez años, en este caso, fue usado como medio para cometer presuntamente el delito de ROBO AGRAVADO, por lo que se configura el peligro de fuga, de allí que tomando en cuenta los Principios de Estado de Libertad y de proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos de los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250, en concordancia con los numerales 2° y 3° del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que procede que SE DECRETE LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, a los imputados: 1) IVAN MAS Y RUBI VILLALOBOS, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 07-04-1978, de 30 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.887.609, hijo de Omaria Villalobos y Angel Mas y Rubi, y con residencio en el Barrio Chiquinquirá, calle 79, avenida principal, al Fondo del Abasto la Mesita, Maracaibo Estado Zulia; quien posee, 2) LUIS ALBERTO PALMAR PALMAR, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 01-11-1987, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.549.942, hijo de Cireleña palmar y padre Desconocido, y con residencio en el Barrio Cujicito, avenida 40, calle 41, casa 40-51, teléfono 0426-668-6746, Municipio Maracaibo, del Estado Zulia; 3) LUIS ALBERTO MARTINEZ RIVAS, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 16-12-1984, de 23 años de edad, de estado civil Concubino, de profesión u oficio Chofer, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.230.805, hijo de Luis Augusto Paz y Arina Martines, y con residencio en el Sector la Arrinconada Barrio 7 de Enero, calle 1A, sin numero de casa, teléfono 0424-602-4666, Municipio Maracaibo, del Estado Zulia; 4) FRANKLIN DAVID BERRUETA SAEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, estado Zulia, fecha de nacimiento: 06-01-1985, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Chofer de Trafico y Buhonero, titular de la cedula de identidad N° 19.211.045, hija de Orifilia Saez de Berrueta y Franklin Antonio Berruela Riverol, y con residencia en el Barrio Raul Leoni, calle 79B, a dos cuadras del Abasto el vencedor, teléfono: 0414-361-6324, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458, en concordancia con el 83 del Código Penal, e igualmente para el ciudadano Imputado IVAN MAS Y RUBI VILLALOBOS, en perjuicio de la ciudadana JONANA DESIRRE BRACHO se le imputa además el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 Ejusdem, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Con respecto a la PRÁCTICA DE EXAMEN DE ATD, el Tribunal la Declara Con Lugar, por lo que se insta al Ministerio Público para que la misma sea practicada a la mayor brevedad posible. Se ordena que los imputados sean trasladados el día LUNES 01-09-2008, a las 7:00 a.m. a la MEDICATURA FORENSE, a fin de que les sea practicados exámenes, para establecer si presentan lesiones o no. Con respecto a la Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad de las establecidas en el atículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal por la Defensa, considera este Tribunal que debe Declararla Sin Lugar por los fundamentos expuestos para que proceda la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Con relación a las RUEDAS DE RECONOCIMIENTO solicitadas por el Ministerio Público, este Tribunal considera que sólo se podrán realizar respecto de aquellas víctimas y/o testigos a quienes ya se les haya tomado declaración, donde conste si pueden o no reconocer a alguna de las personas (o a todas) de las que participaron en estos hechos, por lo que con respecto a los ciudadanos ECSABEL ALBORNOZ, SOWEIDA CRESPO y JESÚS ALBERTO SANDOVAL, en virtud de que en actas no existen ACTAS DE ENTREVISTA, por lo que se declara Parcialmente Con Lugar las RUEDAS DE RECONOCMIENTO, pero sólo pueden actuar como Testigos Reconocedores, los ciudadanos JOHANA DESIERÉ BRACHO DURÁN, Cédula de Identidad N° 14.006.037, NELSON JAVIER HERNANDEZ VILLAMIZAR, Cédula de Identidad N° 19.309.576, ADELMO RENATO SULBARÁN CADENAS, Cédula de Identidad N° 11.451.115, y las fija para el DIA MIÉRCOLES 03-09-2008, a las 10:00 A.M.; se ordena proveer las copias. Y ASI SE DECLARA.-------------------------------
Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Noveno de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado 1) IVAN MAS Y RUBI VILLALOBOS, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 07-04-1978, de 30 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.887.609, hijo de Omaria Villalobos y Angel Mas y Rubi, y con residencio en el Barrio Chiquinquirá, calle 79, avenida principal, al Fondo del Abasto la Mesita, Maracaibo Estado Zulia; quien posee, 2) LUIS ALBERTO PALMAR PALMAR, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 01-11-1987, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.549.942, hijo de Cireleña palmar y padre Desconocido, y con residencio en el Barrio Cujicito, avenida 40, calle 41, casa 40-51, teléfono 0426-668-6746, Municipio Maracaibo, del Estado Zulia; 3) LUIS ALBERTO MARTINEZ RIVAS, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 16-12-1984, de 23 años de edad, de estado civil Concubino, de profesión u oficio Chofer, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.230.805, hijo de Luis Augusto Paz y Arina Martines, y con residencio en el Sector la Arrinconada Barrio 7 de Enero, calle 1A, sin numero de casa, teléfono 0424-602-4666, Municipio Maracaibo, del Estado Zulia; 4) FRANKLIN DAVID BERRUETA SAEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, estado Zulia, fecha de nacimiento: 06-01-1985, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Chofer de Trafico y Buhonero, titular de la cedula de identidad N° 19.211.045, hija de Orifilia Saez de Berrueta y Franklin Antonio Berruela Riverol, y con residencia en el Barrio Raul Leoni, calle 79B, a dos cuadras del Abasto el vencedor, teléfono: 0414-361-6324, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458, en concordancia con el 83 del Código Penal, e igualmente para el ciudadano Imputado IVAN MAS Y RUBI VILLALOBOS, en perjuicio de la ciudadana JONANA DESIRRE BRACHO se le imputa además el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 Ejusdem, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: DECRETA EL PROCEDMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se Declara con lugar la solicitud de la Rueda de Reconocimiento, y las fija para el DIA MIÉRCOLES 03-09-2008, a las 10:00 A.M. CUARTO: Se declara con lugar la PRÁCTICA DE EXAMEN DE ATD, el Tribunal la Declara Con Lugar, por lo que se insta al Ministerio Público para que la misma sea practicada a la mayor brevedad posible a los fines que se le practiquen al imputado de actas. QUINTO: Se ordena que los imputados sean trasladados el día LUNES 01-09-2008, a las 7:00 a.m. a la MEDICATURA FORENSE, a fin de que les sea practicados exámenes, para establecer si presentan lesiones o no. SEXTO: Se acuerda librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, bajo el N° 3798-08 a los fines de hacer saber la Decisión del Tribunal, se oficio a la medicatura forense bajo el N° 3799-08. SEPTIMO: Queda registrada la Decisión bajo el N° 7.208-08, en el Libro de Registro de Decisiones llevados por este Tribunal en el presente año. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las Dos horas y Veinte minutos de la tarde (05:30 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.-----------------------
LA JUEZ NOVENO DE CONTROL,



DRA. EGLEE RAMIREZ
EL FISCAL 46° DEL MINISTERIO PÚBLICO



ABOG. ALEXIS PEROZO.

LOS IMPUTADOS,

IVAN MAS Y RUBI VILLALOBOS

LUIS ALBERTO PALMAR PALMAR


LUIS ALBERTO MARTINEZ RIVAS


FRANKLIN DAVID BERRUETA SAEZ.
DEFENSA PRIVADA:


TAHINACHAHRAZAD VALCONI

EL SECRETARIO


ABOG. ROMULO GARCIA.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, en auto por separado se dictará decisión N° 7.208-08, en esta misma fecha y quedará registrada en los Libros llevados por este Tribunal, librando oficio N° 3798-08 al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, y se oficio a Medicatura Forense bajo el N° 3799-08.-
EL SECRETARIO


ABOG. ROMULO GARCIA.