REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 19 de Agosto de 2008
197° y 149°
ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS

CAUSA No. 9C-10.951-08 DECISIÓN N° 7.180-08

LA JUEZ PROFESIONAL: DRA. EGLEE RAMIREZ.
SECRETARIO: ABOG. ROMULO GARCIA

LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia: ABG. JOSE LUIS RINCON.
IMPUTADO (A): ANGEL ANTONIO VALENCIA
DEFENSA PÚBLICA TERCERA PENAL ORDINARIO: ABOG. NIVIA OLIVARES
DELITO (S): LESIONES INTENCIONALES previsto y sancionado en el articulo 413 del Codigo Penal Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal.
VICTIMA: JHONEL JESUS GUTIERREZ y EL ESTADO VENEZOLANO.

En el día de hoy, Martes (19) de Agosto de 2008, siendo la Cuatro y Diez Minutos de la tarde (4:10 p.m.), presente en este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la JUEZ, DRA. EGLEE RAMÍREZ, junto con el ciudadano Secretario, constituido en su sede, ABOG. ROMULO GARCIA, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.---------------------------------------
EXPOSICION FISCAL
Presente el Ciudadano FISCAL NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia: ABG. JOSE LUIS RINCON, expuso: “Presento y pongo a disposición al ciudadano ANGEL ANTONIO VALENCIA, por la comisión de los delitos LESIONES INTENCIONALES, de previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JHONEL JESUS GUTIERREZ., por lo que se observa que existen en actas fundados elementos de convicción para estimar la participación de dichos ciudadanos en la comisión de los delitos imputados, razón por la cual solicito se decrete la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano ANGEL ANTONIO VALENCIA, de conformidad con lo establecido en los art. 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se decrete el procedimiento ordinario y se me expidan copias simples de las actas que al efecto se levantan. Es todo”.------------------------------------
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado ANGEL ANTONIO VALENCIA, a quien se le preguntó si tenían Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que el mismo manifestó: “No poseo abogado privado, es todo”. Acto seguido, se solicitó un Defensor Público recayendo tal nombramiento en las persona de la Defensora Pública Tercera Penal Ordinario Abog. NIVIA OLIVARES, quien estando presente en este acto, expuso:”Acepto el cargo de Defensora del Ciudadano ANGEL ANTONIO VALENCIA, es todo”. -------------------------------------------------------------
Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado ANGEL ANTONIO VALENCIA. Previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se les preguntan si desean declarar, pero que antes deben identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, por lo que queda identificado de la manera siguiente: ANGEL ANTONIO VALENCIA VALENCIA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 29-05-77, de 31 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Chofer, titular de la Cédula de Identidad N°. 14.738.310, hijo de MERCEDES VALENCIA Y ANGEL ALON VALENCIA (D), y residenciado en el Barrio Luis Ángel García, calle 79N, casa 109A-60, Maracaibo, Estado Zulia teléfono: 0441-970.32.18; las características fisonómicas siguientes: 1,76 de estatura aproximadamente, cabello negro, ojos marrones oscuro, de contextura delgada, de piel morena, de boca mediana, presenta cicatriz en la casa; quien seguidamente manifiesta su deseo de no rendir declaración, siendo laS 4:15 p,m., expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. ----------------------------------------------------------------------
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “Esta defensa que se continué con la investigación a fin de determinar todo lo expuesto a los funcionarios adscritos a la policía de Maracaibo, así mismo considero que la medida contenida en el Ord. 8° no es proporcional a los delitos por los cuales esta siendo presentado mi defendido, quien es venezolano ha indicado un domicilio establecido y determinando y ha manifestado que trabaja como chofer y supervisor de quesera y charcutería Ávila en Sierra Maestra, que de decretarle esta medida estaríamos ocasionándole un gravamen irreparable pues perdería su trabajo, es por ello que le solicito a la ciudadana juez de control decrete solamente la solicitud contenidas en el ordinal 3° del Art. 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que es suficiente para asegurar la finalidad del proceso y solicito copias simples de todo el expediente, es todo”.----------------------------------------------
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, de los Imputados, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Observa este Tribunal que tomando en cuenta que los imputados de actas fueron aprehendidos en fecha 18/08/2008, aproximadamente a las 05:50 horas de la Tarde, los mismos han sido presentados por ante este Tribunal dentro de las 48 horas a que se refiere e Artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se evidencia la presunta comisión de un delito flagrante. Y ASI SE DECIDE.-----------------------------------
Observa este Tribunal, PRIMERO: según ACTA POLICIAL, de fecha 18 de Agosto del presente año, emanada por parte del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, donde se deja constancia de que funcionarios adscritos al antes mencionado departamento siendo aproximadamente la 05:30 horas de la Tarde encontrándonos en pleno ejercicio, en el cual se observa un vehículo marca celebriti, en el cual al darle la voz de alto hace caso omiso y al momento de lograr pasar la intersección, no se percato de la presencia de uno de los oficiales, y casi arrolla al Oficia, en ese momento el conductor desciende la velocidad y se procedió a interceptarlo, cuando se procedió a entrevistar con el mismo, se observo fuerte olor etílico, y al colocarle el dispositivo (ALCOWLO) arrojando como resultado (0.21) grados de alcohol, por lo que se procedió a realizarle dos infracciones de Transito, realizando la detención del Vehículo, el mencionado ciudadano tomo una actitud agresiva en contra la comisión policial, vociferando palabras obscenas, agrediendo físicamente al oficial de seguridad, en vista de las circunstancia se procedió a la detención del ciudadano ANGEL ANTONIO VALENCIA; ACTA DE DENUNCIA VERBAL, interpuesta por el ciudadano JHONEL JESUS GUTIERREZ, quien expuso: “el día 18 de agosto de 2008, se encontraba en labores de patrullaje, cuando observa un vehículo celebrili, en el cual se encontraba un ciudadano con aliento etílico, y al momento de colocarle la respectiva infracción tomo una actitud agresiva, contra la comisión policial, agrediendo física y verbalmente al Cuerpo Policial”. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, con fundamento en los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, del análisis de las actas a que ha hecho referencia este Tribunal, se evidencia que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, tipificado en forma provisional por el Ministerio Público como el delito de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el articulo 413 del Còdigo Penal y por del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, los cuales no se encuentran evidentemente prescritos y que merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el ACTA POLICIAL, de fecha 18 de Agosto del presente año, emanada por parte del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, donde se deja constancia de que funcionarios adscritos al antes mencionado departamento siendo aproximadamente la 05:30 horas de la Tarde encontrándonos en pleno ejercicio, en el cual se observa un vehículo marca celebriti, en el cual al darle la voz de alto hace caso omiso y al momento de lograr pasar la intersección, no se percato de la presencia de uno de los oficiales, y casi arrolla al Oficia, en ese momento el conductor desciende la velocidad y se procedió a interceptarlo, cuando se procedió a entrevistar con el mismo, se observo fuerte olor etílico, y al colocarle el dispositivo (ALCOWLO) arrojando como resultado (0.21) grados de alcohol, por lo que se procedió a realizarle dos infracciones de Transito, realizando la detención del Vehículo, el mencionado ciudadano tomo una actitud agresiva en contra la comisión policial, vociferando palabras obscenas, agrediendo físicamente al oficial de seguridad, en vista de las circunstancia se procedió a la detención del ciudadano ANGEL ANTONIO VALENCIA; ACTA DE DENUNCIA VERBAL, interpuesta por el ciudadano JHONEL JESUS GUTIERREZ, quien expuso: “el día 18 de agosto de 2008, se encontraba en labores de patrullaje, cuando observa un vehículo celebrili, en el cual se encontraba un ciudadano con aliento etílico, y al momento de colocarle la respectiva infracción tomo una actitud agresiva, contra la comisión policial, agrediendo física y verbalmente al Cuerpo Policial”; los cuales en su conjunto hacen presumir que el mismo pudiera estar incurso en los delitos citados; asimismo, tomando en cuenta que el Ministerio Público ha solicitado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las previstas en el artículo 256 ordinales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera tomando los principios de Estad de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, que estamos en presencia de delitos que no exceden en su límite máximo de diez o más años, donde el imputado ha suministrado su domicilio procesal bastante claro, por lo que la Medida contemplada en el numeral 8° sobre pasa a la norma establecida por el legislador, por lo que este Tribunal considera que la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad puede ser sustituida por la medida menos gravosa de la establecida en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto, este Tribunal considera que procede en derecho la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado ANGEL ANTONIO VALENCIA VALENCIA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 29-05-77, de 31 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Chofer, titular de la Cédula de Identidad N°. 14.738.310, hijo de MERCEDES VALENCIA Y ANGEL ALON VALENCIA (D), y residenciado en el Barrio Luis Ángel García, calle 79N, casa 109A-60, Maracaibo, Estado Zulia teléfono: 0441-970.32.18; con la obligación de Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante este Tribunal, lo que implica igualmente, las veces que sea convocado, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara Parcialmente Con Lugar lo solicitado por el Ministerio Público y con lugar la solicitud de la Defensa. Se ordena proveer las copias solicitadas. Y ASI SE DECLARA.-----
Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.---------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Noveno de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado ANGEL ANTONIO VALENCIA VALENCIA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 29-05-77, de 31 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Chofer, titular de la Cédula de Identidad N°. 14.738.310, hijo de MERCEDES VALENCIA Y ANGEL ALON VALENCIA (D), y residenciado en el Barrio Luis Ángel García, calle 79N, casa 109A-60, Maracaibo, Estado Zulia teléfono: 0441-970.32.18, por su presunta participación en el delito de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, debiendo cumplir cada uno con las obligaciones siguientes: 1.- Presentación ante el Tribunal una vez cada Treinta (30) días, a partir de la presente fecha, todo de conformidad con lo establecido en los articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara Parcialmente con lugar solicitado por el Ministerio Publico y Con lugar lo solicitado por la defensa publica todo ello de acuerdo con la proporcionalidad de la pena. Se ordena proveer las copias solicitadas. SEGUNDO: DECRETA EL PROCEDMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se ordena librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, a los fines de su conocimiento. Se da por concluido el acto, siendo la Cuatro y cuarenta minutos de la tarde (4:40 p.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DRA. EGLEE RAMÍREZ

FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. JOSE LUIS RINCON
EL IMPUTADO


ANGEL ALBERTO VALENCIA VALENCIA
LA DEFENSORA PÚBLICA N° 3°

ABOG NIVIA OLIVARES


EL SECRETARIO

ABOG. ROMULO GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, en auto por separado se dictará decisión N° 7180-08, en esta misma fecha y quedará registrada en los Libros llevados por este Tribunal, librando oficios N° 3743-08 Al Centro de Arrestos y detenciones Preventivas el Marite, a los fines de que tenga conocimiento de esta decisión.

EL SECRETARIO

ABOG. ROMULO GARCIA