REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 11 de Agosto de 2008
198° y 149°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA: 9C-8990-08
JUEZ: DRA. EGLEE RAMÍREZ.
SECRETARIO: ABOGADA EVELYN SARMIENTO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL 18 DEL MINISTERIO PUBLICO ABOG. ANGEL RAMON CASTILLO.
IMPUTADO (S) CARLOS LUIS ROMERO GONZALEZ
DEFENSA PRIVADA: ABOG. NELSON GUANIPA
DELITO(S): DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEACIENTES Y PSICOTROPICAS (previsto y sancionado en el articulo 31 penúltimo aparte de Ley Orgánica Contra Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,
VICTIMA (S): ESTADO VENEZOLANO
DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, Lunes (11) de Agosto de Dos Mil Ocho (2008), siendo la Una y Treinta de la Tarde (01:00 p.m.) previo lapso de espera de 30 minutos, por lo que este Tribunal pasa a celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACION interpuesta por la FISCAL DÉCIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO. ABOG. ANGEL RAMON CASTILLO en contra del ciudadano CARLOS LUIS ROMERO GONZALEZ por la presunta comisión del delito DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 penúltimo aparte de Ley Orgánica Contra Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.- Se constituyó el Tribunal, con la presencia de la ciudadana Dra. EGLEE RAMÍREZ, actuando como Juez NOVENO de Control de este Circuito Judicial Penal, en compañía de la ciudadana ABOGADA EVELYN SARMIENTO, actuando como Secretaria de este Tribunal. Acto seguido, se procede a verificar la presencia de las partes, por lo que el ciudadano Secretario deja constancia que se encuentran presentes: la Representante de la FISCALIA 18 DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABOG. ANGEL CASTILLO, el imputado CARLOS LUIS ROMERO GONZALEZ en compañia de su defensor Privado ABOG. NELSON GUANIPA, Se da inicio a la Audiencia Preliminar. Acto seguido, toma la palabra la ciudadana Jueza Noveno de Control, DRA. EGLEE RAMÍREZ, informando a las partes la importancia de este acto, advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo expuso las FÓRMAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, regulado en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos, como uno de los medios alternativos a la Prosecución del Proceso, establecida en el artículo 376 Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
FUNDAMENTOS DEL MINISTERIO PÚBLICO
De inmediato se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, se procedió a todo evento a ratificar en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su acusación; y expuso: “Ratifico el escrito fiscal que fuera presentado en tiempo hábil en fecha 23 de Julio de 2008 en contra del Ciudadano CARLOS LUIS ROMERO GONZALEZ por la presunta comisión del delito DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 penúltimo aparte de Ley Orgánica Contra Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, asimismo ratifico los medios ofrecidos tanto testimoniales como documentales, así mismo solicito el enjuiciamiento Oral del mencionado ciudadano y me expida copia simple de la presente audiencia. Es todo”.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DE LA IMPOSICIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS AL IMPUTADO
Seguidamente la ciudadana Juez impone al imputado del motivo de este acto y de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, imponiéndole el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que explicadas en palabras sencillas, se procedió a identificar al imputado CARLOS LUIS ROMERO GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quien queda identificada, como ha quedado escrito, de la manera siguiente: CARLOS LUIS ROMERO GONZALEZ, Venezolano, natural de Maracaibo-Estado Zulia, fecha de nacimiento 22-07-1979, de 28 años de dad, titular de la Cedula de Identidad Nro 17.479.166, Soltero, hijo de CORINA GONZALEZ y CARLOS ROMERO, residencia en el Sector Peña, Caimarechico, calle y casa sin numero, del Municipio Paez del Estado Zulia, quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expusieron: “Me acojo al precepto constitucional,.-Es todo-----------------------------------------------------------------------------
DE LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa, ABOG. NELSON GUANIPA, Defensor Privado quien expone: “Solicito al Tribunal se pronuncia sobre la admisibilidad o no de la acusación fiscal y luego conceda la palabra nuevamente a mi defendido, en caso de que sea admitida la acusación por parte de este Tribunal y que se tome en cuenta que la defensa solicitó EXAMENES PSICOLÓGICO Y TOXICOLÓGICOS a favor de mi defendido, el cual ordenó practicar este Tribunal, pero hasta la fecha desconocen sus resultas, asimismo, en el caso que proceda, se hagan las rebajas o consideraciones de ley a favor de mi defendido, es todo”.-------------
DE LA ADMISIBILIDAD O NO DE LA ACUSACIÓN
Seguidamente, el Tribunal con fundamento en el artículo 326, en concordancia con el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, observa que la presente acusación identifica a la imputada de actas, establece su defensa Técnica, señala en modo, tiempo y lugar los hechos ocurridos cuando el Ministerio Público dio Orden de Inicio a la investigación a consecuencia de los hechos ocurridos en fecha 08 de Junio de 2008, aproximadamente a las 2:30 de la tarde, Funcionarios adscritos al Departamento Policial Páez de la Policía Regional del Estado Zulia, se encontraban realizando labores de patrullaje por la Parroquia Sinamaica del Municipio Páez del Estado Zulia, y al momento que se desplazaban frente al expendio de licores Denominado Mi Rancho II, de la Parroquia antes mencionada, decidieron realizar una inspección de rutina en el referido local, observando un grupo de personas dentro de los cuales se encontraban el hoy imputado CARLOS LUIS ROMERO GONZALEZ, quien al notar la presencia policial adoptó una actitud nerviosa, procediendo os funcionarios actuantes a realizarle una inspección corporal, logrando detectar específicamente en el interior de la goma del pie del lado derecho una bolsa plástica transparente, con la cantidad de Trece (13) porciones de un polvo de color blanco, contentivos en envoltorios de material sintético Transparente, que al ser la experticia arrojo un peso neto de 4 gramos, de la sustancias denominada Cocaína, quedando así el ciudadano CARLOS LUIS ROMERO GONZALEZ detenido y puesto a la orden del Ministerio Público; asimismo, se observa que el Ministerio Público establece como elementos de convicción los siguientes: 1.- Con el Acta Policial de fecha 08/06/08, suscrita por los Funcionarios: OFICIAL TECNICO SEGUINDO N° 3887, DELFO SULBARAN, OFICIAL MAYOR N° 3800, OMAR OSORIO y OFICIAL MAYOR N° 4406, YUBEL REVEROL, adscritos al Departamento Policial Páez de la Policía Regional del Estado Zulia, asimismo de la Experticia Química N° 9700-135-DT-1238 de fecha 03-07-2008, suscrita por los funcionarios expertos: EXPERTO ESPECIALISTA LIC. WILLIAMS ROBLES y EXPERTO PROFESIONAL I LIC. YORALYS FERNANDEZ, adscritos al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Maracaibo, quienes practicaron la experticia Química sobre: MUESTRA “A”: Trece (13) porciones de un polvo de color blanco, contentivos en envoltorios de material sintéticos transparente, con un peso neto de 4 gramos, contenidos todos dentro de un material sintético transparente (…), arrojando como resultado que la MUESTRA “A” es COCAINA CLORHIDRATO AL 31 % DE PUREZA, y de igual forma del Acta de entrevista, efectuada al ciudadano MANUEL SALVADOR ARGENT GONZALEZ Titular de la cedula de Identidad N° 21.511.198, quien entre otras cosas expone:”…Yo me encontraba en mi negocio que tengo alquilado cuando llegó una comisión policial en donde solicitaron cedulas de identidad a los presentes y es cuando un señor que conozco de vista por que siempre llega al negocio se puso nervioso y los policías decidieron revisarlo y cuando se quito las gomas que cargaba puesto le encontraron una bolsa plástica con droga...” Considera el Ministerio Público que los hechos configuran el delito DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 penúltimo aparte de Ley Orgánica Contra Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; igualmente, el Ministerio Público ofrece como medios de prueba: TESTIMONIALES: 1.- Declaración Testifical de la Funcionarias: EXPERTO ESPECIALISTA LIC. WILLIANS ROBLES y EXPERTO PROFESIONAL I LIC. YORALYS FERNANDEZ, adscrito al laboratorio de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Maracaibo, 2.- Declaración Testifical de los funcionarios oficial Técnico Segundo N° 3887 DELFO SULBARAN, OFICIAL MAYOR N° 3800 OMAR OSORIO y OFICIAL MAYOR N° 4406 YUBEL REVEROL, adscritos al Departamento Policial Páez de la Policía Regional del Estado Zulia, 3.- Declaración testifical del ciudadan9o MANUEL SALVADOR ARGENTO GONZALEZ Titular de la cedula de Identidad N° 21.511.198, por ser testigo presencial de los hechos donde fue detenido el hoy imputado e incautada la Droga. y las DOCUMENTALES: 1.- Con el Acta Policial de fecha 08/06/08, suscrita por funcionarios adscritos al Departamento Policial Páez de la Policía Regional del Estado Zulia, y Experticia Química N° 9700-135-DT-1238, de fecha 03-07-08, suscrita por Funcionarios adscritos al laboratorio Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Maracaibo; asimismo EVIDENCIA MATERIAL 1.- Trece (13) porciones de un polvo de color blanco, contentivos en envoltorios de material sintético Transparente, con un peso neto de 4 gramos, contenidos todos dentro de un material sintético transparente, solicita el enjuiciamiento del imputado de actas, por lo que a criterio de este Tribunal la misma cumple con los requisitos que exige el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN del Ministerio Público en contra de los imputada de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo, por cuanto considera que los medios de pruebas ofrecidos son lícitos, legales, necesarios y pertinentes, este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, de los cuales hace suyos la defensa por el Principio de Comunidad de la Pruebas, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. .----------------------------------------------------
IMPOSICIÓN DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS
A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO
Seguidamente la ciudadana Juez impone nuevamente a los imputado FAUSTINA CASTRO DE SANCHEZ del motivo de este acto y de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, imponiéndole el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, en especial la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, previsto y sancionado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que explicadas en palabras sencillas, el acusado, 1.- CARLOS LUIS ROMERO GONZALEZ, Venezolano, natural de Maracaibo-Estado Zulia, fecha de nacimiento 22-07-1979, de 28 años de dad, titular de la Cedula de Identidad Nro 17.479.166, Soltero, hijo de CORINA GONZALEZ y CARLOS ROMERO, residencia en el Sector Peña, Caimarechico, calle y casa sin numero, del Municipio Paez del Estado Zulia, quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: “Yo admito los hechos que me acusa el Fiscal del Ministerio Público y solicito tomen en cuenta que no tengo antecedentes penales para que me impongan la pena inmediatamente. Es todo”.-------------------------------------------------------------------------------------------------
DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL resuelve en los términos siguientes: Concluida la Audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por la Representante del Ministerio Público, los imputados y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Noveno de Primera Instancia en función de Control procede a resolver bajo las siguientes consideraciones: Admitida como ha sido la acusación y medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, con fundamento en el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera que lo procedente en derecho es declarar Con Lugar el PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS a favor del imputado CARLOS LUIS ROMERO GONZALEZ, Venezolano, natural de Maracaibo-Estado Zulia, fecha de nacimiento 22-07-1979, de 28 años de dad, titular de la Cedula de Identidad Nro 17.479.166, Soltero, hijo de CORINA GONZALEZ y CARLOS ROMERO, residencia en el Sector Peña, Caimarechico, calle y casa sin numero, del Municipio Paez del Estado Zulia, de conformidad con el Numeral 2º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, presuntamente como Autor en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 penúltimo aparte de Ley Orgánica Contra Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que procede establecer la pena correspondiente, reservándose este Tribunal la publicación del cuerpo íntegro de la sentencia en auto por separado, en esta misma fecha; siendo que la pena queda establecida de la manera siguiente: “DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 penúltimo aparte de Ley Orgánica Contra Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, la pena es de CUATRO (04) A SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, asimismo, por aplicación del artículo 37 del Código Penal Venezolano deben sumarse ambos extremos y dividirlos entre dos, pero tomando en cuenta que no posee ANTECEDENTES PENALES, se comienza a realizar las rebajas de ley, a partir del límite inferior, que en este caso es de CUATRO (04) AÑOS, a tenor de lo establecido en el artículo 74.4° del Código Penal; asimismo, por cuanto que el acusado admitió los hechos conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a hacer la rebaja de un medio (1/2) de la pena, tomando en cuenta además, que el objeto de esta causa fue un delito tipificado en el Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que si bien el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal señala una excepción cuando señala que: “Si se trata de… delitos… en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, el Juez sólo podrá rebajar la pena aplicable hasta un tercio”, también condiciona que la pena exceda de ocho años, pero como quiera que el penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas establece una pena de seis (06) años en su límite máximo, se rebaja por ADMISIÓN DE LOS HECHOS un medio (1/2) de CUATRO (04) AÑOS, en este caso, da como resultado DOS (02) AÑOS DE PRISION; de acuerdo con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; quedando la pena en definitiva de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, como AUTOR del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 penúltimo aparte de Ley Orgánica Contra Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 74.4° del Código Penal. Asimismo, se deja constancia que este Tribunal proveyó las solicitudes de los exámenes requeridos por la defensa y que el Ministerio Público presentó acusación en los términos expuestos, por los cuales el ahora penado admitió los hechos. Y ASI SE DECLARA.-------------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la república y por autoridad de la Ley, DECIDE:--------------------------------------
PRIMERO:
ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, en contra del CARLOS LUIS ROMERO GONZALEZ, Venezolano, natural de Maracaibo-Estado Zulia, fecha de nacimiento 22-07-1979, de 28 años de dad, titular de la Cedula de Identidad Nro 17.479.166, Soltero, hijo de CORINA GONZALEZ y CARLOS ROMERO, residencia en el Sector Peña, Caimarechico, calle y casa sin numero, del Municipio Paez del Estado Zulia, de conformidad con el Numeral 2º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, presuntamente como Autor en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 penúltimo aparte de Ley Orgánica Contra Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con el Numeral 2º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.---------------------------------------------
SEGUNDO:
ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, en la causa seguida al acusado CARLOS LUIS ROMERO GONZALEZ, Venezolano, natural de Maracaibo-Estado Zulia, fecha de nacimiento 22-07-1979, de 28 años de dad, titular de la Cedula de Identidad Nro 17.479.166, Soltero, hijo de CORINA GONZALEZ y CARLOS ROMERO, residencia en el Sector Peña, Caimarechico, calle y casa sin numero, del Municipio Paez del Estado Zulia, de conformidad con el Numeral 2º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, presuntamente como Autor en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 penúltimo aparte de Ley Orgánica Contra Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO:
DECLARA CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS a favor del acusado CARLOS LUIS ROMERO GONZALEZ, Venezolano, natural de Maracaibo-Estado Zulia, fecha de nacimiento 22-07-1979, de 28 años de dad, titular de la Cedula de Identidad Nro 17.479.166, Soltero, hijo de CORINA GONZALEZ y CARLOS ROMERO, residencia en el Sector Peña, Caimarechico, calle y casa sin numero, del Municipio Paez del Estado Zulia, de conformidad con el Numeral 2º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, presuntamente como Autor en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 penúltimo aparte de Ley Orgánica Contra Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.----------------------------------------------------------------------------------------
CUATRO:
CONDENA al ciudadano, hoy penado CARLOS LUIS ROMERO GONZALEZ, Venezolano, natural de Maracaibo-Estado Zulia, fecha de nacimiento 22-07-1979, de 28 años de dad, titular de la Cedula de Identidad Nro 17.479.166, Soltero, hijo de CORINA GONZALEZ y CARLOS ROMERO, residencia en el Sector Peña, Caimarechico, calle y casa sin numero, del Municipio Paez del Estado Zulia, de conformidad con el Numeral 2º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, presuntamente como Autor en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 penúltimo aparte de Ley Orgánica Contra Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; a cumplir la pena corporal de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más accesorias de ley, establecidas en los artículos 16 y 34 del Código Penal, a saber: 1.- La inhabilitación política durante el tiempo de la condena; 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, terminada ésta; y 3.- Al pago de las costas procesales, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 74.4° del Código Penal Venezolano; y una vez vencido el lapso de Ley, se remita la presente causa al Departamento de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuida en un Tribunal de Ejecución, a los fines de su ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la presente audiencia se celebro conforme a lo establecido en la ley. Se informa a las partes que el tribunal publicará en auto por separado, en esta misma fecha, el cuerpo íntegro de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. No habiendo objeciones de las partes e informadas cada una sobre la decisión dictada en este acto firman como constancia todos los presentes en este acto. Asimismo, se deja constancia que este Tribunal proveyó las solicitudes de los exámenes requeridos por la defensa y que el Ministerio Público presentó acusación en los términos expuestos, por los cuales el ahora penado admitió los hechos. Quedan así notificadas las partes de la presente Decisión. Concluye el acto siendo las doce horas y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.). Termino se leyó y conformes Firman.-
LA JUEZ NOVENO DE CONTROL
DRA. EGLEE RAMIREZ
EL FISCAL 18°(A) DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABOG. ANGEL RAMÓN CASTILLO
EL IMPUTADO
CARLOS LUIS ROMERO GONZALEZ
LA DEFENSA PRIVADA
ABOG. NELSON GUANIPA
LA SECRETARIA,
ABOGADA EVELYN SARMIENTO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registró el Acta de Audiencia Preliminar bajo N° 27-08.-
LA SECRETARIA,
ABOGADA EVELYN SARMIENTO
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