República Bolivariana de Venezuela






Poder Judicial
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Tribunal Octavo de Control
San Francisco, 07 de Agosto de 2008.
198° y 149°

CAUSA No. 8C-3357-07 DECISIÓN No.3212-08

I
Visto el oficio N° ZUL-F35N-2210-08, de fecha 05 de Agosto de 2008, procedente de la Fiscalía Trigésima Quinta a nivel nacional con competencia plena del Ministerio Publico, a través del cual notifican que ese Despacho en fecha 06-08-08 decreto el Archivo de las actuaciones que integran la investigación N° 24-F35-2210-07, seguida en contra de los ciudadanos RAMON ENERIQUE ESCOBAR VENEGAS, ERIKA LISBETH ESCOBAR VENEGAS Y YOBANY JESUS ESCOBAR VENEGAS, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 3 sobre Hurto y Robo de Vehículo automotor, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Zulia, antes de resolver sobre el particular hace las siguientes consideraciones:

En fecha (08) de Junio de 2007, fue presentado el imputado RAMON ENRIQUE ESCOBAR VANEGAS, ERIKA LISBETH ESCOBAR VENEGAS Y YOBANY JESUS ESCOBAR VENEGAS, por ante este Juzgado de Control por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 3 sobre Hurto y Robo de Vehículo automotor, siéndole decretadas a los mencionados ciudadanos las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad al Artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 06-06-08 se recibe oficio No. 24-F35-1507-08 de fecha 05-08-08, mediante el cual la Fiscalia Trigesima Quinta del Ministerio Publico informa que en esta misma fecha esa Representación Fiscal Decreto el Archivo Fiscal de las Actuaciones de conformidad con lo establecido en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por lo antes expuestos este Juzgado considera procedente en derecho decretar EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, impuestas en fecha (08) de junio de 2007, a los imputados RAMON ENRIQUE ESCOBAR VENEGAS, ERIKA LISBETH ESCOBAR VENEGAS Y YOBANY JESUS ESCOBAR VENEGAS, por la presunta comisión del delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-


Por todos los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, impuestas a los imputados RAMON ENRIQUE ESCOBAR VENEGAS, ERIKA LISBETH ESCOBAR VENEGAS Y YOBANY JESUS ESCOBAR VENEGAS, plenamente identificado en actas; por la presunta comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en la ley sobre hurto y robo de vehículo automotor de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese la presente decisión y notifíquese a las partes.-
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

LA SECRETARIA


ABOG. INGRID GERALDINO

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 3212-08, y se bajo el oficio No. 3574-08 al Departamento de Alguacilazgo.
LA SECRETARIA


ABOG. INGRID GERALDINO