REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
San Francisco, 06 de agosto de 2008.
196° Y 148°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZ TITULAR: DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA.
SECRETARIA: ABOG. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL 35º NACIONAL (A) DEL MINISTERIO PUBLICO, ABOG. CARLOS HENRIQUEZ.
IMPUTADO (S): OCTAVIANO DE JESUS PIÑERO BOLIVAR.
DEFENSA PRIVADA: ABOG. PABLO CASTELLANO.


Causa No. 8C-8853-08 Decisión No. 8C.- 3.208-08
Investigación No. 24-F35 NN-0107-08

En el día de hoy, Miércoles Seis (06) de agosto de Dos Mil ocho (2008), siendo las 02:30 de la tarde, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes y con la anuencia de las mismas , en este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por el FISCAL 35° nacional DEL MINISTERIO PUBLICO ABOGIRISTELIS RINCON MACIAS, en la causa seguida en contra del ciudadano OCTAVIANO DE JESUS PIÑERO BOLIVAR, como AUTOR en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO Y USURPACION DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó el Tribunal, con la ciudadana DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA, actuando como Juez Titular, en compañía de la ciudadana ABOGADA. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO, en su carácter de Secretaria de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentra presente: La Fiscal Auxiliar35° NACIONAL Del Ministerio Público, ABOG. CARLOS HENRIQUEZ, el Imputado OCTAVIANO DE JESUS PIÑERO BOLIVAR,, y la Defensa, abogado PABLO CASTELLANO. Se da inicio a la Audiencia Preliminar, tomando la palabra la ciudadana Juez Octavo de Control, DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA, Advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo expuso las formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, regulado en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal, especialmente explicó detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto. De inmediato se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien procedió a ratificar en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su ACUSACIÓN; y expuso: ”En este acto y en representación de la Fiscalia 35 nacional del Ministerio Público, procedo a ratificar totalmente el escrito de acusación presentada en fecha 06-06-08 en contra del ciudadano OCTAVIANO DE JESUS PIÑERO BOLIVAR, como AUTOR en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO Y USURPACION DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, en virtud que los hechos ocurridos en fecha 05 de mayo de 2008, por el ciudadano OCTAVIANO DE JESUS PIÑERO BOLIVAR. En tal sentido, le solicito ciudadana Jueza sea admitido el presente escrito acusatorio en todas y cada una de sus partes, sean declaradas, licitas, legales pertinentes y necesarias las pruebas en ella ofrecidas e igualmente se proceda a dictar el auto de apertura a juicio para proceder con el enjuiciamiento oral y público del ciudadano OCTAVIANO DE JESUS PIÑERO BOLIVAR, y sea mantenida la Medida Privativa de Libertad decretada por este tribunal al momento de su presentación ante este despacho, asimismo solicito copia de la presente acta, Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez impone al imputado de actas del motivo de este acto y de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, imponiéndole el contenido del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los Artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicadas en palabras sencillas, se procedió a la identificación del imputado, quien dijo ser y llamarse como queda escrito OCTAVIANO DE JESUS PIÑERO BOLIVAR, quien es venezolano, natural de Machiques del Estado Zulia, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, con fecha de nacimiento 31/07/71, indocumentado, hijo de Dora Bolívar y de Octaviano Piñero y residenciado en Residencias El Pinar Edificio Taeda 1, planta Baja del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y, quien libre de coacción y apremio expuso: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, ES TODO”. Seguidamente se le sede la palabra a la Defensa, la cual expone: “Vista la acusación interpuesta por el representante fiscal en contra de mi defendido, solicito al Tribunal se sirva imponerlo del contenido de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, en virtud de haberme manifestado hacer uso de una de ellas como lo es la admisión de los Hechos, de conformidad con el artículo 376 del COPP. Es Todo”. Escuchadas como han sido las partes, este Tribunal con fundamento en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal penal, considera lo siguiente: Conforme a lo dispuesto en el ordinal 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, tenemos que al análisis de los hechos descritos en forma clara precisa y circunstanciada en el escrito acusatorio, se observa que la conducta desplegada por el imputado y por la cual fue acusado se subsume al tipo penal de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO Y USURPACION DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, calificación jurídica que es compartida por este juzgadora, así mismo se aprecia luego del examen del escrito acusatorio presentado, se observa que cumple con requisitos previstos en el artículo 326 del COPP, por lo que lo procedente en derecho es ADMITIR TOTALMENTE la acusación presentada en contra del imputado OCTAVIANO DE JESUS PIÑERO BOLIVAR, AUTOR en la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO Y USURPACION DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 07de mayo de 2008, así como todos y cada uno de las pruebas ofertadas por el Ministerio Publico reproducidas en el escrito acusatorio y ratificadas en la presente audiencia por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, considerando que existen fundamentos serios en contra del imputado OCTAVIANO DE JESUS PIÑERO BOLIVAR,, para proceder a su enjuiciamiento. Y ASI SE DECIDE. Seguidamente siendo la oportunidad procesal para imponerle al ahora Acusado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos e impuesto del precepto constitucional, este Tribunal procede a interrogarlo sobre su deseo de hace uso del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, previsto en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien de manera clara expuso al Tribunal el imputado OCTAVIANO DE JESUS PIÑERO BOLIVAR: “SI DRA YO ADMITO LOS HECHOS POR EL CUAL ESTOY SIENDO ACUSADO POR EL FISCAL, PORQUE ASUMO MI RESPONSABILIDAD, Es todo”. Acto seguido la defensa expone: “Vista la admisión de hechos realizada por mi defendido de manera clara y a viva voz, solicito al tribunal se sirva imponer la pena respectivo, es todo”. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL RESUELVE EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES: Concluida la Audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por la Representante del Ministerio Público, el Acusado y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en función de Control, de conformidad con lo establecido en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose ADMITIDO LA ACUSACIÓN FISCAL, en contra del hoy acusado OCTAVIANO DE JESUS PIÑERO BOLIVAR, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO Y USURPACION DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, así como los medios de pruebas, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la oportunidad procesal, considera procedente DECLARAR CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que pasa a establecer la pena correspondiente y en auto por separado dictará el cuerpo íntegro de la sentencia en esta misma fecha, a tenor de lo establecido en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando la pena en definitiva para el acusado OCTAVIANO DE JESUS PIÑERO BOLIVAR, en UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, más las accesorias de ley previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del los delitos USO DE DOCUMENTO FALSO Y USURPACION DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.- DISPOSITIVA: Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la acusación fiscal presentados en fecha 06/06/08, por la Fiscalias 35 NN del Ministerio Publico, ratificadas en esta audiencia, en contra del ciudadano OCTAVIANO DE JESUS PIÑERO BOLIVAR,, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO y USURPACION DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, con fundamento en el numeral 2° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECLARA CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS a favor del acusado OCTAVIANO DE JESUS PIÑERO BOLIVAR, de conformidad con lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: CONDENA al acusado OCTAVIANO DE JESUS PIÑERO BOLIVAR, quien es venezolano, natural de Machiques del Estado Zulia, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, con fecha de nacimiento 31/07/71, indocumentado, hijo de Dora Bolívar y de Octaviano Piñero y residenciado en Residencias El Pinar Edificio Taeda 1, planta Baja del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, más las accesorias de ley previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos USO DE DOCUMENTO FALSO Y USURPACION DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se Mantiene la Medida cautelar Privativa de Libertad decretada por este tribunal en su oportunidad al acusado, por cuanto se encuentra cumpliendo condena por ante el Tribunal Primero de Ejecución, hasta tanto el Juez de Ejecución resuelva el cumplimiento de la pena impuesta por este Tribunal. SEXTO: Se acuerda la publicación de la sentencia definitiva con esta misma fecha y proveer las copias solicitadas, remitiéndola en su oportunidad al Tribunal Primero de Ejecución a los efectos de acumular las causas respectivas. Se deja constancia que la presente audiencia se celebro conforme a lo establecido en la ley. Quedan así notificadas las partes de la presente Decisión. Concluye el acto siendo la 03:00 de la tarde. Termino se leyó y conformes Firman.-
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL

DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA.


EL FISCAL 35° NN (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. CARLOS HENRIQUEZ.


LA DEFENSA PRIVADA,


ABOG. PABLO CASTELLANO.
EL ACUSADO,


OCTAVIANO DE JESUS PIÑERO BOLIVAR

LA SECRETARIA,


ABOG. INGRID GERALDINO PORTILLO.



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la Decisión bajo el No. 3.208-08.


LA SECRETARIA



ABOG. INGRID GERALDINO PORTILLO.