República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Tribunal Octavo de Control
San Francisco, 06 de Agosto de 2008.
198° y 149°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL.-
CAUSA N° 8C-802-02 DECISION N° 3201
En la audiencia del día de hoy, seis (06) de Agosto de dos mil ocho (2008), siendo las nueve (9:00) horas de la mañana, día y hora fijados por este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia para celebrar AUDIENCIA ORAL, en la presente causa seguida en contra del ciudadano LUIS ANGEL BAEZ, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Lesiones Personales Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 460 y 415 del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio de Luis Ernesto Paz. Se constituyó el Tribunal por la Dra. YOLEYDA MONTILLA, en su carácter de Juez Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; actuando como Secretaria la Abogada INGRID GERALDINO. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes, observando que se encuentra presente el Imputado de autos Luis Ángel Báez, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, Abog. Javier Soto, Seguidamente se le pregunta al imputado si desea continuar con su defensor anterior, manifestando el mismo que no, que revoca la defensa del Abogado Ender Bracho Socorro y nombra como su defensor al Abogado en ejercicio Joaquin Portillo Rivas, portador de la cedula de identidad No. 9.756.953, inpreabogado 57.120, quien estando presente fue notificado del nombramiento y expuso: “Me doy por notificado del nombramiento, Acepto el mismo y Juro cumplir fielmente con todos los deberes y obligaciones inherentes al cargo, y mi domicilio procesal esta ubicado en el Sector Primero de Mayo, calle 84, No. 22-38, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, teléfono 0424-6172885, es todo. Acto seguido, se dio inicio a la audiencia, tomando la palabra la Juez del Despacho en la cual informa al acusado del motivo de su detención y la presente audiencia, explicándole lo siguiente:” que se encuentra detenido en virtud de la orden de Aprehensión dictada por este Tribunal en fecha 26-02-2004 por cuanto no cumplió con las obligaciones impuestas y no compareció ante este Tribunal para la realización de la Audiencia Preliminar fijada en varias oportunidades, Seguidamente se le concedió la palabra al Representante Fiscal, quien expuso: “ Solicito al Tribunal que fije fecha y hora para la celebración de la audiencia preliminar, es todo.” Acto seguido, impone al imputado de sus derechos y garantías contenidas en el Ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de igual forma le pone en conocimiento según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito por lo que no debe pagar ni dar dádiva alguna a ningún funcionario que labore en esta institución por la causa que se le sigue, manifiestan entender lo explicado y aceptar declarar libre de presiones, coacción y apremio y libre de todo juramento el ciudadano quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito LUIS ANGEL BAEZ, Venezolano, natural del Mojan, Estado Zulia, de 54 años, titular de la cedula de identidad No. 8.415.241, fecha de nacimiento 11-12-53, de profesión u oficio pescador, hijo de MARIA DEL CARMEN BAEZ y VIRGILIO BLANCO, residenciado en el Mojan, calle 2, frente al abasto La Misteriosa, casa S/N, quien expone: NO VOY A DECLARAR, es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa quien expuso: “Solicito copia certificada de todas las actas, y que mi defendido sea trasladado a la medicatura forense a los efectos de dejar constancia que mi defendido padece de diabetes, asimismo sea trasladado hasta el Hospital Universitario o cualquier Centro asistencial del gobierno donde se le practique exámenes hematológicos completos en especial glicemia y ácido úrico a los fines de constatar la patología que el mismo presenta, y que los resultados sean remitidos a este Tribunal, es todo.” En este acto, oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal acuerda mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al imputado LUIS ANGEL BAEZ, asimismo se acuerda oficiar en relación a lo solicitado por la defensa y proveer las copias solicitadas. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al imputado LUIS ANGEL BAEZ, Venezolano, natural del Mojan, Estado Zulia, de 54 años, titular de la cedula de identidad No. 8.415.241, fecha de nacimiento 11-12-53, de profesión u oficio pescador, hijo de MARIA DEL CARMEN BAEZ y VIRGILIO BLANCO, residenciado en el Mojan, calle 2, frente al abasto La Misteriosa, casa S/N, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Robo Agravado y Lesiones Personales Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 460 y 415 del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio de Luis Ernesto Paz. SEGUNDO: Se acuerda fijar la Audiencia Preliminar para el día 22-09-08 a la 1:00 de la tarde, se acuerda notificar a la victima. Se acuerdan librar los oficios correspondiente y proveer las copias solicitas. Se cierra la presente Audiencia siendo las (9:30) de la mañana. Se deja constancia que quedó notificado las partes presentes del presente acto de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo quedo registrada la presente decisión bajo el N° 3201-08. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,
DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
EL FISCAL 18 DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. JAVIER SOTO.
EL IMPUTADO,
LUIS ANGEL BAEZ
EL DEFENSOR PRIVADO,
ABOG. JOAQUIN PORTILLO RIVAS.
LA SECRETARIA,
ABOG. INGRID GERALDINO
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