REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Maracaibo, 04 de Agosto del 2008
198° y 149°
Decisión: 3186-08. Causa No. 8C-S-3870-08
Visto el escrito presentando por el ciudadano JOSE LUIS YUMAR SANCHEZ, titular de la cedula de Identidad N° V-7.763.052, debidamente asistido por el profesional del derecho JOSÉ LUIS VILCHEZ PUCHE, mediante el cual solicita la entrega del vehículo: CLASE: REMOLQUE, TIPO: PLATAFORMA, MARCA: FABR EXTRANJER, MODELO: THEURER, AÑO: 1.973, COLOR: VERDE, SERIAL DE CARROCERIA: TG03931, SERIAL DEL MOTOR: NO PORTA, USO: CARGA, PLACAS: 905-XHA, el cual le pertenece, a tales efectos este Tribunal para resolver lo solicitado bajo las siguientes consideraciones:
De las actuaciones practicadas consta que el día 20-02-2008, Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Comando regional N° 3, destacados en el punto de control fijo Punta de Piedra, en la Cabecera del Puente sobre el Lago Rafael Urdaneta, cuando se observo un vehículo fabricación extranjera, modelo: Theur, clase remolque, tipo batea, año 1973, placas 905-XHA, color verde, serial de carrocería T603931, que circulaba en dirección Maracaibo Santa Rita, solicitándole al conductor que se estacionara al lado de la vía para realizarle una revisión de los seriales de identificación y a los documentos de propiedad, por lo que el conductor, quien se identifico como YUMAR SANCHEZ JOSE LUIS, presento los documentos de propiedad del vehículo: (01) carnet de circulación de vehículo a nombre de YUMAR SANCHEZ JOSE LUIS, donde se lee que corresponde al vehículo fabricación extranjera, modelo: Theur, clase remolque, tipo batea, año 1973, placas 905-XHA, color verde, serial de carrocería T603931, se procedió a efectuar una inspección técnica a los documentos y seriales de los automotores se pudo constatar el vehículo presenta la placa del serial de carrocería FALSA ya que según su material sistema de impresión y sujetación no fue elaborada ni colocada por el fabricante original es de hacer notar que por la data del vehículo según sus documentos la placa de identificación debería estar elaborada con troquel de impacto y no con sistema de litografía (sistema para elaborar porta nombres). En virtud de tal situación se incauta el vehículo y se pone a la orden del Ministerio Publico para el inicio de la investigación correspondiente.
La disposición legal que regula la devolución de objetos durante la investigación, así tenemos lo que regula el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal,
Articulo 311. “…El Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Publico entregaran los objetos directamente o en deposito con la expresa obligación de presentarlos toda vez que sean requeridos…”,
En este sentido, es oportuno citar la jurisprudencia de fecha 13 de Febrero de 2.003, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado ANTONIO J. GARCÍA GARCÍA)… que establece.
”En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las Autoridades Administrativas de Transito o que pueda mostrar sus Derechos por cualquier medio licito y valorable conforme a las reglas del criterio racional, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el Proceso Penal”
Ahora bien, de las actuaciones que conforman la investigación llevada por el Ministerio Publico se observa al folio (07) de la presente causa, riela experticia de reconocimiento de vehículo realizada por funcionarios adscritos al Comando Regional No. 3 de la Guardia Nacional donde concluyen que el serial de carrocería es FALSA Y SUPLANTADA, de igual manera cursa al folio (25) experticia de reconocimiento y avaluó real al vehículo en cuestión, suscrita por el funcionario Wilfredo Aguilar, experto reconocedor adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde concluye que el serial de carrocería se encuentra FALSO. Asimismo al folio (19) cursa experticia de reconocimiento al Certificado de Registro de vehículo No. (1129484), en la cual concluyen en su dictamen…Según su naturaleza ES ORIGINAL del Organismo emisor (SETRA), el documento se considera en cuanto al papel AUTENTICO, en cuanto al llenado de datos utilizados como AUTENTICO,
De tal manera que en principio este Tribunal ha verificado la cualidad jurídica del solicitante ciudadano JOSE LUIS YUMAR SANCHEZ, por cuanto quedo establecido a través de documento autentico su derecho sin que medie duda alguna, correspondiente a la titularidad del derecho de propiedad que posee sobre el vehículo que reclama.
Por otro lado se observa solicitud de Sobreseimiento en la investigación llevada en contra del ciudadano JOSE LUIS YUMAR SANCHEZ, titular de la cedula de Identidad N° V-7.763.052, conductor del vehículo solicitado al momento de su incautación por la presunta comisión del delito de ALTERACION DE SERIALES DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, emanada de la Fiscalía Cuadragésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual además informa “…que el referido vehículo no es imprescindible ya que se agoto la investigación llevada por esta Fiscalía…”. Solicitud que fue decretada CON LUGAR por este Tribunal de Control, en fecha 18 de Julio de 2008, según decisión No. 2952-08, por cuanto se hace imposible incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
Expuesto lo anterior podemos concluir que el vehículo CLASE: REMOLQUE, TIPO: PLATAFORMA, MARCA: FABR EXTRANJER, MODELO: THEURER, AÑO: 1.973, COLOR: VERDE, SERIAL DE CARROCERIA: TG03931, SERIAL DEL MOTOR: NO PORTA, USO: CARGA, PLACAS: 905-XHA, pudo identificarse por cuanto si bien es cierto que pudiera tener el serial de carrocería SUPLANTADO, por cuanto el material y sistema de impresión no fue elaborada por el fabricante original, también es cierto, que de acuerdo al análisis de las restantes características del vehículo en cuestión y de las cuales dan fe todos los expertos en sus respectivos informes periciales ya descritos, éstas coinciden con los descritos en el Certificado de Registro presentado y con informe signado con el No. 11166, de fecha 29-07-08, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, suscrito por el Lic. FERNANDO CAMPOS DIAZ, Jefe del área de Experticia de Vehículo que riela al folio (13) de la presente solicitud en el cual deja constancia que la referida placa 905-XHA corresponde a la identificación que presenta el vehículo solicitado, es decir CLASE: REMOLQUE, TIPO: PLATAFORMA, MARCA: FABR EXTRANJER, MODELO: THEURER, AÑO: 1.973, COLOR: VERDE, SERIAL DE CARROCERIA: TG03931, pues el citado vehículo presenta características que le son propias y coadyuvan a su identificación como lo es la placa, el color, año, modelo, marca, clase y tipo y siendo el vehículo no es imprescindible por cuanto se agoto la investigación llevada por la Fiscalía 46 del Ministerio Publico tal como se pudo constatar del Sobreseimiento decretado por este Tribunal según decisión N° 2952-08, de fecha 18-07-2008, hacen determinar a quien aquí decide que lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud realizada por el ciudadano JOSE LUIS YUMAR SANCHEZ, por lo que se ordena la entrega del vehículo aquí descrito, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Por la razones de hecho y de derecho antes expuestas este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA ENTREGA DEL VEHÍCULO con las siguientes características: CLASE: REMOLQUE, TIPO: PLATAFORMA, MARCA: FABR EXTRANJER, MODELO: THEURER, AÑO: 1.973, COLOR: VERDE, SERIAL DE CARROCERIA: TG03931, SERIAL DEL MOTOR: NO PORTA, USO: CARGA, PLACAS: 905-XHA, al ciudadano JOSE LUIS YUMAR SANCHEZ, titular de la cedula de Identidad N° V-7.763.052, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Notifíquese de la presente decisión.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL
DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA,
ABOG. INGRID GERALDINO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión con el N° 3186-08, se ofició al Estacionamiento Moran bajo el No. 3494-08, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación y se remitieron con oficio No. 3495-08.
LA SECRETARIA,
YMF/la.-
Causa No. 8C-S-3870-08.
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