REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
MARACAIBO, 27 DE AGOSTO DE 2008
198° y 149°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

CAUSA No. 8C-1560-07 DECISIÓN N° 3.315-08

LA JUEZ PROFESIONAL: DRA. EGLEE RAMIREZ

SECRETARIO: ABOGADO ROMULO GARCIA.
LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL UNDÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRNSCRIPCIÓN JUDIDIAL DEL ESTADO ZULIA: CARLOS JAVIER CHOURIO.

IMPUTADO: ELVIS JOSE ARIAS ARIAS.

DEFENSA PÚBLICA TERCERA: ABOG. NIVIA OLIVARES

DELITO: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 ordinales 3° y 6° del Código Penal.

VICTIMA: ANGEL GUILLERMO SOTO VILLASMIL.

En el día de hoy, Miércoles Veintisiete (27) de Agosto de 2008, siendo las cuatro horas y Treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), habilitado como se encuentra este Tribunal en virtud del receso Judicial acordado por el Tribunal Supremo de Justicia, mediante resolución 2008-0024, de fecha 23-07-2008, presente en este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la JUEZ, DRA. EGLEE RAMÍREZ, junto con el ciudadano Secretario, constituido en su sede, Abogado ROMULO GARCIA, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.----------------------------------------
EXPOSICION FISCAL
Presente la Ciudadana CARLOS JAVIER CHOURIO, FISCAL UNDÉCIMO del Ministerio Público, quien expuso: “Presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano ELVIS JOSE ARIAS ARIAS, quien se encuentra solicitado por este Tribunal según el Oficio 2042-07, de fecha 18/04/07, por el delito de Hurto Calificado fue detenido, el cual fue aprehendido por unos Funcionarios de adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio San Francisco, quienes observaron a un ciudadana que vestía un sueter verde con rayas celestes y una bermuda de color blanco, el cual deambulaba por la vía y al vernos emprendió veloz huida, cuando se logro interceptar se le realizo una inspección corporal, y cuando le solicitamos sus documentos personales, el no portaba cedula y referido el Numero 18.648.146, quien por medio del sistema (S.I.I.P.O.L). Ahora Bien vista copia la copia envía por fax, en la cual se verifico que en fecha 21 de enero de 2008, se le extinguió la acción penal, por haber cumplido el acuerdo Reparatorio, solicito que se DECRETE LA LIBERTAD INMEDIA. Asimismo una vez finalice la respectiva audiencia de presentación y se emita el pronunciamiento judicial, me sean entregadas copias simples de la presente acta, es todo”. ------------------------------------
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de sus detenciones a los imputados ELVIS JOSE ARIAS ARIAS, a quien se les preguntó si tenían Abogado Privado que los representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal les asignará un Defensor Público, por lo que el mismo manifestó: “No poseo abogado privado, es todo”. Acto seguido, se solicitó un Defensor Público N° 3 recayendo tal nombramiento en la persona del Defensor Público Abg. NIVIA OLIVARES, Defensor Publico Tercera Penal Ordinario, quien estando presente en este acto, expuso:”Acepto el cargo de Defensor del Ciudadano ELVIS JOSE ARIAS ARIAS, es todo”. ---------------------------------------------------------------
Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado ELVIS JOSE ARIAS ARIAS. Previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le pregunta si desea declarar, pero que antes debe identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, por lo que queda identificado de la manera siguiente: ELVIS JOSE ARIAS ARIAS, de nacionalidad venezolano, natural de San Francisco, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 26-02-87, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad N° 18.648.146, hijo de los ciudadanos Rafael de Jesús Herrera y de Deysi Coromoto Arias Arias, y con residencia en San Francisco, Barrio Limpio Norte, calle 159B, avenida 44, casa 44-35, Municipio, Estado Zulia; quien posee las características fisonómicas siguientes: 1,75 de estatura aproximadamente, cabello castaño, ojos pardos, contextura delgada, de boca fina, cejas escasas, tez Morena, de nariz mediana ancha, presenta tatuaje en el Brazo Izquierdo; quien siendo las Cuatro y Veinte de la tarde, expone: “No voy a declarar, me Acojo al Precepto Constitucional, es todo”.----------
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “ me adhiero a la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, solicito copias certificadas de la presentación, y que sea oficiado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, para que lo excluían de pantalla, y solicito copia simple de la presente Acta. Es todo”----------------------------------------------------------------------
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes:
Considera este Tribunal que tomando en cuenta que siendo aproximadamente la 01:51 de la tarde, del día 27/08/2008, fueron aprehendido el hoy imputado, el Ministerio Público los ha presentado por ante este Tribunal, dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta Policial, inserta al folio (02) de la presente Causa, de fecha 27 de Agosto de 2008, Funcionarios adscritos a la Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, siendo las 01:51 de la Tarde, quienes por orden del Oficial VILORIA MERVIN, funcionario adscrito a la Policía del Municipio de San Francisco del Estado Zulia, ELVIS JOSE ARIAS ARIAS, quien se encuentra solicitado por este Tribunal según el Oficio 2042-07, de fecha 18/04/07, por el delito de Hurto Calificado fue detenido, el cual fue aprehendido por unos Funcionarios de adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio San Francisco, quienes observaron a un ciudadana que vestía un suéter verde con rayas celestes y una bermuda de color blanco, el cual deambulaba por la vía y al vernos emprendió veloz huida, cuando se logro interceptar se le realizo una inspección corporal, y cuando le solicitamos sus documentos personales, el no portaba cedula y referido el Numero 18.648.146, quien por medio del sistema (S.I.I.P.O.L). Ahora bien, observa esta Juzgadora la copia simple del acta de Acuerdo reparatorio, realizada por este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control, de fecha 21 de enero del año 2008, decisión bajo el N° 0407-08, en la cual Declara Extinguida la acción penal, de conformidad con el Articulo 318 ordinal 3° de Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48 ordinal 6° Ejusdem, por tratarse de un acuerdo reparatorio, y en razón de haberse cumplido con las obligaciones impuesta por este Tribunal. Así mismo por cuanto este Tribunal actuando como Tribunal de Control Constitucional de Derechos y Garantías en observancia que no existe fundamento legal para mantener la orden judicial conforme a lo dispuesto en el Artículo 44, Numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por existir cosa juzgada; por lo tanto,0 considera este Tribunal que lo procedente en derecho es DECRETAR LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano ELVIS JOSE ARIAS ARIAS. Así mismo se declara con lugar la solicitud de la defensa en cuanto a que sea oficiado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de que excluyan de pantalla al Imputado de Autos, y se proveen las copias solicitada. Se declara con Lugar la solicitud del Ministerio Público con la cual está de acuerdo la Defensa. Y ASI SE DECLARA.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Octavo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECRETA LA INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano: ELVIS JOSE ARIAS ARIAS, de nacionalidad venezolano, natural de San Francisco, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 26-02-87, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad N° 18.648.146, hijo de los ciudadanos Rafael de Jesús Herrera y de Deysi Coromoto Arias Arias, y con residencia en San Francisco, Barrio Limpio Norte, calle 159B, avenida 44, casa 44-35, Municipio, Estado Zulia; con fundamento en el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se declara Con Lugar la Solicitud del Ministerio Público y Con Lugar la Solicitud de la Defensa. Se ordena proveer las copias solicitadas. SEGUNDO: Se registra la decisión bajo el N° 3315-08. Se acuerda librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, bajo el N° 3740-08 a los fines de hacer saber la Decisión del Tribunal. Se libra oficio N° 3741-08 al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a fin de que se deje sin efecto la ORDEN DE APREHENSIÓN. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las cinco horas de la tarde (05:00 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.-------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL
ENCARGADA POR EL RECESO JUDICIAL


DRA. EGLEE RAMIREZ.

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. CARLOS JAVIER CHOURIO.

EL IMPUTADO



ELVIS JOSE ARIAS ARIAS.

EL DEFENSOR PÚBLICO 21° PENAL ORDINARIO,


ABOG. NIVIA OLIVARES.

EL SECRETARIO,

ABOG. ROMULO GARCIA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, según decisión N° 3315-08, en esta misma fecha y quedará registrada en los Libros llevados por este Tribunal, librando oficio N° 3740-08 al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite" y oficio N° 3741-08 al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas .-
EL SECRETARIO

ABOG. ROMULO GARCIA.


CAUSA N° 8C- 1586-07
ER/astrea