República Bolivariana de Venezuela






Poder Judicial
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Tribunal Octavo de Control
San Francisco, 12 de Agosto de 2008.
198° y 149°

CAUSA No. 8C-8948-08 DECISIÓN No. 3267-08


Revisado como ha sido el libro de presentación llevado por este Tribunal, a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas en fecha 25 de Junio de 2008, a los imputados CELIA CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ PRECIADO y YESID ROLANDO MANTILLA RUGELES, este Tribunal observa:

En fecha 26 de Junio de 2008, fueron presentados por ante este Juzgado los imputados CELIA CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ PRECIADO y YESID ROLANDO MATILLA RUGELES, por su presunta participación en el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4 del Código Penal, en perjuicio de CELULAR PLACE, siéndoles decretada Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad a lo establecido en el articulo 256, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndoles la siguiente obligación: Presentación periódica cada treinta (30) días por ante este Tribunal Octavo de Control.

Ahora bien, de la revisión del libro de presentación llevado por este Juzgado se pudo observar que dichos imputados no han cumplido con la obligación impuesta por el Tribunal en fecha 25 de Junio de 2008, amen que no han comparecido a los actos del proceso y mas aun la dirección aportada no se corresponde con la realidad toda vez que del acta policial que riela a los folios (24 y 25) suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de San Francisco dejan constancia que al dirigirse al Barrio El Manzanillo, calle 24 avenida 10C-09, fueron informados por la ciudadana Maria de Morales titular de la cedula de identidad No. 7.058.201, integrante del Consejo Comunal del sector, que no conocer a los imputados de autos, por lo que considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es revocar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, a los imputados CELIA CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ PRECIADO y YESID ROLANDO MATILLA RUGELES, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 251 parágrafo segundo y 262 numeral 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

Por todos los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda REVOCAR la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad impuesta en fecha 25 de Junio de 2008 a los imputados CELIA CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ PRECIADO y YESID ROLANDO MATILLA RUGELES, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 251 parágrafo segundo y 262 numeral 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese la presente decisión, ofíciese y notifíquese.-
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

LA SECRETARIA


ABOG. INGRID GERALDINO

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 3267-08, y se libraron los oficios correspondientes.
LA SECRETARIA


ABOG. INGRID GERALDINO