REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
Maracaibo, 12 de Agosto de 2008.
198° y 149°

CAUSA No. 8C-659-06 DECISIÓN No. 3271-08

Vista la solicitud presentada por la Defensora Público No. 38° Abogada LEXY ARAUJO, en su carácter de defensora de los ciudadanos JORGE LUIS PAZ CAPO y JOSE ALBERTO ECHETO, mediante la cual solicita le sea extendido a sus defendidos el lapso de régimen de presentación por ante este Tribunal a cada sesenta (60) días, Este Juzgado para decidir considera los siguientes aspectos:

En fecha 06/10/2006, los ciudadanos JORGE LUIS PAZ CAPO y JOSE ALBERTO ECHETO, fueron presentados por ante este Juzgado de Control, acordándoseles Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, prevista en el Articulo 256, Ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo notificados de la decisión comprometiéndose en esa misma fecha a cumplir con las obligaciones impuestas; Luego de verificar si los mencionados Imputados se han presentado por ante el Departamento de Alguacilazgo y cerciorándose que si se encuentran cumpliendo con el régimen de presentación impuesta, tal y como se desprende del Libro de control de presentaciones No 8 paginas 385 y 387, llevado por el Tribunal, cumpliendo así con lo resuelto por el Tribunal.
Ahora bien, este Tribunal puede observar que los Imputados JORGE LUIS PAZ CAPO y JOSE ALBERTO ECHETO, se encuentran sometidos a las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal desde el día 06/10/2006 y que han cumplido bien y fielmente con la obligación impuesta, a consideración de quien aquí decide resulta procedente la extensión del lapso de las presentaciones a cada (60) días, y en consecuencia Acuerda lo solicitado; todo esto a los fines de garantizar que los Imputados JORGE LUIS PAZ CAPO y JOSE ALBERTO ECHETO, cumplan con la obligación impuesta por este Tribunal y así evitar este Tribunal la imposición de medidas de imposible cumplimiento; tal como lo señala el Articulo 263 ejusdem, el cual prevé, “…El Tribunal ordenara lo necesario para garantizar el cumplimiento de las medidas a que se refiere el Articulo 256. En ningún caso se utilizaran estas medidas desnaturalizando su finalidad, o se impondrán otras cuyo cumplimiento sea imposible…”, por lo que, es procedente en derecho el Revisar la Medida Cautelar y Extenderle a los Imputados la obligación de presentarse por ante este Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, cada SESENTA (60) DÍAS. Así se decide.
En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho antes esgrimidas, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: Declarar con Lugar la Solicitud de Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, efectuada por la Abogada LEXY ARAUJO, Defensora Trigésimo Octava de la Unidad de la Defensa Publica Penal del Estado Zulia, en su condición de Defensora de los ciudadanos JORGE LUIS PAZ CAPO y JOSE ALBERTO ECHETO, plenamente identificado en actas y en consecuencia se Acuerda Extender el lapso de presentaciones, para lo cual a partir de la fecha de su notificación, los Imputados deberán presentarse cada SESENTA (60) DÍAS, ante este Tribunal Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Notifíquese a las partes.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL

DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA

ABOG. INGRID GERALDINO
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, y se registro la decisión bajo el 3271-08
LA SECRETARIA
YMF/la.-