REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL
San Francisco, 11 de Agosto de 2008
198° Y 149°
DECISIÓN N° 3262-08 CAUSA N° 8CS-3891-08
Visto el escrito interpuesto por el Abogado en Ejercicio YIMMY HIGUERA MUÑOZ, mediante el cual solicita se oficie a la Fiscalia Cuadragésima Sexta del Ministerio Publico, para que remita a este Tribunal las actuaciones relacionadas con la Investigación Fiscal signadas con el N° 24-F46-0231-08, donde se imputan a los ciudadanos DANNY ANTONIO URDANETA, REGGIXON JOSE FLORES CARRUYO, DANIEL ALBERTO CARRUYO SEMPRUN, SONNY JOSE ACARRUYO URDANETA, NORBERTO SEGUNDO CARRUYO RODRIGUEZ, JONNY ANGEL CARRUYO URDANETA. Este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
Del análisis del contenido de las actas que integran la presente solicitud se evidencia que por ante este Tribunal de Control no cursa causa alguna en contra de los ciudadanos DANNY ANTONIO URDANETA, REGGIXON JOSE FLORES CARRUYO, DANIEL ALBERTO CARRUYO SEMPRUN, SONNY JOSE ACARRUYO URDANETA, NORBERTO SEGUNDO CARRUYO RODRIGUEZ, JONNY ANGEL CARRUYO URDANETA, de igual forma no se aprecia la cualidad Jurídica que permita la actuación como Defensor Técnico del Profesional del Derecho ABOG. YIMMY HIGUERA MUÑOZ, en consecuencia tal requerimiento deviene en improcedente, por cuanto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal, todos los actos de investigación en el actual proceso penal acusatorio penal, son reservados para terceros, así expresa textualmente:
Artículo 304. Carácter de las actuaciones. “Todos los actos de la investigación serán reservados para los terceros.
Las actuaciones sólo podrán ser examinadas por el imputado, por sus defensores y por la víctima, se haya o no querellado, o por sus apoderados con poder especial. No obstante ello, los funcionarios que participen en la investigación y las personas que por cualquier motivo tengan conocimiento de las actuaciones cumplidas durante su curso, están obligados a guardar reserva……”
De manera que las actas de investigación solo pueden ser examinadas por el imputado y de acuerdo a la norma adjetiva esta claramente definido que debemos entender por imputado, por lo que es preciso citar el contenido del artículo 124 del Código Orgánico Procesal Penal que preceptúa:
Artículo 124. Imputado. Se denomina imputado a toda persona a quien se le señale como autor o partícipe de un hecho punible, por un acto de procedimiento de las autoridades encargadas de la persecución penal conforme lo establece este Código.
Con el auto de apertura a juicio, el imputado adquiere la calidad de acusado.
De igual forma pueden actuar en la fase de investigación la defensa debidamente designada, por lo que ha de tenerse presente las disposiciones legales que regulan los presupuestos procesales que limitan la designación y juramentación de abogados, en este sentido cabe acotar lo dispuesto en los artículos 125.3, 137, 138 y 139 del Código Orgánico procesal Penal que regula:
Artículo 125. Derechos. El imputado tendrá los siguientes derechos…..:
3º. Ser asistido, desde los actos iniciales de la investigación, por un defensor que designe él o sus parientes y, en su defecto, por un defensor público…”;
Artículo 137. Nombramiento. El imputado tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como defensor. Si no lo hace, el juez le designará un defensor público desde el primer acto de procedimiento o, perentoriamente, antes de prestar declaración.
Si prefiere defenderse personalmente, el juez lo permitirá sólo cuando no perjudique la eficacia de la defensa técnica.
La intervención del defensor no menoscaba el derecho del imputado a formular solicitudes y observaciones.
Artículo 138. Condiciones. Para ejercer las funciones de defensor en el proceso penal se requiere ser abogado, no tener impedimento para el ejercicio libre de la profesión conforme a la Ley de Abogados y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.
Artículo 139. Limitación. El nombramiento del defensor no está sujeto a ninguna formalidad.
Una vez designado por el imputado, por cualquier medio, el defensor deberá aceptar el cargo y jurar desempeñarlo fielmente ante el Juez, haciéndose constar en acta. En esta oportunidad, el defensor deberá señalar su domicilio o residencia. El juez deberá tomar el juramento dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud del defensor designado por el imputado.
El imputado no podrá nombrar más de tres defensores, quienes ejercerán sus funciones conjunta o separadamente, salvo lo dispuesto en el artículo 146 sobre el defensor auxiliar.
Finalmente no podemos pasar por alto el derecho de la victima de acceder a las actuaciones de la investigación, se haya o no querellado, así como de sus apoderados; En fin tal como se explico el solicitante actúa sin la legitimación legal que se requiere para participar en el proceso penal –fase de investigación- como defensor, por lo que en principio este Tribunal ha de tener conocimiento de tal acto de investigación para proceder a la juramentación respectiva, previa designación que hicieren los presuntos imputados, solo así será legitima su actuación procesal, en consecuencia se DECLARA SIN LUGAR la solicitud que hiciere el Abogado en ejercicio YIMMY HIGUERA MUÑOZ, por no estar ajustada a derecho. Y ASI SE DECIDE.
En mérito a las razones antes expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA DECLARAR SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el Abogado en ejercicio YIMMY HIGUERA MUÑOZ, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 304 en concordancia con los artículos 124, 125.3, 137 y 139 todos del Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos líbrese oficio al ciudadano Coordinador del Departamento de Alguacilazgo, a fin de que remita las correspondientes boletas de notificación.- Regístrese la presente decisión en los libros respectivos.-
LA JUEZ OCTAVA DE CONTROL
DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA.
LA SECRETARIA
ABG. INGRID GERALDINO
En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el N° 3262-08 y se oficio bajo el N° 3634-08.-
LA SECRETARIA
ABG. INGRID GERALDINO
YMF/ra
Causa N° 8C-S-3891-08
|