REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
San Francisco, 11 de Agosto de 2008.
197° y 149°
CAUSA No. 8C-2750-06 DECISION 3252-08
Visto el escrito de solicitud presentado por el Defensor Publico Trigésimo Noveno, ABG. CARLOS JUAN PEÑA VASQUEZ, actuando en su carácter de Defensor de los ciudadanos RONALD JOSE ROJAS PERENTENA, JEAN CARLOS MONTIEL RIVERA y ANGEL JESUS VARGAS VILCHEZ, donde solicita se decrete EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES y el cese de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad que pesan sobre sus defendidos, toda vez que ha vencido el plazo fijado al Fiscal del Ministerio Publico para la conclusión de la investigación, de conformidad con el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:
En fecha 26 de Abril de 2007, fueron presentado por ante este Juzgado los imputados RONALD JOSE ROJAS PERENTENA, JEAN CARLOS MONTIEL RIVERA y ANGEL JESUS VARGAS VILCHEZ, por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, decretándoseles en esa misma fecha medida cautelar sustitutiva de libertad, de las previstas en el articulo 256 ordinales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 11 de Febrero de 2008, se llevo a efecto Audiencia Oral de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se Acordó fijar un plazo de noventa (90) días, al Fiscal 46 del Ministerio Publico para que culmine la investigación seguida en contra de los imputados RONALD JOSE ROJAS PERENTENA, JEAN CARLOS MARTINEZ RIVERA y ANGEL JESUS VARGAS VILCHEZ, por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, dando cumplimiento a lo establecido en el dispositivo antes mencionado el cual prevé, “…El Ministerio Publico procurara dar termino al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera. Pasados seis meses donde la individualización del Imputado, este podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta (30) días ni mayor de ciento veinte (120) días para la conclusión de la investigación. Para la fijación de este plazo, el Juez deberá oír al Ministerio Publico y al Imputado y tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquiera circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso…”, no habiendo hecho uso el Ministerio Publico de la prorroga prevista en el Articulo en el Articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece, “…Vencido el plazo fijado, de conformidad con el articulo anterior, el Ministerio Publico podrá solicitar una prorroga. Vencida ésta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento…”, (El destacado es del Tribunal), habiendo trascurrido los lapsos de ley, este Tribunal entra a decidir tomando en consideración los supuestos establecidos a los fines de resolver conformidad conforme a lo solicitado.
Ahora bien, no habiendo hecho uso el Ministerio Publico de la prorroga establecida en el Articulo 314 ejusdem, por lo que vencido el lapso establecido por este Tribunal de NOVENTA (90) DÍAS continuos a partir del día 11-02-2008, lo procedente en derecho es DECRETAR EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES y EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES, impuestas por este Tribunal en fecha 26-04-2007, de conformidad con lo previsto en el Articulo 314 en su ultimo aparte del ante mencionado código y en consecuencia se declara con lugar la solicitud efectuada por la Defensa de los Imputados. Así se decide.
Por las razones y fundamentos expuestos este Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Declarar Con Lugar la Solicitud del Defensor Publico Trigésimo Noveno, ABG. CARLOS PEÑA, actuando en su carácter de Defensor de los Imputados RONALD JOSE ROJAS PERENTENA, JEAN CARLOS MONTIEL RIVERA y ANGEL JESUS VARGAS VILCHEZ, y en consecuencia se DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES y el CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES, impuestas por este Tribunal en fecha 26-04-07, por el delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, de conformidad con lo establecido en el Articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal en su ultimo aparte. Regístrese y Notifíquese a las partes.
JUEZ OCTAVA DE CONTROL
DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA
ABOG. INGRID GERALDINO
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, se registro bajo el No. -3252-08. Se oficio con el N° 3627-08.
LA SECRETARIA
ABOG. INGRID GERALDINO
YMF/la
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