En el día de hoy, Lunes (04) de Agosto de Dos mil Ocho (2008), siendo las Diez horas de la mañana (10:00 am.), compareció por ante este Tribunal Quinto de Control la Abogada. ANA MARIA PIMENTEL, Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Zulia. El tribunal quiere dejar constancia de lo siguiente: en fecha 11-11-07, se presento al imputado DONGER FERNANDO ACUÑA GONZALEZ, por el delito de LESIONES CULPOSAS, de lo cual este Tribunal le decreto una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente a ello, en fecha 08-07-08, presento el Ministerio Publico ante el Departamento del Alguacilazgo escrito solicitando ante este Tribunal nueva imputación de delito al imputado de autos, del cual se fijo la celebración de dicha audiencia para el día 04-08-08, quedando notificados todas las partes para el día de hoy a fin de que el Ministerio Publico exponga las nuevas circunstancias que han surgido en el desarrollo de la investigación, en relación a la nueva imputación, que se inicio el 08-07-08. Se deja constancia que fueron notificados en el acto de Audiencia de Presentación, a la Defensa Pública N° 12, ABOG. ISBELY FERNANDEZ, en representación del ciudadano DONGER FERNANDO ACUÑA GONZALEZ, el Ministerio Público, y el imputado de autos. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCAL (A) DECIMA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “ Ciudadano Juez, en fecha 11 de Noviembre del 2007, fue presentado por ante este Tribunal el imputado DONGER FERNANDO ACUÑA GONZALEZ, por el delito de LESIONES CULPOSAS, bajo la causa 5C-7276-07, a quien se le decreto una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con el ordinal 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón del accidente de transito ocurrido en fecha 09 de noviembre de 2007, en la calle 111 A del Barrio Los Pinos, frente a la residencia N° 18C-60 del Municipio Maracaibo Estado Zulia, cuando el imputado se trasladaba en un vehículo MARCA FORD, MODELO BRONCO, TIPO SPORT WAGON, CLASE CAMIONETA, AÑO 1992, PLACAS 51S-VAW, y arrollo a la victima DUBI DEL SOCORRO SOLANO CABALLERO, a quien se le diagnostico para esa fecha fractura en el brazo derecho, traumatismo cráneo-encefálico y fractura en pierna derecha con exposición de músculo, falleciendo posteriormente en fecha 22 de noviembre de 2007, según se evidencia de las actas que se acompañan. En tal sentido, esta representación Fiscal, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, imputa el delito de HOMICIDIO CULPOSO al ciudadano DONGER FERNANDO ACUÑA GONZALEZ, de conformidad con el articulo 409 del Código Penal Venezolano. Asimismo solicito se le mantenga la medida al imputado de autos la medida acordada por este Tribunal en fecha 11 de noviembre del 2007. Asimismo solicito copia de la presente acta. Es Todo”. Seguidamente el imputado DONGER FERNANDO ACUÑA GONZALEZ, fue impuesto de sus Garantías y Derechos Constitucionales y Legales previstos en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 136 Ejusdem, por lo que de conformidad con lo establecido con los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a la identificación del mencionado imputado, quedando identificado como: DONGER FERNANDO ACUÑA GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento el 21-08-63, de 46 años, concubino, titular de la cedula de identidad Nº 8.508.387, hijo de Edith Isabel Gonzalez, residenciado en el Barrio San Sebastián, avenida 46, casa N° 26-34, Maracaibo Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: Sexo: masculino, cabello castaño oscuro, ojos color marrones claros, Boca: mediana, labios regulares, contextura regular, tez morena, cejas semipobladas, nariz regular, estatura 1,68 metros aproximadamente. Es Todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL IMPUTADO DONGER FERNANDO ACUÑA GONZALEZ, quien manifestó: “No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional, Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA N° 12, ABG. ISBELY FERNANDEZ, quien expone: “Esta defensa considera que la audiencia de la nueva imputación solicitada por el ministerio publico no tiene razón de ser, en virtud que mi defendido ya fue imputado, individualizado por ante este tribunal en fecha 11-11-07, por los mismos hechos con las circunstancia que la ciudadana DUBI DEL SOCORRO CABALLERO falleció, lo cual mas adelante el Ministerio Publico puede hacer mención que tal circunstancia en un futuro acto conclusivo, es por lo que, solicito se deje sin efecto la nueva imputación o en todo caso se sustituya un delito por el otro, y se le mantenga a mi defendido la MCS impuesta en la audiencia de presentación. Asimismo solicito copia de la presente acta. Es Todo”. ACTO SEGUIDO, EL TRIBUNAL HACE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: “Una vez examinadas las actuaciones que conforman la presente Causa, oída la solicitud de las partes, este Tribunal observa que de acuerdo a las exposiciones de todas las partes considera ajustado a derecho y justicia de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 49 y 257 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, con concordancia con lo establecido en los artículo 64 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico en relación a la nueva imputación, y en consecuencia se SUSTITUYE el delito de LESIONES CULPOSAS por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Codigo Penal Venezolano, toda vez que surge el hecho de que en fecha 11 de noviembre de 2008, cuando es imputado el delito de Lesiones Culposas en Audiencia de Presentacion de Imputado, cuya victima es la ciudadana DUBY DEL SOCORRO SOLANO ACUÑA, y de la cual diez (10) dias después, la misma falleció, según se evidencia en el Acta de Defunción N° 1402, de fecha 05 de Diciembre de 2007, y la Necropsia N° 4179, de fecha 21 de Febrero de 2008, surgiera como circunstancia nueva la calificación jurídica de imputación prevista en el articulo 409 del Código Penal Venezolano, es decir, HOMICIDIO CULPOSO. En cuanto a la solicitud de la Defensa Publica; cuando la misma considera que la audiencia de la nueva imputación solicitada por el Ministerio Publico no tiene razón de ser, en virtud que su defendido ya fue imputado, individualizado por ante este tribunal en fecha 11-11-07, por los mismos hechos con las circunstancia que la ciudadana DUBI DEL SOCORRO CABALLERO falleció, este Tribunal la DECLARA SIN LUGAR, por cuanto esta Juzgadora no considera que dicha solicitud se encuentre ajustada al proceso penal iniciado en fecha 11 de noviembre de 2007, toda vez que nuestro legislador ha señalado al titular de la acción penal. Asimismo este Tribunal acuerda MANTENER LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, que le fuera decretada al imputado DONGER FERNANDO ACUÑA GONZALEZ, en la Audiencia de Presentación de fecha 11 de noviembre de 2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
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