Vista la solicitud realizada por la Abg. DAMELIS BRAZON DE DUQUE, con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual manifiesta a este Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, acuerde ratificar Medida de Protección a la ciudadana: AMERICA ISABEL VALENCIA SUAREZ, Venezolana, mayor de edad, de 65 años de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 80.622.607, residenciado en: El Sector Alta mira, La Pomona, Av. 18D, n°106D-94, Diagonal al Edificio Rió Piedra, Maracaibo del Estado Zulia tel: 0261-7644646, en su condición de victima, según la investigación signada con el No. 24-F13-1098-08, que adelanta la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Zulia.
Ahora bien, en virtud de lo peticionario ante la Fiscalia Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, así como vista y analizada el Acta de Entrevista de la referida ciudadana se evidencia el fundado temor que le pueda causar algún daño, a consecuencia de su condición de victima y de su entorno familiar en la causa que investiga la Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Público, es por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 51 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 14, 23, 108 numeral 14, articulo 118 y 120 numeral 3° del Código Orgánica Procesal Penal y los artículos 82, 84, y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los artículos 1,2,17, 18,30,31, de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales en la cual solicito ante la competente autoridad dicte, la MEDIDA DE PROTECCIÓN, con la finalidad de proteger la integridad física de la ciudadana AMERICA ISABEL VALENCIA SUAREZ, Venezolana, mayor de edad, de 65 años de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 80.622.607, residenciado en: El Sector Alta mira, La Pomona, Av. 18D, n°106D-94, Diagonal al Edificio Rió Piedra, Maracaibo del Estado Zulia tel: 0261-7644646, de esta ciudad y Municipio Maracaibo, Estado Zulia, quien en su condición de VICTIMA, así como su entorno familiar que de forma preventiva garantice la integridad física, considera procedente y ajustado a derecho atorgar la misma la cual será practicada por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia; quienes deberán custodiar a través de visitas diarias a la Residencia antes indicada por el lapso de seis (6) meses.
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