REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Decisión Nº 1358-08 Causa Nº 1S-516-08
Vista la solicitud de MANDATO DE CONDUCCION, presentado por parte de la ciudadana ABG. VERONICA FLORES MENDEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Trigésima Tercera del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos HUMBERTO JOSE PEREZ y EJHOANA ANGELINA CARVAJAL, para que los mismos sean llevados por la fuerza publica hasta la sede de la Fiscalia Trigésima Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de tomarle entrevista por considerar que los mismos se encuentran en rebeldía pues sin causa justificada se han negado a acudir para las entrevistas de ley, en relación a su pequeño hijo, HUMBERTO JOSE PEREZ CARVAJAL, de cuatro años de edad, pues el mismo fue victima de lesiones en un accidente de transito, cometido presuntamente por el ciudadano FRANKLIN KENNEDY LEON CUBILLAN, según investigación N° 24-F33-167-08; con fundamento en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 15 de la mencionada Ley, resuelve de la manera siguiente:
DE LA FUNDAMENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Observa este Tribunal en el escrito que el Ministerio Público fundamenta su solicitud al indicar que aperturo investigación bajo el N° 24-F33-167-08 por cuanto según actas policiales ocurrió un accidente de transito, arrollamiento, en fecha 03 de mazo de 2008, desprendiéndose del examen medico N° 5328 de fecha 25-07-2008 la ciudadana DRA. LILIA SPERANDIO, medico forense. Adscrita al Departamento de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Ciminalisticas, ésta practico examen medico al niño HUMBERTO JOSE PEREZ CARVAJAL en fecha 01-04-2008, dando como resultado lesiones en arrollamiento, siendo que dichos ciudadanos, como padres del niño antes mencionado, han sido emplazados para las declaraciones correspondientes, en dos oportunidades, sin acudir, hasta la sede de la Fiscalia. Siendo que por ante ese despacho Fiscal cursa causa N° 24-F33-167-08, en contra del ciudadano FRANKLIN KENNEDY LEON CUBILLAN, puesto que el mencionado ciudadano, se encuentra incurso en la investigación anteriormente identificada por un delito contra las personas (accidente de transito), encontrándose renuentes a acudir ante la Fiscalia a los fines de dicha investigación obstaculizando la misma pues es necesaria su entrevista para culminar la investigación aperturada. Estableciendo que solicita el MANDATO DE CONDUCCION por cuanto de la investigación el N-º 24-F33-167-08, se evidencia que dichos ciudadanos se encuentran en conocimiento del requerimiento que ha sido ordenado por la Fiscalia Trigésima Tercera en dicha investigación por la comisión de un hecho punible como lo es el Delito de LESIONES en accidente de transito, donde el infante HUMBERTO JOSE PEREZ CARVAJAL es la victima, pues las actas de investigación han sido presentados a efectos videndi ante este Juez de control, actuaciones que conforman la indicada causa, que demuestran la fundamentación fáctica y jurídica de lo expuesto y solicitado por la ciudadana Fiscal.-
FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Considera este Tribunal que la libertad personal es inviolable, pero tiene sus excepciones, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde una persona humana puede ser objeto de restricción de su libertad en virtud de una orden judicial, emanada de un órgano jurisdiccional competente, y en este caso, considera quien aquí decide, que de acuerdo a las diligencias que ha practicado la Fiscalía Trigesima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, existen fundados elementos de convicción para presumir que los ciudadanos HUMBERTO JOSE PEREZ y EJHOANA ANGELINA CARVAJAL se niegan a acudir ante dicho despacho fiscal, por lo que se declara Con lugar la solicitud del MANDATO DE CONDUCCION en contra de dichos ciudadanos, para que los mismos sean llevados por la fuerza publica hasta la sede de la Fiscalia Trigésima Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fundamento en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se ordena librar la Boleta de MANDATO DE CONDUCCION, remitiéndola con oficio a la Fiscalía Trigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que sean localizados y conducidos con su hijo el infante HUMBERTO JOSE PEREZ CARVAJAL, con el respeto debido a sus derechos y garantías, a la Fiscalía Trigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia ubicada en el Edificio sede del Ministerio Publico en la avenida 13 entre calles 77 y 78, en esta ciudad de Maracaibo. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de MANDATO DE CONDUCCION en contra de los ciudadanos HUMBERTO JOSE PEREZ titular de la cedula de identidad N° V-18.497.378 y EJHOANA ANGELINA CARVAJAL titular de la cedula de identidad N° V-14.278.651, quienes pueden ser localizados en la Urbanización El Caujaro, calle 193, casa N° 193K-49, para que los mismos sean llevados por la fuerza publica hasta la sede de la Fiscalia Trigésima Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fundamento en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se ordena librar la Boleta de MANDATO DE CONDUCCION, remitiéndola con oficio a la Fiscalía Trigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que sea localizado y conducido, con el respeto debido a sus derechos y garantías, a la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia ubicada en el Edificio sede del Ministerio Publico en la avenida 13 entre calles 77 y 78, en esta ciudad de Maracaibo.
Regístrese la presente decisión, Publíquese y notifíquese.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DRA. SILVIA CARROZ DE PULGAR.
LA SECRETARIA,
ABOGADO NINOSKA MELEAN
En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el No. 1358-08 en el Libro de Registro de decisiones llevado por este Tribunal en el presente año. Se libro MANDATO DE CONDUCCION remitiéndola a la Fiscalia Trigesima Tercera del Ministerio Público bajo oficio No2591-08.
LA SECRETARIA