República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 05 de Agosto de 2008
198° y 149°
SENTENCIA N° 029-08 CAUSA N° 1C-4029-07
JUEZ: SILVIA CARROZ DE PULGAR.
SECRETARIA: ABG. NINOSKA MELEAN
PARTES:
MINISTERIO PÚBLICO: Dra. MARIA DE L. PARRA, FISCAL II DEL MINISTERIO PÚBLICO.
IMPUTADO: ADOLFO ANTONIO CALIMAN GONZALEZ
DEFENSA: ABOG. RAFAEL ACOSTA RIVERA
VICTIMA: FELIPE LABARCA CHIRINOS (OCCISO)
DE LA AUDIENCIA
El cinco de Agosto de Dos Mil Ocho (2008), este Tribunal celebro la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la FISCALÍA SEGUNDO DEL MINISTERIO PUBLICO, en contra del ciudadano ADOLFO ANTONIO CALIMAN GONZALEZ, por su presunta participación en la comisión del Delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 409 del Código Penal cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de FELIPE LABARCA CHIRINOS.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL PROCESO
En fecha 27-05-06, aproximadamente a la una de la madrugada, cuando el hoy occiso Felipe Labarca Chirinos se desplazaba en su vehículo Placas VCR-12, MARCA Chevrolet, modelo century, año 83, frente al Doral Center en sentido Sur Norte, fue impactado por la parte trasera de su automóvil por un vehículo Placas VAO-31E, marca Chevrolet Cavalier Z24, año 99, el cual circulaba de igual forma por la Av. 15, delicias en sentido Sur Norte y era conducido por el ciudadano ADOLFO ANTONIO CALIMAN ocasionado este impacto de forma instantánea la muerte en el sitio del suceso del ciudadano que envida respondiera a FELIPE LABARCA CHOURIO, conductor del Vehículo Placas VCR-612, haciendo acto de presencia los oficiales Nerio Angarita , Nubisay Zarraga y Elasa Torres, de la Policía de Maracaibo, Y luego del arrojo de prueba etílica realizada al conductos del vehículo placas VAO-31E, procedieron a sancionar y trasladarlo al Hospital por cuanto resulto lesionado. Impuesto el imputado del motivo del acto y de los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, imponiéndole en presencia de su Defensor, el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que explicadas en palabras sencillas, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, queda identificado de la manera siguiente: ADOLFO ANTONIO CALIMAN GONZALEZ , de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 31-12-70, de 37 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio , cedula de identidad No.11.296.133, manifestó saber leer y escribir, y con residencia en Av. 11D, Conjunto Residencial Caminos del Doral, Villa Alto Prado, casa 2-80 Urb. Doral Norte, Maracaibo, Estado Zulia manifestó admitir los hechos explicados, considerando quien aquí decide que con las pruebas admitidas y analizadas en relación a la admisión de hechos que ha realizado el acusado de autos, se encuentran comprobado la existencia del delito de HOMICIDIO CULPOSO en accidente de transito, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de FELIPE LABARCA CHIRINOS y la responsabilidad penal del acusado a titulo de culpa.-
DE LAS PENAS A IMPONER
El delito de HOMICIDO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, tiene establecida una pena de 6 meses a 05 años de prisión, en aplicación de la atenuante genérica contenida en el articulo 74 numeral 4, apreciando además que el acusado de autos indemnizo a la victima indirecta inmediatamente después del hecho, queda la pena a imponer en dos años de prisión, y en aplicación del articulo 376 del procedimiento por admisión de los hechos se rebaja 1/2 quedando un total de UN AÑO de prisión por la comisión del delito de: HOMICIDIO CULPOSO en accidente de transito.-
DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, DECRETA: CONDENA al acusado ADOLFO ANTONIO CALIMAN GONZALEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 31-12-70, de 37 años de edad, de estado civil casado, de profesión Ingeniero, cedula de identidad No.11.296.133, y con residencia en Av. 11D, Conjunto Residencial Caminos del Doral, Villa Alto Prado, casa 2-80, Maracaibo, Estado Zulia, como AUTOR del delito de HOMICIDO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de FELIPE LABARCA CHIRINOS, a cumplir la pena de UN (1) AÑO DE PRISION y a las accesorias de ley, pena que provisionalmente terminara de cumplir como lo determine el Juez en función de ejecución correspondiente; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 365 y el 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
SILVIA CARROZ DE PULGAR
LA SECRETARIA (S),
ABOG. NINOSKA MELEAN
En esta misma fecha se registra la Sentencia bajo el N° 029-08.
LA SECRETARIA (S),
ABOG. NINOSKA MELEAN
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