REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 05 de Agosto de 2008
196° y 148°
Decisión N° 4755-08 Causa N° 1C-13732-08
Visto y estudiado el escrito presentado por la Dra. GISLANA ALVAREZ Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia para el Régimen Transitorio, en el cual solicita SOBRESEIMIENTO de la causa con fundamento en lo dispuesto en el Articulo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de MARIA TERESA PINEDA por la presunta comisión del delito de COMPLICE EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 460 en concordancia con el numeral 2 del articulo 84 del Código Penal, asimismo solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra de CARMELO JOSE CHACIN SEMPRUN, ORLANDO DE JESUS QUEVEDO SOTO, YOLANDA MARIA AVILA URDANETA Y AGUSTIN SEGUNDO ARAUJO CANO por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el articulo 472 del derogado Código Penal, ambos en perjuicio de ANDY JAVIER PABON NIÑO (occiso), de conformidad a lo establecido en el numeral 3 del articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
Se inicia la presente investigación, en virtud de Auto de proceder dictado por el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial en fecha 19-05-1989, dictándose AUTO DE DETENCION en fecha 26-08-1989 en contra de la imputada MARIA TERESA PINEDA por el extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal por la complicidad en el delito de ROBO A MANO ARMADA, confirmado en fecha 14-11-1989 por el suprimido Juzgado Superior Sexto en lo Penal, decretando en esa misma decisión Auto de Detención en contra de los imputados CARMELO JOSE CHACIN SEMPRUN, ORLANDO DE JESUS QUEVEDO SOTO, YOLANDA MARIA AVILA URDANETA Y AGUSTIN SEGUNDO ARAUJO CANO, así del estudio pormenorizado de las actas policiales y experticias realizadas por el Cuerpo de Investigaciones del CICPC, se evidencia que las mismas no arrojan suficientes evidencias y elementos de convicción para atribuir la autoría o participación de la ciudadana MARIA TERESA PINEDA en el hecho delictivo investigado que en su caso en su participación como COMPLICE en el delito de ROBO A MANO ARMADA. Ahora bien, en relación a la solicitud de Sobreseimiento de la causa seguida en contra de CARMELO JOSE CHACIN SEMPRUN, ORLANDO DE JESUS QUEVEDO SOTO, YOLANDA MARIA AVILA URDANETA y AGUSTIN SEGUNDO ARAUJO CANO por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del derogado Código Penal, este Tribunal de Control previo a resolver observa:
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible, habiendo operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde 19-05-1989 hasta la presente fecha, han transcurrido más de tiempo superior a lo exigido por la Ley conforme a lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, esto para que opere la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 48 ORDINAL 8° Ejusdem. ASÍ SE DECLARA.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Nº 24-FT-2724-03, seguida en contra de MARIA TERESA PINEDA por la presunta comisión del delito de COMPLICE EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 460 en concordancia con el numeral 2 del articulo 84 del Código Penal y de CARMELO JOSE CHACIN SEMPRUN, ORLANDO DE JESUS QUEVEDO SOTO, YOLANDA MARIA AVILA URDANETA Y AGUSTIN SEGUNDO ARAUJO CANO por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el articulo 472 del derogado Código Penal, ambos en perjuicio de ANDY JAVIER PABON NIÑO (occiso), todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 318º numerales 4º y 3°, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese de la presente decisión y remítase las actuaciones en su debida oportunidad. CÚMPLASE.
LA JUEZ,
SILVIA CARROZ DE PULGAR
LA SECRETARIA,
ABOG. NINOSKA MELEAN
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 4755-08 y se oficio bajo No 2534-08 al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito.
LA SECRETARIA
ABOG. NINOSKA MELEAN
Causa N° 1C-13732-08