REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
DECISIÓN N° 1339-08 CAUSA N° 1C-13738-08
En el día de hoy, Lunes Cuatro (04) de Agosto del Dos Mil Ocho (2008), siendo las Once y Cincuenta (11:50) de la mañana, comparece por ante la sede de este Juzgado el ciudadano FISCAL AUXILIAR VIGESIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ABOG. JANNA PATRICIA SOLANO GONZALEZ. Se constituye el Tribunal estando presentes en la Audiencia la Juez Primero de control DRA. SILVIA CARROZ DE PULGAR Y LA ABOG. NINOSKA MELEAN, ACTUANDO COMO SECRETARIA SUPLENTE y la imputada DALIA ROSA MENDOZA, previo traslado del Centro De Arresto Y Detenciones Preventivas "El Marite". Seguidamente en este estado se le concede la palabra al Ministerio Publico, quien expuso: “Presento y pongo a la disposición de este Tribunal, a la ciudadana DALIA ROSA MENDOZA titular de la cédula de identidad N° 13.440.248, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, en concordancia con el Numeral 9° del artículo 9 ejusdem, que define lo que se entiende por Transporte Ilícito de Sustancias, así como los artículos 30, 31 y 65 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, los artículos 60 y 61 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburo de fecha 02 de Noviembre de 2001, publicada en Gaceta Oficial N° 37323 de fecha 13 de noviembre de 2001, que define como servicio público las Actividades de transporte de Distribución y expendio de los productos derivados de hidrocarburo y de utilidad pública e interés social el consumo colectivo interno de tales sustancias, en concordancia con el artículo 4 y 7 de la Resolución 141 emanada del Ministerio de Energía y Minas en fecha 22-04-1998, publicada en Gaceta Oficial de fecha 11-05-1998, N° 36.450, que establece los requisitos que deben tener las Unidades de Transporte Terrestre para trasladar sustancias peligrosas relativas a hidrocarburos, inflamables y combustibles, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, toda vez que según se desprende del Acta Policial CR3-DF31-1RA.CIA2DO.PLTON.SIP-258 de fecha 02-08-08, suscrita por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional No 3, Destacamento de Fronteras No 31, Comando Puerto Guerrero. Donde dejan constancia que siendo las siendo las 02:30 horas de la tarde encontrándose de servicio, vieron un Vehículo con las siguientes características; Marca: Ford, Modelo: F-350, Placas: 787-VCA, el cual poseía un Tanque adaptado de metal e igualmente transportaba en la parte trasera (plataforma)varios envases Contentivos de presunto Combustible (Gasolina) el cual arrojo Quinientos Ochenta y un (581) Litros de Combustible (Gasolina) por tal motivo se procedió a trasladar al Vehículo y a la Ciudadana al destacamento, donde se efectuó la Retención de los mismos, la cual fue impuesta por la presunta Comisión del Delito de Trasporte Ilícito de Sustancias y Materiales Peligrosos, siendo remitida al Reten El Marite a la orden de la Fiscalia Vigésima Octava del Ministerio Publico, razón por la cual, solicito en aras de garantizar la resulta del proceso se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 256 Ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete el Procedimiento Ordinario, y asimismo solicito copia simple del acta de presentación, Es todo…”. Seguidamente el Tribunal procede a identificar a los imputados de autos de conformidad con lo previsto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera: quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: DALIA ROSA MENDOZA, de rasgos guajiro, de nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad 13.440.248, Estado Civil casada, de 43 años de edad, profesión u oficio Artesana, Hija de Robertina Mendoza (V) y Pedro Antonio Medina (F), domiciliado en el Santa Cruz via Las Playas, sector Palo Uno (parcelas), cerca de la Casa Hogar Nuestra Señora Del Carmen, Santa Cruz de Mara, Estado Zulia, Teléfono N° 0262-51531422,(Mama) Seguidamente el tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación; rasgo Guajiro, Cabello Castaño Claro con Mechas, Ojos Castaño Claro, Cabello Castaño Claro con mechas liso, de Estatura 1,55 de estatura aproximadamente, de Contextura regular, boca Mediana, de labios Medianos, de cejas semi pobladas, de nariz Mediana, de piel moreno, no presenta tatuaje, presenta cicatriz en la pierna Izquierda, en la frente pequeña, al momento de la presentación viste una Bata Guajira Blanca con dibujos de hilo Morado. Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Representante del Ministerio Público, el Tribunal procede a interrogar al imputado de autos si posee Abogado Defensor que lo asista, manifestando la imputada DALIA ROSA MENDOZA que No tiene abogado defensor, seguidamente, procede el Tribunal hacer el nombramiento de un Defensor Publico de turno, recayendo en el ABOG., KARLA ANDRADE Defensor Publico N° 15 (s) Adscrito a La Unidad de Defensoría Publica de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien encontrándose presente manifestó lo siguiente:”Acepto la Defensa recaída en mi persona correspondiente a la imputada DALIA ROSA MENDOZA. Seguidamente el imputado de autos fue impuesto de su derecho previstos en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5º de Nuestra Carta Magna, el cual establece sus derechos a no rendir declaración sin que ello Constituya perjuicio en su contra, que su declaración es un medio para su defensa y tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se le imputa, así como solicitar la practica de diligencias que consideren pertinente, explicándole el delito que se les imputa, así mismo la existencia de los diferentes modos alternativos a la persecución de los hechos, tales como la admisión de los hechos, acuerdos reparatorios, suspensión Condicional del proceso, medios de los cuales podrá hacer uso cuando lo considere conveniente, a lo cual la imputada DALIA ROSA MENDOZA, quién expuso: “No voy a declarar, y me acojo al precepto constitucional, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, quien expuso: Revisada como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, y oída como ha sido la exposición de la Representación Fiscal, esta defensa solicita que sea decretada una Medida Cautelar de la contemplada en el ordinal 3 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente solicito copia simple del Acta de Presentación, Es Todo.” En este acto el Tribunal recibe lo consignado por la defensa. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: “Una vez examinadas las actuaciones que conforman la presente causa, oídas las exposiciones de las partes, se evidencia que existe la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra debidamente prescrita, como lo es el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, en concordancia con el Numeral 9° del artículo 9 ejusdem, que define lo que se entiende por Transporte Ilícito de Sustancias, así como los artículos 30, 31 y 65 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, los artículos 60 y 61 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburo de fecha 02 de Noviembre de 2001, publicada en Gaceta Oficial N° 37323 de fecha 13 de noviembre de 2001, que define como servicio público las Actividades de transporte de Distribución y expendio de los productos derivados de hidrocarburo y de utilidad pública e interés social el consumo colectivo interno de tales sustancias, en concordancia con el artículo 4 y 7 de la Resolución 141 emanada del Ministerio de Energía y Minas en fecha 22-04-1998, publicada en Gaceta Oficial de fecha 11-05-1998, N° 36.450, que establece los requisitos que deben tener las Unidades de Transporte Terrestre para trasladar sustancias peligrosas relativas a hidrocarburos, inflamables y combustibles, tal y como se desprende del Acta Policial, de fecha 02-08-08, suscrita por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional No 3, Destacamento de Fronteras No 31, Comando Puerto Guerrero, en la cual dejo constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar. Inserta al folio No Cinco (05), Con el Acta de los Derechos de la Imputada DALIA ROSA MENDOZA, INSERTA AL FOLIO No Siete (07), Con el Acta de Retención inserta al folio Seis (06), Reseña Fotográfica del Vehículo, inserta en los Folios No Ocho (08) y Nueve (09). Se desprende de las actas que conforman la presenta causa, que existen fundados elementos para estimar que la hoy imputada DALIA ROSA MENDOZA, es autor o participes en la comisión del delito antes señalado, y por cuanto la pena del delito imputado no excede de (10) diez años en su limite máximo, no existiendo el peligro de fuga ni de obstaculización de la investigación y tomando en consideración que la interpretación de las normas que establecen pena privativas de libertad debe ser de carácter estricto, así como también ponderando el principio de proporcionalidad en la a aplicación de las medidas de coerción personal conforme lo dispone el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de la prevalecía el juzgamiento en estado de libertad, de los principios de presunción de inocencia y de afirmación de libertad señalados en los artículos 243, 8 y 9 Ejusdem; estima este juzgadora que las resultas de un eventual proceso en la presente causa, pueden ser efectivamente garantizadas con la aplicación de una Medida Cautelar menos gravosa es por esto que este Tribunal DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud del Representante del Ministerio Público, y se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor de la Imputada DALIA ROSA MENDOZA, antes identificado, de la establecida en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal la cual establece la presentación periódica cada treinta (30) días por ante el Departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y se decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: PRIMERO: Declara Parcialmente Con Lugar la Solicitud del Ministerio Público, y DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el artículo 256 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la Imputada DALIA ROSA MENDOZA, de rasgos guajiro, de nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad 13.440.248, Estado Civil casada, de 43 años de edad, profesión u oficio Artesana, Hija de Robertina Mendoza (V) y Pedro Antonio Medina (F), domiciliado en el Santa Cruz vía Las Playas, sector Palo Uno (parcelas), cerca de la Casa Hogar Nuestra Señora Del Carmen, Santa Cruz de Mara, Estado Zulia, Teléfono N° 0262-51531422,(Mama), por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIA PELIGROSA, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, en concordancia con el Numeral 9° del artículo 9 ejusdem, que define lo que se entiende por Transporte Ilícito de Sustancias, así como los artículos 30, 31 y 65 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, los artículos 60 y 61 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburo de fecha 02 de Noviembre de 2001, publicada en Gaceta Oficial N° 37323 de fecha 13 de noviembre de 2001, que define como servicio público las Actividades de transporte de Distribución y expendio de los productos derivados de hidrocarburo y de utilidad pública e interés social el consumo colectivo interno de tales sustancias, en concordancia con el artículo 4 y 7 de la Resolución 141 emanada del Ministerio de Energía y Minas en fecha 22-04-1998, publicada en Gaceta Oficial de fecha 11-05-1998, N° 36.450, que establece los requisitos que deben tener las Unidades de Transporte Terrestre para trasladar sustancias peligrosas relativas a hidrocarburos, inflamables y combustibles; En perjuicio de LA COLECTIVIDAD, la cual establece: La Presentación cada treinta (30) días por ante el Departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. SEGUNDO: Decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades esenciales de Ley. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se registro la decisión con el N° 1339-08, y se dio cumplimiento a lo ordenado oficiándose bajo el N° 2505-08, al ciudadano Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite". Se da por concluido el acto siendo la Una (01:00) de la tarde . Se terminó, se leyó, y conformes firman. Es todo.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
SILVIA CARROZ DE PULGAR
EL FISCAL (A) 28 DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. JANNA SOLANO GONZALEZ
LA IMPUTADA,
DALIA ROSA MENDOZA
EL DEFENSOR PUBLICO N° 15,
ABOG. KARLA ANDRADE
LA SECRETARIA (S)
ABOG. NINOSKA MELEAN.
Causa N° 1C-13738-08.-
SCdeP/st.
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