REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

DECISIÓN N° 1332-08 CAUSA N° 1C-13736-08

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ABOG. HUGO GREGORIO LA ROSA, Fiscal (A) Décimo Séptimo del Ministerio Público; en la cual presenta y pone a disposición de este Tribunal a los ciudadanos JULIO CESAR MENDEZ PAEZ, Venezolano, Soltero, fecha de Nacimiento 17-12-85, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad No 22.082.258, Residenciado en el Barrio Haticos, a Dos cuadras del Colegio Losada, teléfono 0261-7646208, Hijo de Mirian Páez y Julio Méndez Y CARLOS EDUARDO BRAVO, Venezolano, fecha de nacimiento 01-06-90, de estado Civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.746.801 , hijo de Jackelin Arzuza y Carlos Bravo, y con residencia en Haticos por Arriba, a una Casa de la Agencia El Pompi, Calle 19, Teléfono 0261-7692223, quiénes fueran aprehendidos por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, Unidad Especial de los Comandos Motorizados Maracaibo Norte, quienes encontrándose en servicio de patrullaje por la Circunvalación No 2 vieron un Vehículo que iba a gran Velocidad dándole voz de alto al conductor, quien hacia caso omiso, logrando que se detuvieran, quedando identificados como: JULIO CESAR MENDEZ PAEZ, CARLOS EDUARDO BRAVO, RONNY RAGA Y JONATHAN PARRA (los Dos últimos menores de edad), informándoles que se les realizaría una inspección a los ocupantes y al vehículo, reportando el vehículo placas; PAH21A, marca: Hyundai, Modelo: Accent, color : Verde, a la Central de Comunicaciones CECOM, informando el oficial que el vehículo se encontraba solicitado por el 171 de fecha 29-07-08 por ROBO, reportando a los ciudadanos ocupantes y al vehículo al Sistema SIIPOL, donde informaron que el vehículo se entraba solicitado por el CICPC de fecha 30-07-08, según expediente No H928293, encontrándose los ciudadanos sin novedad, procediendo a la detención de los mismos y realizando el traslado hasta la Sede del Comando Motorizado Norte de la Policía Regional, solicitándoles que considerando procedente y ajustado a derecho que se le acuerde la INMEDIATA LIBERTAD, este Tribunal para resolver observa:

Corre inserto al folio tres (03) de la presente causa, Acta Policial, de fecha 30 de Julio de 2008, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia Comando Motorizado Norte, quienes dejan constancia de cómo ocurrieron los hechos indicando hora y fecha, Corre inserto en el folio Cuatro (04) Acta de entrevista realizada al ciudadano JONATHAN PARRA. Corre inserto en los folios Seis (06) y Siete (07) Acta de Notificación de Derechos, de fecha 30-07-08, Corre inserto en el folio Ocho (08) Acta de registro de Cadena de Custodia de las Evidencias de fecha 30-07-08, Corre inserto en el folio Cinco (05) Acta de Inspección Ocular. Corre inserto en el folio Diez (10) Acta de Registro de Cadena de Custodia.


Ahora bien, del examen minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que el Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, solicitó Libertad Inmediata, a favor de los ciudadanos : JULIO CESAR MENDEZ PAEZ y CARLOS EDUARDO BRAVO, portador de la cédula de identidad N° 22.082.258 y 23.746.801 respectivamente; es por lo que este Tribunal de Control, ordena la LIBERTAD INMEDIATA a los ciudadanos, ya que en actas no hay elementos que determinen que los mencionados ciudadanos hayan cometido hecho punible que comprometa su responsabilidad penal. Y ASI SE DECIDE.

Por todo lo antes expuesto, ESTE JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA la LIBERTAD PLENA de los ciudadanos JULIO CESAR MENDEZ PAEZ, Venezolano, Soltero, fecha de Nacimiento 17-12-85, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad No 22.082.258, Residenciado en el Barrio Haticos, a Dos cuadras del Colegio Losada, teléfono 0261-7646208, Hijo de Miriam Páez y Julio Méndez Y CARLOS EDUARDO BRAVO, Venezolano, fecha de nacimiento 01-06-90, de estado Civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.746.801 , hijo de Jackelin Arzuza y Carlos, y con residencia en Haticos por Arriba, a una Casa de la Agencia El Pompi, Calle 19, Teléfono 0261-7692223, a solicitud de la Vindicta Pública; Por lo que se ordena su Inmediata Libertad, ya que en actas no hay elementos que determinen que los mencionados ciudadanos hayan cometido hecho punible que comprometa su responsabilidad penal. A tal efecto Ofíciese lo conducente. Y ASI SE DECIDE.



LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
SILVIA CARROZ DE PULGAR.

LA SECRETARIA,

ABOG. NINOSKA MELEAN.

En la misma fecha, se registró la presente decisión bajo el No 1332-08 y se Ofició bajo el N° 2487-08 al ciudadano Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite.-

LA SECRETARIA,

ABOG. NINOSKA MELEAN.

Causa N° 1C-13736-08

SCdeP/st.-