REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 28 de Agosto de 2.008
198° y 149°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS.-

CAUSA N° 1C-13818-08 DECISIÓN N° 1449-08

LA JUEZ PROFESIONAL: DRA. SILVIA CARROZ
SECRETARIO: ABG. ANDRES URDANETA
LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL UNDECIMO (SE) DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia: ABG. CARLOS JAVIER CHOURIO.
IMPUTADO (A): EDUIN ANTONIO VILLEGAS DE CASTRO
DEFENSA PRIVADA: ABG. MIRLEN HERNÁNDEZ
DELITO (S): HOMICIDIO INTENCIONAL
VÍCTIMA (S): JENNIFER CAROLINA VILLEGAS DE CASTRO

En el día de hoy, Jueves veintiocho (28) del mes de Agosto de 2008, siendo las doce y quince minutos del mediodía (12:15 PM), presente en este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 1, la JUEZ, DRA. SILVIA CARROZ, junto con el ciudadano Secretario, constituido en su sede, ABOGADO ANDRES URDANETA, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.---------------------------------------------------------------------------------------------------
EXPOSICIÓN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO.-
Presente el Ciudadano ABG. CARLOS JAVIER CHOURIO, Fiscal (A) Primera del Ministerio Público, expuso: “Presento y pongo a disposición al ciudadano EDUIN ANTONIO VILLEGAS DE CASTRO, titular de la Cédula de Identidad N° 16.621.097, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana quien en vida respondiera el nombre de JENNIFER CAROLINA AGUILAR HERNANDEZ en la causa signada con el N° 24-F11-0630-07, previa distribución de la Fiscalía Décima Tercera (13°) de este Estado, evidenciándose de la misma, de la cual pongo a su disposición Acta de Investigación, Acta de Inspección Técnica del Cadáver, Levantamiento del mismo, Acta de Inspección del Sitio, Acta de Entrevista; quienes manifiestan que en horas de la madrugada se encontraban con la hoy occisa a disponerse a comprar unos cigarrillos, cuando se encontraron con el ciudadano Eduin, quien le manifestó que iba a hacer unos tiros al aire porque estaba cumplimiento años en ese instante la ciudadana Jennifer se bajo a acomodarse la bota del pantalón y fue cuando este intencionalmente accionó su arma y le ocasionó un disparo en la cabeza lo cual le produjo la muerte a la mencionada ciudadana, situación esta que se puede corroborar con la propia causa con el protocolo de necropsia que riela en el folio 63, en razón de lo antes expuesto solicito se le decrete la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, con lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito copia del acta de presentación, es todo”.-----
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS.-
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano EDUIN ANTONIO VILLEGAS DE CASTRO, a quien se le preguntó si tenía Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que manifestó: “Si tengo Abogado de confianza y nombro como mi defensor de confianza a la ABG. MIRLEN HERNÁNDEZ, es todo”. Acto seguido, hace acto de presencia la ciudadana ABG. MIRLEN HERNÁNDEZ, Abogada en Ejercicio, venezolana, mayor de edad, inscrito bajo el Inpreabogado Nº 77.113, con domicilio procesal en el Centro Comercial Puente Cristal, Primer Piso, Local 81, Maracaibo, Estado Zulia. Teléfono: 0414-622.35.93, quien impuesta del nombramiento recaído en su persona efectuado por el ciudadano EDUIN ANTONIO VILLEGAS DE CASTRO, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el 2° aparte del Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, procede hacerle el Juramento de Ley y le pregunta: ¿JURA USTED CUMPLIR FIELMENTE CON EL NOMBRAMIENTO RECAIDO EN SU PERSONA? CONTESTA: “Si, juro cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo al cual he sido designado, Es todo.”-------------------------------------------
Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado EDUIN ANTONIO VILLEGAS DE CASTRO, en presencia de su Defensora ABG. MIRLEN HERNÁNDEZ, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su presencia, así como a imponerlo de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se le pregunta si desea declarar, pero que antes debe identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales EDUIN ANTONIO VILLEGAS DE CASTRO de nacionalidad venezolana, natural Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 24/07/1985, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de carpintero, titular de la Cédula de Identidad N° 16.621.097, hijo de Eligio Antonio Villegas y Ayadi del Carmen de Castro, residenciado en el AVENIDA LOS ROBLES, COLOR DE LA CASA VERDE DE DOS PISOS, ESTA AL FONDO DE LA FABRICA DE CARTON, CERCA DE LA CALLE SUDAMERICA, Municipio Maracaibo, Estado Zulia. Teléfono: 0424.688.47.36; quien presenta las características fisonómicas siguientes: 1.80 de estatura aproximadamente, contextura delgada, cabello castaño corto, peso 62 kgs, cejas largas pobladas, tez morena, ojos marrones, nariz aguileña mediana, de boca acentuada y labios gruesos, presenta un (1) tatuaje en forma de “E” en el hombro izquierdo y no presenta cicatrices, y siendo la una de la tarde, expuso: “Yo estaba cumpliendo años ese día y me encontré con un amigo que tenia un arma de fuego y yo le dije que me la prestara y como estaba cumpliendo años yo quería hacer un tiro al aire, y como yo no se manipular el arma, en eso yo me estaba bebiendo unos tragos, yo estaba consciente de lo que estaba haciendo, yo veo que viene mi mujer Yeni, la difunta con su prima, yo le pido un cigarro a Mayori y voy caminando con ella adelante y Jennifer y breidi que es su prima, maryori me dio el arma y me dijo que dejara de manipular el arma porque yo no sabia, y en eso nos reunimos en la esquina y estábamos hablando nosotros cuatro, y de repente saco la pistola para hacer el tiro al aire y maryori me dice que no, y le saco el peine de la pistola y como no se manipularla, pensaba que no tenia nada de balas, y en ese momento se agacha Jennifer para arreglarse la bota del pantalón en el momento en que yo estaba manipulando la pistola, y en ese momento que yo estoy manipulando la pistola se me salio un tiro y le di a ella, yo me puse nervioso, Salí corriendo, entregue el arma y me fui, es todo”, terminando su exposición a la una y seis minutos de la tarde. Seguidamente la Defensa pide la palabra para realizarle unas preguntas a su defendido: DIGA USTED, QUÉ TIEMPO TENIA CONOCIENDO A LA HOY OCCISA JENNIFER CAROLINA AGUILAR. El imputado expuso: “Como dos años y medio, es todo”. DIGA USTED, CÓMO ERA LA RELACIÓN ENTRE USTED Y LA HOY OCCISA. El imputado expuso: “Yo nunca tuve problemas con ella, ni con las primas, es todo.”. DIGA USTED, SI LA NOCHE, EN QUE FALLECIÓ JENNIFER HUBO ALGUNA DISCUSIÓN O PELEA ENTRE USTEDES, El imputado expuso: “Nunca peleé con ella, es todo”: DIGA USTED, DÓNDE SE ENCONTRABA EL PEINE QUE PORTABA LOS PROYECTILES DEL ARMA DE FUEGO CUANDO DISPARÓ. El Imputado expuso: “En el bolsillo izquierdo, es todo”. DIGA USTED, DÓNDE Y CÓMO SE ENCONTRABA EL ARMA DE FUEGO CUANDO DISPARÓ. El imputado expuso: “Estaba apuntando para abajo, es todo”. DIGA USTED, A QUÉ DISTANCIA SE ENCONTRABA LA HOY OCCISA DE USTED, AL MOMENTO DE RECIBIR EL DISPARO Y EN QUE POSICIÓN SE ENCONTRABA. El imputado expuso: “Ella estaba como a un metro de distancia y ella estaba parada y de pronto se sentó, es todo”.
EXPOSICION DE LA DEFENSA.-
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa Privada, quien expuso: ”Una vez analizadas todas las actas que componen la investigación fiscal correspondiente a esta causa, aunado a la declaración rendida por mi defendido en este acto, esta defensa observa que los hechos narrados por todos los participantes del hecho punible, objeto de la presente causa inclusive por mi defendido, no se adecuan al tipo penal imputado por el ministerio Público en la presente causa, ya que el mismo asegura que estamos ante la presencia de un Homicidio Intencional sin que haya de manera alguna, algún elemento de convicción que determine la intención que pudo tener mi defendido en darle muerte a la occisa de autos Jennifer Aguilar, ya que como se puede comprobar en actas, se trató de una imprudencia al momento de manipular un arma de fuego por parte de mi defendido sin tener los conocimientos necesarios ni la permisología legal pertinente a la misma, ya que observamos que inclusive el hizo creer a las personas presentes en ese hecho que iba a disparar con el conocimiento pleno de que el peine que portaba los proyectiles, que podían según su intención o conocimiento realizar el disparo al aire que pretendía o había manifestado en ese momento realizar, lo cual según lo manifestado por mi defendido, así como los testigos presénciales BREIDYS GUERRERO y MARYORIS MEJIA, que el referido peine lo tenía era en el bolsillo y lo que realizó mi defendido fue un simulacro para montar o desmontar la referida arma de fuego cuando lamentablemente en ese momento la hoy occisa Jennifer Aguilar se dobló al piso para arreglarse algo que según las ciudadanas presentes le molestaba en uno de sus pies, y es cuando para asombro de los presentes suena el disparo que impacta a la hoy occisa; disparo o proyectil éste, del cual mi defendido no tenía conciencia o conocimiento de que se encontrara dentro del arma de fuego, la cual cabe destacar no fue accionada directamente en contra de la hoy occisa según lo manifestado inclusive por los testigos presenciales y referenciales de este hecho, todo esto aunado al particular 11 señalado en la necropsia de ley realizada a la hoy occisa Jennifer Aguilar, donde se deja constancia de que presentaba una Esquimosis reciente en la uña del dedo gordo del pie derecho. Por todo lo antes expuesto, es que esta defensa solicita a este Tribunal se sirva a modificar la calificación jurídica imputada por el Ministerio Público en contra de mi defendido, ya que es evidente en los resultados de la investigación fiscal durante estos tres años, desde que sucedió el hecho que no se ha comprobado de manera alguna la intención o motivos que pudo haber tenido mi defendido en causarle la muerte a esta persona, para poder así calificarlo en un Homicidio Intencional como lo ha realizado el Ministerio Público siendo lo Correcto y ajustado a derecho, es calificar éstos hechos como un Homicidio Culposo el cual repito las testigos presenciales de este Hecho han asegurado que mi defendido tenía el peine con los proyectiles en uno de sus bolsillos del pantalón guardado y que ni siquiera apuntó de frente a alguna de las presentes, sino que al momento de maniobrar el arma apuntando hacia el piso no se percató de que le arma contenía el proyectil que accidentalmente ocasionó la muerte de la hoy occisa; así mismo contra todo evento esta defensa solicita se le sea otorga da una medida menos gravosa a la privación de libertad solicitada por el ministerio publico, otorgándole una medida sustitutiva menos gravosa de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y por último solicito se me sea expida copia simple del presente acto, es todo”.--
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL.-
En este acto, oídas la exposición de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Observa este Tribunal, que de acuerdo a: la Orden de Aprehensión librada por el Juzgado Duodécimo de Control en fecha 02/09/2005 al ciudadano EDUIN ANTONIO VILLEGAS DE CASTRO por estar presuntamente incurso en el delito de Homicidio Intencional en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JENNIFER CAROLINA AGUILAR HERNÁNDEZ, así como de la investigación fiscal se desprende Acta de Investigación, de fecha 24/07/2005, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde dejan constancia del hecho ocurrido. Acta de Inspección Técnica de Cadáver, de fecha 24/07/2005, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, siendo las seis de la tarde (06:00 PM), donde dejan constancia de la inspección del sitio donde ocurrió el hecho. Acta de Levantamiento de Cadáver, de fecha 24/07/2005, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde dejan constancia del examen realizado al cuerpo de la occisa Jennifer Aguilar. Acta de Inspección Técnica de Cadáver, de fecha 24/07/2005, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, siendo las seis y cuarenta minutos de la tarde (06:40 PM), donde dejan constancia de la inspección del sitio donde ocurrió el hecho. Acta de Entrevista, de fecha 25/07/2005, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, realizada a la ciudadana BREIDIS DEL CARMEN GUERRERO AGUILAR. Acta de Identificación de Testigo, de fecha 25/07/2005, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, realizada a la ciudadana BREIDIS DEL CARMEN GUERRERO AGUILAR. Acta de Entrevista, de fecha 25/07/2005, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, realizada a la ciudadana MARYURIS DEL VALLE MEJIA MEJIA. Acta de Identificación de Testigo, de fecha 25/07/2005, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, realizada a la ciudadana MARYURIS DEL VALLE MEJIA MEJIA. Acta de Entrevista, de fecha 15/08/2005, emanada de la Fiscalía 13° del Ministerio Público, realizada a la ciudadana BLANCA YSIDRA MEJIAS. Acta de Defunción N° 932, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza de la Coordinación General de la Jefatura Civil de la Alcaldía de Maracaibo, realizada a la hoy occisa JENNIFER AGUILAR. Acta de Identificación de Testigo, de fecha 05/08/2005, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, realizada al ciudadano JHON DEIVIS MESTRE RINCON. Constancia de Inhumación N° CCJ-05-0907, emanado del Cementerio Municipal Sagrado Corazón de Jesús, realizada a la hoy occisa JENNIFER AGUILAR. Acta de Identificación de Testigo, de fecha 10/08/2005, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, realizada al ciudadano YENDER GABRIEL PIRELA CARRASQUERO. Acta de Entrevista, de fecha 10/08/2005, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, realizada al ciudadano YENDER GABRIEL PIRELA CARRASQUERO. Acta de Entrevista, de fecha 10/08/2005, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, realizada a la ciudadana CARRASQUERO MARLENE BEATRIZ. Acta de Identificación de Testigo, de fecha 10/08/2005, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, realizada a la ciudadana CARRASQUERO MARLENE BEATRIZ. Acta de Entrevista, de fecha 11/08/2005, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, realizada a la ciudadana BREIDIS DEL CARMEN GUERRERO AGUILAR. Acta de Entrevista, de fecha 11/08/2005, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, realizada a la ciudadana MARYURIS DEL VALLE MEJIA MEJIA. Acta de Identificación de Testigo, de fecha 12/08/2005, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, realizada al ciudadano OLANDRIS BOLAIS RAMOS GONZÁLEZ. Acta de Entrevista, de fecha 12/08/2005, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, realizada al ciudadano OLANDRIS BOLAIS RAMOS GONZÁLEZ. Planilla de Remisión, de fecha 12/08/2005, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de un (1) proyectil extraído al cadáver de Jennifer Aguilar. Formato de Cadena de Custodia, de fecha 17/08/2005, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Y ASI SE DECLARA. -------
Asimismo acuerda Mantener la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado EDUIN ANTONIO VILLEGAS DE CASTRO de nacionalidad venezolana, natural Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 24/07/1985, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de carpintero, titular de la Cédula de Identidad N° 16.621.097, hijo de Eligio Antonio Villegas y Ayadi del Carmen de Castro, residenciado en el AVENIDA LOS ROBLES, COLOR DE LA CASA VERDE DE DOS PISOS, ESTA AL FONDO DE LA FABRICA DE CARTON, CERCA DE LA CALLE SUDAMERICA, Municipio Maracaibo, Estado Zulia. Teléfono: 0424.688.47.36 Así se decide.-----
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE ACUERDA Mantener la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado EDUIN ANTONIO VILLEGAS DE CASTRO. Queda registrada la Decisión bajo el N° 1449-08, en el Libro de Registro de Decisiones llevados por este Tribunal en el presente año, y se Oficio bajo el N° 2763-08 al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a los fines de notificar la decisión del tribunal. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL


SILVIA CARROZ DE PULGAR
EL FISCAL 11° DEL MINISTERIO PUBLICO,


ABOG. CARLOS JAVIER CHOURIO
EL IMPUTADO,


EDUIN ANTONIO VILLEGAS DE CASTRO

LA DEFENSA PRIVADA,


ABG. MIRLEN HERNÁNDEZ

EL SECRETARIO,


ABOG. ANDRES URDANETA.

SCdP/ypac.-