REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 25 de Agosto de 2008
198° y 149°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA No. 1C-13.814.-08 DECISIÓN N° 1438-08

LA JUEZ PROFESIONAL: SILVIA CARROZ
SECRETARIO: ABOG. RUBEN MARQUEZ
LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL VIGESIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG JANNA PATRICIA SOLANO GONZALEZ.

IMPUTADOS (A): JORGE LEONEL GALUE

DEFENSA PRIVADA: ABOG.: MARIANO PORTILLO.

DELITO (S): TRANSPORTE ILICITO DE MATERIALES PELIGROSOS.


En el día de hoy, lunes veinticinco de agosto del año dos mil ocho, siendo las cuatro y veinte minutos horas de la tarde, comparece por ante la sede de este Juzgado la ciudadana FISCAL VIGESIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ABOG. JANNA PATRICIA SOLANO GONZALEZ. Se constituye el Tribunal estando presentes en la Audiencia la Juez Primero de control SILVIA CARROZ DE PULGAR Y EL ABOG. RUBEN MARQUEZ, ACTUANDO COMO SECRETARIO y el imputado JORGE LEONELGALUE, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Seguidamente en este estado se le concede la palabra al Ministerio Publico, quien expuso: “ Presento y Pongo a disposición de este tribunal al imputado de autos JORGE LEONEL GALUE, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE MATERIALES PELIGROSOSO, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos en concordancia con el numeral 9 ejusdem, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD; Asimismo solicito se le decrete una medida cautelar de las previstas en el artículo 256, ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por último solicito se me expidan copias simple del actas que al efecto se levante, asimismo solicito se decrete procedimiento Ordinario. Es todo…” Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de autos de conformidad con lo previsto en los artículo 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: JORGE LEONEL GALUE, de nacionalidad Venezolana, Natural de la Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, Titular de la de Identidad N° 15.840.570, de Estado Civil casado, Fecha de Nacimiento 17-07-73, de 34 años de edad, profesión u oficio pescador, hijo de Luz Marina Galue y Máximo Darío Méndez ,domiciliado en San Rafael del Mojan, Barrio La Chinita, Casa sin N°, Av. 6, a 20 metros del Colegio Nazareth del Municipio Mara del Estado Zulia, teléfono N° 0426-9643965. Seguidamente el tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación; de Cabello negro, de Estatura 1,70 aproximadamente de estatura, de Contextura regular, de boca pequeña y labios medianos, bigotes escasos y barba escasa para el momento de su presentación, de cejas anchas y pobladas, de nariz mediana ancha, ojos marrones, de piel moreno. Es todo”.- Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Representante del Ministerio Público, el Tribunal procede a interrogar al imputado de autos si posee Abogado Defensor que la asista, manifestando el imputado JORGE LEONEL GALUE que si, y nombra al ABOG. MARIANO PORTILLO. inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 57.609 respectivamente, quien se encuentra presente manifestando lo siguiente: “Acepto el nombramiento del imputado JORGE LEONEL GALUE , procede el tribunal a tomarles el juramento de ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal, Jura usted cumplir con los deberes inherentes al cargo de Defensoras del imputado JORGE LEONEL GALUE, por lo que manifestó: Juro cumplir con los deberes inherentes al cargo para el cual fui designado, asimismo manifiesto mi domicilio procesal el cual es siguiente: Av. 4 Bella Vista, C:C: Villa Ines, Tercer Piso, Local 33, Maracaibo, Estado Zulia. Teléfonos 0424-6433073 y 0424-6005011, Es todo”. Seguidamente el imputado de autos fue impuesto de sus derechos previstos en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5º de Nuestra Carta Magna, el cual establece sus derechos a no rendir declaración sin que ello Constituya perjuicio en su contra, que su declaración es un medio para su defensa y tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se le imputa, así como solicitar la practica de diligencias que consideren pertinente, explicándole el delito que se les imputa, así mismo la existencia de los diferentes modos alternativos a la persecución de los hechos, tales como la admisión de los hechos, acuerdos reparatorios, suspensión Condicional del proceso, medios de los cuales podrá hacer uso cuando lo considere conveniente, a lo cual el imputado manifestó su deseo de declarar, sin presión coacción apremio y asistido de su defensa expuso: “ Esa es la cantidad que yo utilizo para poder pescar, las otras tres son para la otra embarcación que esta en el Puerto Pesquero que yo laboro, sin esa cantidad no podemos, y en ese momento yo trata de echar aceite en el envase con gasolina lo cual no me permitió el sargento que estaba en la comisión, dándome con la cacha en la mano, la embarcación que yo uso el dueño no tenia conocimiento de que yo iba a cargar gasolina para ir a laborar, es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, quien expuso: “Mi defendido es inocente de la imputación fiscal que hizo en contra de el, por cuanto los envases que se encontraron en la embarcación en la que labora mi defendido son los que se utilizan, para que el pescador pueda trabajar de lo contrario si los pescadores no tuvieses el combustible necesario para sus labores de trabajo en el Lago o en el Mar, quedarían a la deriva, si fuese insuficiente el combustible que ellos tendrían necesariamente que consumir por el tipo de trabajo, la distancia que recorren los mismos en ese tipo de labor de pesca artesanal, es por lo que le pido a usted ciudadana juez, lo otorgue a mi defendido la libertad plena en este acto, por cuanto es evidente que las pimpinas que mi defendido portaba y que del acta se evidencia que reposa en este expediente, no da lugar a duda que esas son las únicas canecas o pimpinas con combustibles, que son las que se utilizan para poder laborar la pesca artesanal, solicito al tribunal deje constancia del golpe recibido mi defendido por parte de los funcionarios que actuaron ene. Procedimiento y que es evidente el maltrato que llevo mi defendido frente a ellos, quien fue obligado y amenazado de muerte por parte de los referidos funcionarios y quien hizo oposición alguno frente al procedimiento que se encontraba, en caso que usted ciudadana juez no le concediese la libertad plena, esta defensa se adhiere a la petición fiscal en cuanto a la petitud de la medida cautelar prevista ene l artículo 256, ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo.” El Tribunal deja constancia que el imputado de autos presenta un golpe de color verde en su brazo del lado izquierdo. Es todo. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Una vez examinadas las actuaciones que conforman la presente causa, oídas las exposiciones de las partes, se observa que del contenido del Acta de Investigación Penal 24 de Agosto del 2008 por los funcionarios, adscritos al Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional dejan constancia de la diligencia practicada, de las Circunstancias, tiempo, modo, y lugar de cómo ocurrieron los hechos suscitados, Acta de Notificación de Derechos, Constancia de Retención. Ahora bien observa este Tribunal que existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como es el delito de TRANSPORTE ILICITO DE MATERIALES PELIGROSOSO, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos en concordancia con el numeral 9 ejusdem, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD; Igualmente se evidencia que existen fundados elementos para estimar que el hoy imputado pudiera ser autor o participe en la comisión del delito antes referido; es por esto que este Tribunal Declara parcialmente con Lugar la Solicitud del Ministerio Público y DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD del Imputado JORGE LEONEL GALUE, ampliamente identificado en actas, de las establecidas en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales establecen la presentación periódica cada Treinta (30) días por ante el Departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Asimismo se decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, y se INSTA a la Fiscalia del Ministerio Publico a realizar la experticia de ley para verificar si se encontraba mezclado el combustible retenido, a saber 450 litros de presunta gasolina. Se ordena expedir las copias solicitadas en el presente acto. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al Imputado JORGE LEONEL GALUE MENDEZ, antes identificado, de las establecidas en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales establecen la presentación periódica cada Treinta (30) días por ante el Departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en perjuicio de la COLECTIVIAD; SEGUNDO: Decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: se INSTA a la Fiscalia del Ministerio Publico a realizar la experticia de ley para verificar si se encontraba mezclado el combustible retenido, a saber 450 litros de presunta gasolina. Ofíciese lo conducente. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades esenciales de Ley. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se registro la decisión con el N° 1438-08, y se dio cumplimiento a lo ordenado oficiándose bajo el N° 2741-08, al ciudadano Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Se da por concluido el acto siendo las 4:40 HORAS de la tarde. Se terminó, se leyó, y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


SILVIA CARROZ DE PULGAR




LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. JANNA SOLANO.
EL IMPUTADO,


JORGE GALUE.
LA DEFENSA PRIVADA,


ABOG. MARIANO PORTILLO.




EL SECRETARIO,


ABOG. RUBEN MARQUEZ.







Causa N° 1C-13.814-08.-