REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 17 de Agosto de 2008
198° y 149°
ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
CAUSA No. 1C-13783-08 DECISIÓN No.1413-08
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL: SILVIA CARROZ DE PULGAR.
SECRETARIO: ABOGADO RUBÉN MÁRQUEZ.
LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA: ABG. NANCY INMACULADA ZAMBRANO ROA.
IMPUTADOS (A). JERONIMO ENRIQUE MORONTA LÓPEZ
DEFENSA PÚBLICA: ABOGADA ELIZABETH CHIRINOS.
DELITO (S): OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal.
VICTIMA: ORDEN PUBLICO.
En el día de hoy, Domingo dieciséis (17) de Agosto del 2008, siendo la tres y cincuenta (03:50) minutos de la tarde, presente en este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la JUEZ, DRA. SILVIA CARROZ DE PULGAR, junto con el ciudadano Secretario, constituido en su sede, Abogado RUBÉN MÁRQUEZ, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.----------------------------------------
EXPOSICION FISCAL
Presente la Ciudadana FISCAL 4° DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia: ABG. NEILA ESTHER BERBECI: “Presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano JERONIMO ENRIQUE MORONTA LÓPEZ, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien fue aprehendido en fecha 16 de Agosto del 2008 en curso, por funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridades Urbana Zulia, sección de investigaciones penales, ahora bien por cuanto el delito imputado no excede en su limite máximo de diez años en el presente caso es procedente la aplicación de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y que la presente causa sea tramitada a través del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.---------------
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención del imputado JERONIMO ENRIQUE MORONTA LÓPEZ, a quien se le preguntó si tenían Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que: manifestando el imputado JERONIMO ENRIQUE MORONTA LÓPEZ que “No, seguidamente este Juzgado le designo un Defensor Publico quien correspondió por turno a la ABOG. EELIZABETH CHIRINOS, Defensora Pública No. 02, adscrita a la Unidad de Defensores Públicos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual manifestó que acepta el cargo de defensor del imputado JERONIMO ENRIQUE MORONTA LÓPEZ, por lo que manifestó: es todo.”---- Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado JERONIMO ENRIQUE MORONTA LÓPEZ, previo traslado desde el Centro de Arresto y Detenciones Preventivas el Marite, en presencia de sus Defensores y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le pregunta si desean declarar, pero que antes debe identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, de la manera siguiente: JERONIMO ENRIQUE MORONTA LÓPEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 17-07-1978, de 30 años de edad, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: Albañil, Cédula de Identidad No. V-15.281.745, hijo de MARIA TEREZA DE MORONTA (D) Y JOSE RAFAEL MORONTA (V) , y con residencia en Bomba Caribe diagonal al deposito Villalobos casa sin numero Color De la casa blanca con Amarilla, y frente a una carpintería Bomba de Caribe, Maracaibo Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: de contextura Delgada, de estatura 1.68 metros aproximadamente, de cejas alargadas semipobladas, cabello negro poco, de tez morena clara, de ojos marrones, nariz ancha achatada, de boca mediana, para el momento de la presentación presenta varias cicatrices en la cara y en la cabeza, sin más señas en particular, quien siendo la Una y Cincuenta minutos de la tarde, expuso: “No voy a declarar, me acojo al Precepto Constitucional, es todo”-----------------------------------------------
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente, le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “revisada como han sido las actas la defensa observa que le arma de fuego en cuestión de es fabricación casera lo cual la excluye de las prevista en la ley especial sin embargo como quiera que la finalidad del proceso no es otra que llegar a la verdad por la vía jurídica y estamos en una investigación insipiente la defensa solicita la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad menos gravosa específicamente la presentación periódica cada 30 día. Igualmente solicito copia de la presente acta. Es todo”.----------------------------
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta Policial, de fecha 16 de Agosto del 2008, emanada del por funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana Zulia, donde se deja constancia de la aprehensión del imputado de autos; Constancia De Retención Del Arma De Fuego de fecha 16 de Agosto de 2008, Destacamento de Seguridad Urbana Zulia Acta de Notificación de Derechos, fecha 16 de Agosto de 2008, Destacamento de Seguridad Urbana Zulia. ASI SE DECLARA.----------------------------------------------------------------------------
Considera este Tribunal que tomando en cuenta que siendo aproximadamente las 04:00 horas de la tarde, del día 16-08-08, fueron aprehendidos los hoy imputado, el Ministerio Público lo ha presentado por ante este Tribunal, dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.---------------------------------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, con fundamento en los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, del análisis de las actas a que ha hecho referencia este Tribunal, se evidencia que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, tipificado en forma provisional por el Ministerio Público como OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y que merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción Acta Policial, de fecha 16 de Agosto del 2008, emanada del por funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana Zulia, donde se deja constancia de la aprehensión del imputado de autos; Constancia De Retención Del Arma De Fuego de fecha 16 de Agosto del 2008, emanada del por funcionarios adscritos Destacamento de Seguridad Urbana Zulia Acta de Notificación de Derechos, de fecha 16 de Agosto del 2008, emanada Destacamento de Seguridad Urbana Zulia. Leídas al imputado de auto; Ahora bien con fundamento en los principios de Estado de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide, que tomando las circunstancias de este caso donde puede evidenciarse del acta policial de fecha 16 de Agosto de 2008, a quien se le pregunto si portaba arma de fuego manifestando que si, poniendo de manifiesto un arma, de fuego, tipo chopo, la cual constaba de dos piezas de metal con empuñadura de metal y un cartucho calibre 12MM, quien no posee ni factura ni porte de dicha arma, siendo que se hace necesario ante las circunstancias relatadas la realización de la investigación solicitada por la Fiscalia del Ministerio Publico, razones por las cuales Se declara parcialmente con lugar la solicitud del Ministerio Público, por cuanto es el Titular de la acción penal, y se requiere asegurar las resulta de la investigación para determinar el grado de responsabilidad y/o culpabilidad del imputado en el porte de tal arma, y en consecuencia se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal solicitada por el Ministerio Público a favor del imputado: JERONIMO ENRIQUE MORONTA LÓPEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 17-07-1978, de 30 años de edad, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: Albañil, Cédula de Identidad No. V-15.281.745, hijo de MARIA TERESA DE MORONTA (D) Y JOSE RAFAEL MORONTA (V), y con residencia en Bomba Caribe diagonal al deposito Villalobos casa sin numero Color De la casa blanca con Amarilla, y frente a una carpintería Bomba de Caribe, Maracaibo Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PÚBLICO. Se acuerda proveen las copias solicitadas. Y ASI SE DECIDE.-----
Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECLARA.------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado, : JERONIMO ENRIQUE MORONTA LÓPEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 17-07-1978, de 30 años de edad, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: Albañil, Cédula de Identidad No. V-15.281.745, hijo de MARIA TERESA DE MORONTA (D) Y JOSE RAFAEL MORONTA (V) , y con residencia en Bomba Caribe diagonal al deposito Villalobos casa sin numero Color De la casa blanca con Amarilla, y frente a una carpintería Bomba de Caribe, Maracaibo Estado Zulia, Por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO, de conformidad con el Ordinales 3° del artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante este Tribunal y Prohibición de salida del País. SEGUNDO: SE DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se proveen copias solicitadas. TERCERO: Queda registrada la Decisión bajo el No.1413-08, en el Libro de Registro de Decisiones llevados por este Tribunal en el presente año. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las cuatro y treinta (04:30) minutos de de la tarde (4:30PM) de la tarde Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DRA. SILVIA CARROZ DE PULGAR.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. NANCY INMACULADA ZAMBRANO ROA
EL IMPUTADO
JERÓNIMO ENRIQUE MORONTA LÓPEZ
LA DEFENSORA PÚBLICA
ABG. ELIZABETH CHIRINOS.
EL SECRETARIO,
ABOG. RUBÉN MÁRQUEZ.