REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


DECISIÓN N° 1410-08 CAUSA N° 1C- 13776-08


En el día de hoy Domingo diecisiete (17) de Agosto de Dos Mil Ocho (2008), siendo las dos y quince (02:15) horas de la tarde, comparece por ante la sede de este Juzgado la ciudadana FISCAL AUXILIAR VIGÉSIMA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO, ABOG. MARIA EUGENIA MORALES TOVAR. Se constituye el Tribunal estando presentes en la Audiencia la Juez Primero de control SILVIA CARROZ DE PULGAR, en compañía del Secretario ABOG. RUBÉN MÁRQUEZ y el imputado LUIS MIGUEL FERRER, previo traslado del Centro De Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite”. Seguidamente en este estado se le concede la palabra al Ministerio Publico, quien expuso: “Presento ante este Tribunal al ciudadano LUIS MIGUEL FERRER, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos y circunstancia de manera oral precisa y circunstanciada expongo en la presente audiencia, considerando que se encuentran acreditada en actas una presunción razonable para estimar que el hoy imputado LUIS MIGUEL FERRER, es responsable y participe de la presunta comisión del delito imputado, observando que se encuentran cubiertos por lo que solicito muy respetuosamente a este Tribunal de conformidad con lo establecido en los extremos de los artículos 250 y 251 252 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano LUIS MIGUEL FERRER, que se esta presentando el día de hoy, asimismo se ventile la causa a través del procedimiento ordinario, igualmente solicito copia simple de la presente acta de presentación, es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de autos de conformidad con lo previsto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: LUIS FERRER, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad V-10.454.502, Estado Civil casado, Fecha de Nacimiento 06-05-1968, de 40 años de edad, profesión u oficio Ayudante de Coca cola, hijo de ANA LEONOR DE FERRER (V) y IRENEO ANTONIO FERRER (V), domiciliado en urbanización San Jacinto Sector 13, vereda 12 casa 29, diagonal al Centro Hípico los Arenales. Seguidamente el tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación; Cabello castaño, corte bajo, de Ojos marrones oscuro, de Estatura 1,77 de estatura aproximadamente, de Contextura Delgada, de boca mediana, labios delgado, de orejas grande y abiertas, de cejas abundantes, de nariz grande, de piel moreno, presenta una cicatriz en el cuello y un tatuaje en la mano izquierda que dice “Como tu Ninguna” Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Representante del Ministerio Público, el Tribunal procede a interrogar al imputado de autos si poseen Abogado Defensor que los asista, manifestando el mismo: que No, procediendo este Tribunal a llamar a un defensor público que lo asista en este acto, a quien lo correspondió por turno a la DRA. YUARI PALACIO, Defensora Pública No. 22 adscrita a la Unidad de Defensores Públicos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien manifestó que acepta el cargo de defensora del imputado antes mencionado, “Seguidamente el imputado de autos fue impuesto de sus derechos previstos en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5º de Nuestra Carta Magna, el cual establece sus derechos a no rendir declaración sin que ello Constituya perjuicio en su contra, que su declaración es un medio para su defensa y tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se le imputa, así como solicitar la practica de diligencias que consideren pertinente, explicándole el delito que se le imputa. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL IMPUTADO DE AUTOS: LUIS MIGUEL FERRER quien expuso: “Si quiero declarar, siendo las 03:06 horas de la tarde, el ciudadano LUIS MIGUEL FERRER, expuso: vendo a declarar, yo estaba con unos amigos míos echándonos unos tragos como a las 10:00 de la noche, estaba con unos amigos, uno de ellos de ellos salio a comprar unos perros calientes hay mismo nos los estábamos comiendo, de pronto llego dos comisiones de la Policía Regional que nos buenas noches sino con una presunta violencia que tuvieron con uno, yo no se que me paso, serian los mismos tragos quise agredir a uno de los agentes, ellos vinieron como su agresividad y me montaron en la patrulla y me llevaron, resulta que en la mañana me veo involucrado en una cuestión de droga, no tengo nada que ven con eso, eso no es mío, yo tengo amigos míos testigos, ellos estaban con migo, uno de ellos se lo llevaron conmigo, y la palera que le dieron , en la mañana de pronto me esposan y me encuentro en el reten, con la pequeña agresión de que yo tenia unos pitillos supuestamente el delito mío fue la agresión, la sorpresa mía fue haberme encontrado en el reten, eso es todo, termino siendo las 03:15 horas de la tarde; SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, quien expuso: “ Impuesta como he sido del conjunto de actas que conforman la presente causa, y luego de haber escuchado lo manifestado por mi defendido solicita la defensa una Medida menos Gravosa que la Privación de Libertad solicitada por el Ministerio Público en razón de que, no existen fundados elementos de convicción que nos hagan suponer de manera cierta que mi defendido halla sido el comiso del delito imputado, ya que solo existe en actas el acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Regional del estado Zulia en la cual se deja constancia de las presuntas circunstancias de modo, tiempo y lugar, de cómo se ocurre la detención de mi defendido, alegando que por lo alto de la hora no se pudo contar con testigos que pudieran avalar el procedimiento, pero es el caso que en el acta Policial se deja constancia que la detención del ciudadano sucede siendo las 03:30 horas de la mañana, mas sin embargo mi defendido a manifestado en su declaración, que su detención se produce siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche, no existiendo ningún otro elemento que nos permita establecer a ciencia cierta, cuales fueron las circunstancias de tiempo en la cual se procede su detención. Ahora bien, por cuanto el delito imputado por la Representante del Ministerio Público se refiere al delito de Distribución Ilícita de Sustancias estupefacientes, quiere destacar la defensa que el supuesto negado de que efectivamente la conducta de mi defendido estuviese incursa en ese tipo penal, por la cantidad de presunta droga incautada, debiéramos inferir que se refiere a una cantidad inferior a los 100 Gramos, lo cual colocaría la conducta en el Tercer Aparte del articulo 31 de la Ley Especial, cuya pena aplicable para el denominado Distribuidor Menor no llegaría a los 10 años que establece el articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, para considerar la presunción de fuga, lo cual aunado a que mi defendido es un ciudadano Venezolano identificado con documento personal, con domicilio y actividad laborar ya aportadas al Tribunal y que igualmente no posee antecedentes penales que determinen mala conducta PRE delictual, es por lo que se hace susceptible la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de las contenidas en el articulo 256 del COPP, a la cual estaría dispuesto a cumplir mi defendido mientras continua el desarrollo del proceso, y con la cual seria suficiente para asegurar su permanencia dentro del proceso, penal instaurado en su contra. Por todo lo expuesto anteriormente esta Defensa ratifica la solicitud de imposición de una medida menos gravosa que la solicitada por el representante Fiscal, tomando como basamento legal el contenido de los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la presunción de inocencia, estado y afirmación de liberta, por último solicito se me expida copia simples de las actas y del acta de presentación Es todo”. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: “Una vez examinadas las actuaciones que conforman la presente causa, oídas las exposiciones de las partes, se evidencia que existen la comisión de un hechos punibles que merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo son los delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la ciudadana ESTADO VENEZOLANO, tal y como se desprende del Acta Policial, de fecha 14-11-07, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Regional Comisaría Puma Norte del Estado Zulia, en la cual deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de la siguiente forma: “Siendo las 03:30 horas de la mañana, encontrándome de servicio ordinario de patrullaje por la urbanización San Jacinto y vieron a un sujeto quien al percatarse de la presencia de los funcionarios tomo una aptitud sospechosa, por lo que se acercaron con las precauciones del caso, le dieron la vos de alto, acatándola el ciudadano LUIS FERRER, por lo que conforme a lo establecido en el articulo 205 del COPP, se procedió a realizarle revisión corporal, con la finalidad de ubicar algún objeto de interés criminalistico, indicándole que exhibiera todo lo que tenia adherido a su vestimenta, sacando, sacando del bolsillo derecho del pantalón un estuche de color negro y sierre de color gris, de material de tela, solicitando que exhibiera todo lo que se encontraba dentro del mencionado estuche sacando a relucir varios recorte de pitillos, de varios colores contentivo en su interior de un polvo, presunta droga, pudiendo cortar 20 pitillos de color verde y 30 de color azul y 34 de color rojo y 32 color amarillo para un total de 116 recortes de pitillos de material sintético en virtud de que se encontraban de un delito flagrante como lo establece el articulo 248 del COPP, procedieron a la detención del referido ciudadano explicándole los motivos de su detención…Se desprende de las actas que conforman la presenta causa que surgen suficientes elementos que hacen presumir a este Tribunal que el ciudadano LUIS FERRER, pudiera ser participe en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y por cuanto a juicio de este Tribunal, se declara SIN LUGAR la solicitud de NULIDAD realizada por la abogada de la defensa, pues el Acta Policial establece que eran las 03 horas de la mañana (madrugada) razon por la cual no puede exigirse la ubicación de testigos para tal procedimiento, ahora bien, si bien es cierto no se ha establecido la cantidad aproximada de sustancia ilicita encontrada, la cantidad de pitillo o recortes asciende a 116, lo cual hace suponer la evidencia del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, asi nos encontramos en presencia de un delito grave que atenta contra la salud de las personas, y de la economía del país, siendo que la pena en su limite máximo es superior a seis años, considerando la pena que pudiera llegar a imponerse es superior a seis años según lo establece el artículo 251 del Citado Texto Adjetivo, Es Por lo que se declara Sin Lugar la Solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, realizada por la defensa y en consecuencia este Tribunal Declara Con Lugar la solicitud del Representante del Ministerio Público y Decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano imputado: LUIS FERRER, por la comisión de delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la ciudadana ESTADO VENEZOLANO, Vista la solicitud de copias solicitadas por el Representante del Ministerio, este Tribunal considera que la misma es procedente y en consecuencia ACUERDA, proveer según lo solicitado. Y ASÍ SE DECIDE. POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTO ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Declara Sin Lugar la Solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, realizada por la defensa, por las razones y fundamentos antes expuestos; SEGUNDO: Declara Con Lugar la solicitud del Representante del Ministerio Público y DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado : LUIS FERRER, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad V-10.454.502, Estado Civil casado, Fecha de Nacimiento 06-05-1968, de 40 años de edad, profesión u oficio Ayudante de Coca cola, hijo de ANA LEONOR DE FERRER (V) y IRENEO ANTONIO FERRER (V), domiciliado en urbanización San Jacinto Sector 13, vereda 12 casa 29, diagonal al Centro Hípico los Arenales, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, teléfono N° 0416-3669298, por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la ciudadana ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con los artículos 250, 251, y 252 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Así mismo se decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 Ejusdem. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley quedando notificadas las partes de esta decisión en este mismo acto. En la misma fecha se registró la decisión con el N° 1410-08, y se ofició al ciudadano Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas bajo el N° 2694-08. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley, siendo las Dos y Cuarenta y Cinco (02:45) de la tarde. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL


SILVIA CARROZ DE PULGAR


LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. MARIA EUGENIA MORALES TOVAR
EL IMPUTADO


LUIS FERRER


LA ABOGADA DEFENSORA


ABG. YUARI PALACIOS


EL SECRETARIO


ABOG. RUBÉN MÁRQUEZ

Causa N° 1C-13776-08
ScdeP/Julio!