REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 15 de Agosto de 2008
198° y 149°
ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
CAUSA No. 1C-13766-08 DECISIÓN No. 1392-08
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL: SILVIA CARROZ DE PULGAR.
SECRETARIO: ABOGADO RUBEN E. MARQUEZ S.
LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA: ABG. NANCY ZAMBRANO.
IMPUTADOS (A): CESAR ANDRES CARMONA AVILA , EURO NERSO MORALES POLANCO Y JOSE ANTONIO PACHECO.
DEFENSA PRIVADA: ABG. PABLO CASTELLANO, ABG. MIGUEL COLLANTES y ABG. ALEXI MORALES.
DELITO (S): OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal.
VICTIMAS: EL ESTADO VENEZOLANO
En el día de hoy, Viernes Quince (15) de Agosto del 2008, siendo las cinco y cinco minutos (05:05 PM) de la tarde, presente en este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la JUEZ, DRA. SILVIA CARROZ DE PULGAR, junto con el ciudadano Secretario, constituido en su sede, Abogado RUBEN E. MARQUEZ S. se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
EXPOSICION FISCAL
Presente el Ciudadano FISCAL 05° DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia: ABG. NANCY ZAMBRANO: “ Presento y dejo a disposición de este Tribunal a los ciudadanos CESAR ANDRES CARMONA AVILA , EURO NERSO MORALES POLANCO Y JOSE ANTONIO PACHECO, quienes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la Policía Regional, quienes se encontraban de servicio en patrullaje ordinario, en el momento que se desplazaban por la avenida 20 con calle 83 del sector Primero de Mayo, cuando avistaron un vehículo marca Chevrolet, modelo Sport, color Blanco, placas GDE-31P, con tres ciudadanos a bordo, pudiendo los funcionarios percatarse de que estos aceleraron el vehículo al notar su presencia procediendo darle alcance y solicitándole que descendieran del mismo, seguidamente le realizaron una inspección corporal a cada una de ellos, no encontrándole ningún objeto de interés criminalistico, pero al momento de revisar el vehículo, lograron incautar en el piso Trasero específicamente detrás del asiento del conductor un arma de fuego, tipo pistola, color plata, marca Brauning short calibre 9 milímetros, serial 9209823, con un proveedor en estado original con nueve cartuchos sin percutir, no presentando ninguno de los ciudadanos el porte de arma, lo que procedieron a su detención, tales hechos constituyen el delito de ocultamiento de arma de fuego, ahora bien por cuanto el delito imputado no excede en su limite máximo de diez años en el presente caso es procedente la aplicación de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3° y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y que la presente causa sea tramitada a través del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.-------------------------------------------------------------------------------------
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de la detención de los imputados CESAR ANDRES CARMONA AVILA, EURO NERSO MORALES POLANCO Y JOSE ANTONIO PACHECO, a quienes se les preguntó si tenían Abogado Privado que los representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuvieran, el Tribunal les asignará un Defensor Público, por lo que: manifestaron los imputados EURO NERSO MORALES POLANCO Y JOSE ANTONIO PACHECO que “SI, y nombran a los ABOG. PABLO CASTELLANO y MIGUEL COLLANTES, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 34093 y 40815, respectivamente, quienes se encuentran presentes manifestando lo siguiente: “Aceptamos el nombramiento de los imputados EURO NERSO MORALES POLANCO Y JOSE ANTONIO PACHECO, y juramos cumplir con los deberes inherentes al cargo, procede el tribunal a tomarles el juramento de ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal, Juran ustedes cumplir con los deberes inherentes al cargo de Defensor de los imputados EURO NERSO MORALES POLANCO Y JOSE ANTONIO PACHECO, por lo que manifestaron: Juramos cumplir con los deberes como Defensores de los Imputados antes mencionados, asimismo manifestaron como domicilio Procesal Residencias El Rosal, torre Oeste, piso No.02, apartamento 2C, teléfono 0414.6330557 y 0414,6353177, Maracaibo del Estado Zulia, es todo.” Acto seguido el imputado CESAR ANDRES CARMONA AVILA, manifestó si tener abogado privado, y nombran a la ABOG. ALEXI MARINA MORALES MONCADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19529, quien se encuentra presente manifestando lo siguiente: “Acepto el nombramiento del imputado CESAR ANDRES CARMONA AVILA, y juro cumplir con los deberes inherentes al cargo, procede el tribunal a tomarle el juramento de ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal, Jura usted cumplir con los deberes inherentes al cargo de Defensor del imputado CESAR ANDRES CARMONA AVILA, por lo que manifestó: Juro cumplir con los deberes como Defensor del Imputado antes mencionado, asimismo manifestó como domicilio Procesal 18 de octubre, calle L, No. 02-62, zona Norte, teléfono 0414.6390024, Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige a los imputados CESAR ANDRES CARMONA AVILA, EURO NERSO MORALES POLANCO Y JOSE ANTONIO PACHECO, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, en presencia de sus Defensores y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlo de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le pregunta si desean declarar, pero que antes debe identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, de la manera siguiente: CESAR ANDRES CARMONA AVILA, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 28-11-86, de 22 años de edad, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: taxista, Cédula de Identidad No. V-18.875.659, hijo de JULIO BARRIOS Y HAYDE CARMONA, y con residencia en la Avenida Milagro Norte, con calle 48, casa 2A-53, diagonal a la rectificadora Bermaca, Teléfono: 0414-6319143, quien posee las características fisonómicas siguientes: de contextura robusta, de estatura 1.73 metros aproximadamente, de cejas gruesas , cabello castaño oscuro, ondulado, de tez morena clara, de ojos marrón, nariz perfilada de boca mediana, para el momento de la presentación presenta cicatriz en la cara del lado izquierdo, ni tatuajes, sin más señas en particular, quien siendo la cinco y treinta minutos de la tarde, expuso: “No voy a declarar, me acojo al Precepto Constitucional, es todo”
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente, le fue concedida la palabra a la Defensa, ABOG. ALEXI MARINA MORALES MONCADA quien expuso: “Me adhiero en este acto a la solicitud fiscal en cuanto a las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de libertad, de conformidad con el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. Seguidamente se procede a identificar al imputado EURO NERSO MORALES POLANCO, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 19-09-1978, de 29 años de edad, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: taxista, Cédula de Identidad No. V-14.279.857, hijo de EURO MORALES Y DORIS POLANCO, y con residencia en Santa Rosa de Agua, calle Ecos del Zulia, casa 35-380, diagonal a la iglesia Luz del Mundo, Teléfono: 0424-6044306, quien posee las características fisonómicas siguientes: de contextura gruesa, de estatura 1.78 metros aproximadamente, de cejas gruesas, cabello negro, de tez morena oscuro, de ojos marrón, nariz gruesa achatada, de boca mediana, para el momento de la presentación presenta cicatriz en el brazo derecho,ni tatuajes, sin más señas en particular, quien siendo la cinco y treinta y cinco minutos de la tarde, expuso: “No voy a declarar, me acojo al Precepto Constitucional, es todo”. Se identifica al imputado JOSE ANTONIO PACHECO MARQUEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 31-01-85, de 22 años de edad, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: ayudante de mecánica, Cédula de Identidad No. V-17.984.208, hijo de JOSE GREGORIO PACHECO Y MERY LIBERTAD MARQUEZ, y con residencia en la Avenida 2 El Milagro, antes de llegar a la bomba de Santa Rosa, casa No. 3, cerca de Venelacteos, Teléfono: 0424-6777083, quien posee las características fisonómicas siguientes: de contextura gruesa, de estatura 1.70 metros aproximadamente, de cejas gruesas, cabello claro, de tez morena clara, de ojos color miel, nariz perfilada y pequeña, de boca mediana, para el momento de la presentación presenta cicatriz en la cara a la altura de la frente, ni tatuajes, sin más señas en particular, quien siendo la cinco y cuarenta minutos de la tarde, expuso: “No voy a declarar, me acojo al Precepto Constitucional, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente, le fue concedida la palabra a la Defensa, ABOG. PABLO CASTELLANO Y ABOG. MIGUEL COLLANTES, quienes exponen: “Nos adherimos en este acto a la solicitud fiscal en cuanto a las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de libertad, de conformidad con el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, de los Imputados, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta Policial, de fecha 14 de Agosto del 2008, emanada del por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, donde se deja constancia de la aprehensión de los imputados de autos; Acta de inspección técnica al sitio del suceso, de fecha 14-08-08. Acta de Notificación de Derechos, de fecha 14 de agosto del 2008, emanada de funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia.. ASI SE DECLARA. Considera este Tribunal que tomando en cuenta que siendo aproximadamente las 02:45 horas de la tarde, del día 14-08-08, fueron aprehendidos los hoy imputados, el Ministerio Público los ha presentado por ante este Tribunal, dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA. Ahora bien, con fundamento en los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, del análisis de las actas a que ha hecho referencia este Tribunal, se evidencia que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, tipificado en forma provisional por el Ministerio Público como OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y que merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción Acta Policial, de fecha 14 de Agosto del 2008, emanada de funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, donde se deja constancia de la aprehensión de los imputados de autos; Acta de Notificación de Derechos, de fecha 14 de Agosto del 2008, emanada de funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia Policía; Ahora bien con fundamento en los principios de Estado de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide, que tomando las circunstancias de este caso donde puede evidenciarse del acta policial de fecha 14 de Agosto de 2008, donde los funcionarios actuantes quienes se encontraban de servicio en patrullaje ordinario, en el momento que se desplazaban por la avenida 20 con calle 83 del sector Primero de Mayo, cuando avistaron un vehículo marca Chevrolet, modelo Sport, color Blanco, placas GDE-31P, con tres ciudadanos a bordo, pudiendo los funcionarios percatarse de que estos aceleraron el vehículo al notar su presencia procediendo darle alcance y solicitándole que descendieran del mismo, seguidamente le realizaron una inspección corporal a cada una de ellos, no encontrándole ningún objeto de interés criminalistico, pero al momento de revisar el vehículo, lograron incautar en el piso Trasero específicamente detrás del asiento del conductor un arma de fuego, tipo pistola, color plata, marca Brauning short calibre 9 milímetros, serial 9209823, con un proveedor en estado original con nueve cartuchos sin percutir, no presentando ninguno de los ciudadanos el porte de arma, lo que procedieron a su detención, siendo que se hace necesario ante las circunstancias relatadas la realización de la investigación solicitada por la Fiscalia del Ministerio Publico, razones por las cuales Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público, por cuanto es el Titular de la acción penal, y se requiere asegurar las resulta de la investigación para determinar el grado de responsabilidad y/o culpabilidad de los imputados en el Ocultamiento de tal arma, y en consecuencia se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256, Ordinal 3° y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por el Ministerio Público a favor de los imputados: CESAR ANDRES CARMONA AVILA, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 28-11-86, de 22 años de edad, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: taxista, Cédula de Identidad No. V-18.875.659, hijo de JULIO BARRIOS Y HAYDE CARMONA, y con residencia en la Avenida Milagro Norte, con calle 48, casa 2A-53, diagonal a la rectificadora Bermaca, Teléfono: 0414-6319143, EURO NERSO MORALES POLANCO, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 19-09-1978, de 29 años de edad, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: taxista, Cédula de Identidad No. V-14.279.857, hijo de EURO MORALES Y DORIS POLANCO, y con residencia en Santa Rosa de Agua, calle Ecos del Zulia, casa 35-380, diagonal a la iglesia Luz del Mundo, Teléfono: 0424-6044306 Y JOSE ANTONIO PACHECO MARQUEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 31-01-85, de 22 años de edad, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: ayudante de mecánica, Cédula de Identidad No. V-17.984.208, hijo de JOSE GREGORIO PACHECO Y MERY LIBERTAD MARQUEZ, y con residencia en la Avenida 2 El Milagro, antes de llegar a la bomba de Santa Rosa, casa No. 3, cerca de Venelacteos, Teléfono: 0424-6777083, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO. Se acuerda proveen las copias solicitadas. Y ASI SE DECIDE. Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECLARA.------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor de los imputados CESAR ANDRES CARMONA AVILA, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 28-11-86, de 22 años de edad, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: taxista, Cédula de Identidad No. V-18.875.659, hijo de JULIO BARRIOS Y HAYDE CARMONA, y con residencia en la Avenida Milagro Norte, con calle 48, casa 2A-53, diagonal a la rectificadora Bermaca, Teléfono: 0414-6319143, EURO NERSO MORALES POLANCO, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 19-09-1978, de 29 años de edad, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: taxista, Cédula de Identidad No. V-14.279.857, hijo de EURO MORALES Y DORIS POLANCO, y con residencia en Santa Rosa de Agua, calle Ecos del Zulia, casa 35-380, diagonal a la iglesia Luz del Mundo, Teléfono: 0424-6044306 Y JOSE ANTONIO PACHECO MARQUEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 31-01-85, de 22 años de edad, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: ayudante de mecánica, Cédula de Identidad No. V-17.984.208, hijo de JOSE GREGORIO PACHECO Y MERY LIBERTAD MARQUEZ, y con residencia en la Avenida 2 El Milagro, antes de llegar a la bomba de Santa Rosa, casa No. 3, cerca de Venelacteos, Teléfono: 0424-6777083, Por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO, de conformidad con los Ordinales 3° y 4 del artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante este Tribunal y Prohibición de salida del País. SEGUNDO: SE DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se proveen copias solicitadas. TERCERO: Queda registrada la Decisión bajo el No.1392-08, en el Libro de Registro de Decisiones llevados por este Tribunal en el presente año. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las tres y cuarenta de la tarde (03:40 p.m.) de la tarde Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DRA. SILVIA CARROZ DE PULGAR.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. NANCY ZAMBRANO
LOS IMPUTADOS
CESAR ANDRES CARMONA AVILA EURO NERSO MORALES POLANCO
JOSE ANTONIO PACHECO
LA DEFENSA PRIVADA
ABG. PABLO CASTELLANO ABG. MIGUEL COLLANTES
ABG. ALEXI MORALES.
EL SECRETARIO,
ABOG. RUBEN E. MARQUEZ S.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, y se registro la decisión No. 1392-08, librando oficio No. 2675-08 al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite.
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EL SECRETARIO,
ABOG. RUBEN E. MARQUEZ S.
CAUSA No. 1C- 13766-08
SCdP/eq.-